El Supremo eleva hasta 4 a?os las penas por el asalto a la librer¨ªa Blanquerna
El tribunal aplica la agravante de discriminaci¨®n ideol¨®gica
El Tribunal Supremo ha elevado este lunes las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural "Blanquerna" durante la celebraci¨®n de la Diada de 2013 y ha impuesto condenas cercanas a los cuatro a?os, al haber aplicado la agravante de motivos de discriminaci¨®n ideol¨®gica. La sentencia dictada contempla que la actuaci¨®n de los atacantes, a quienes la Audiencia de Madrid hab¨ªa castigado con penas que no implicaban -en principio- el ingreso en prisi¨®n, debe ser castigada con a?os de c¨¢rcel porque entra?aba intolerancia hacia la ideolog¨ªa catalanista.
La sentencia estima el recurso de casaci¨®n interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Catalu?a y por su delegado del Gobierno, Josep Mar¨ªa Boch Bessa.?As¨ª, impone por el delito de des¨®rdenes p¨²blicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reuni¨®n la pena de 2 a?os y 10 meses de prisi¨®n, con la concurrencia del agravante de intolerancia ideol¨®gica a todos los acusados, a quienes la Audiencia Provincial de Madrid impuso 6 meses de prisi¨®n.
El Supremo condena tambi¨¦n por el delito de da?os ocasionados en bienes de propiedad p¨²blica: 1 a?o y 1 mes de prisi¨®n y multa de 15 meses para doce de los acusados. En dos casos el alto tribunal agrava ligeramente las penas a Jes¨²s Fernando Fern¨¢ndez, condenano por los dos primeros delitos a 2 a?os y 11 meses y a Juan Luis L¨®pez Garc¨ªa a 3 a?os de prisi¨®n.
A estos dos les impone, adem¨¢s, 1 a?o y 2 meses de prisi¨®n y multa de 18 meses -a Jes¨²s Fernando Fern¨¢ndez; y tambi¨¦n 1 a?o y 2 meses de prisi¨®n y multa de 16 meses a Juan Luis L¨®pez Garc¨ªa. En el caso de Fern¨¢ndez el Supremo aplica la circunstancia agravante de reincidencia y en el de L¨®pez contempla la relevancia de su actuaci¨®n.
De esto modo de anula anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisi¨®n por el delito de des¨®rdenes p¨²blicos y de multa por el delito de da?os con la atenuante de reparaci¨®n del mismo.
El Tribunal Supremo concluye que a la vista de los contundentes argumentos del Fiscal, secundados por las acusaciones (Generalitat de Catalunya y Josep Mar¨ªa Bosch Bessa), hay que asumir que "el prop¨®sito com¨²n de los asaltantes" era de intolerancia "con un acto de celebraci¨®n del d¨ªa de Catalunya, conmemoraci¨®n existente en todas las comunidades aut¨®nomas espa?olas".
La sentencia recuerda que la Audiencia Provincial acept¨® que "el motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideolog¨ªa catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos". Sin embargo, como se?alaron los recursos de las acusaciones, el tribunal madrile?o no agrav¨® las penas. Por ello su fallo debe ser corregido, se?ala el alto tribunal.
Adem¨¢s, suprime la atenuante de reparaci¨®n del da?o en el delito de des¨®rdenes p¨²blicos que hab¨ªa aplicado la sentencia recurrida, pues considera que aportar una cantidad para cubrir de forma gen¨¦rica el importe de los da?os causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de des¨®rdenes p¨²blicos.?
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