Los padres de una joven privada del voto recurrir¨¢n a Estrasburgo
El Constitucional ha rechazado el recurso de la familia de la chica, con discapacidad intelectual e incapacitada por un juzgado
El matrimonio gallego que present¨® un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que su hija con discapacidad intelectual y bajo su custodia pudiera ejercer el derecho al voto y que no ha sido admitido a tr¨¢mite recurrir¨¢n al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, porque defienden que su hija tiene "todo el derecho". "Claro que vamos a seguir con el tema en Estrasburgo porque entendemos que tiene todo el derecho, es el derecho de nuestra hija", ha asegurado la madre, Mar, en declaraciones a Europa Press, al tiempo que ha reconocido que la decisi¨®n del Tribunal Constitucional le ha ca¨ªdo a su hija como "un jarro de agua".
Seg¨²n ha afirmado, su hija Mara, de 20 a?os, "no entiende" que el TC no haya admitido a tr¨¢mite el recurso. "No lo entiende como nosotros no lo entendemos, porque ten¨ªamos la esperanza y ella ten¨ªa la ilusi¨®n de que esto se acabara y, claro, esto lleg¨® como un jarro de agua", ha subrayado la madre. Adem¨¢s, ha manifestado la sorpresa que les ha causado el hecho de que ni siquiera se haya considerado su s¨²plica y pone de relieve que una magistrada del TC, Adela Asua, ha emitido un voto particular. En dicho voto, asegura que "la exclusi¨®n del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida constituye una discriminaci¨®n por motivos de discapacidad".
Los padres de la joven llevar¨¢n el caso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos despu¨¦s de las fiestas de Navidad junto a su abogada. "Los que recurrimos somos nosotros como familia", ha matizado. Adem¨¢s, seg¨²n ha asegurado, cuentan con el apoyo del CERMI, de Down y de la Federaci¨®n de Da?o Cerebral. Los padres de Mara solicitaron una incapacitaci¨®n parcial para su hija, pero respet¨¢ndole sus derechos personal¨ªsimos, entre los que se encuentra la posibilidad de votar. El 2 de septiembre de 2014, el juzgado de Primera Instancia n¨²mero 6 de Santiago dict¨® sentencia en la que, entre otros aspectos, privaba a Mara del derecho al sufragio activo. La familia recurri¨® a la Audiencia Provincial de A Coru?a, que el 11 de marzo de 2015 ratificaba esta sentencia, al igual que hizo la Sala del Civil del Tribunal Supremo en sentencia n¨²mero 18/2016 de 17 de marzo pasado.
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