El portavoz del PP en Legan¨¦s, absuelto de la supuesta agresi¨®n a un periodista
La juez recrimina a la presunta v¨ªctima su actitud en el caso y observa un ¡°cierto m¨®vil no leg¨ªtimo¡± en la denuncia
El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Legan¨¦s, Miguel ?ngel Recuenco, no agredi¨® al periodista del Buz¨®n de Legan¨¦s, Adri¨¢n Argudo S¨¢nchez, seg¨²n la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 6 de Legan¨¦s, Desir¨¦e M¨²gica Mayo. La magistrada ha absuelto al pol¨ªtico y ha recriminado la actitud del denunciante, sobre el que aprecia "cierto m¨®vil no leg¨ªtimo a la hora de declarar".?
El periodista denunci¨® que acudi¨® el pasado 1 de diciembre a hacer una entrevista a Recuenco en su despacho municipal. Nada m¨¢s entrar en las dependencias del PP, el portavoz le peg¨® en tres ocasiones, seg¨²n su relato. El periodista le recrimin¨® su actitud a lo que el portavoz le respondi¨®: ¡°No seas flojito¡±. Pese a ello, el redactor se qued¨® en el despacho. Despu¨¦s salieron a la calle. ¡°Mientras caminaba, Miguel ?ngel [Recuenco] le cogi¨® de los brazos y de los hombros, zarande¨¢ndole en diversas ocasiones, haciendo que andase m¨¢s deprisa¡±, se?al¨® en la denuncia en comisar¨ªa. Les segu¨ªan otros dos concejales.
Seg¨²n la denuncia, Recuenco le llev¨® hasta la sede de Uni¨®n por Legan¨¦s (Uleg) donde hab¨ªa un cartel con la foto del portavoz. En ese momento, este le solt¨® "de forma despectiva": "Mira, ¨¦ste es el que te paga. No seas esclavo". El periodista le recrimin¨® su actitud, a lo que le constest¨®: "Accusatio non petita, accusatio manifiesta". Despu¨¦s regresaron al grupo municipal, tras una situaci¨®n "muy tensa e intimidatoria".
En el juicio, que se celebr¨® el pasado 24 de marzo, declararon el denunciante, el acusado y tres concejales del PP. Estos ¨²ltimos ratificaron que la versi¨®n aportada por Adri¨¢n Argudo era falsa y que su portavoz no agredi¨® en ning¨²n momento al redactor.
La juez, en una sentencia de siete folios, mantiene que el testimonio de Argudo no es suficiente para culpar a Recuenco, m¨¢xime cuando ni siquiera el parte m¨¦dico hace menci¨®n a la supuesta agresi¨®n. La magistrada, en un fallo bastante duro para el denunciante, reprocha que hiciera p¨²blica la presunta agresi¨®n en las redes sociales antes de acudir a las autoridades policiales o judiciales: "Esto conduce a pensar a quien suscribe a pensar en la existencia de cierto m¨®vil no leg¨ªtimo a la hora de declarar lo que verdaderamente sucedi¨®".
La titular del Juzgado n¨²mero 6 de Legan¨¦s tambi¨¦n echa en falta "la verosimilitud y la existencia de una declaraci¨®n coherente por parte del denunciante". "Quien llega como periodista a la sede de un partido, en este caso del grupo popular, para realizar una entrevista, y nada m¨¢s hacerlo, es recibido por su portavoz con tres golpes fuertes en la zona de la mejilla y el o¨ªdo, qued¨¢ndose en el lugar tranquilamente, leyendo prensa evidencia la citada ausencia", recrimina la juez. "Cualquier persona, y m¨¢s ¨¦l en su condici¨®n de periodista, si el hecho hubiera realmente ocurrido, no cabe duda de que hubiera abandonado el lugar, dirigi¨¦ndose inmediatamente a la comisar¨ªa a denunciar o, como expuso el se?or fiscal, comunicar sin dilaci¨®n a su jefe lo que hab¨ªa sucedido. Y nada esto hace", concluye el fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La magistrada insiste en que mucho menos el periodista habr¨ªa salido a la calle y, de nuevo tras ser vejado en p¨²blico y no pedir ayuda, decide hacer la entrevista durante una hora: "Algo que cohonesta bastante mal con la situaci¨®n vivida, pues quien ha sido agredido, vapuleado, coaccionado y vejado y est¨¢ en shock, no se comprende c¨®mo es capaz de realizar una entrevista a su agresor y durante largo tiempo". A ello se a?ade que tard¨® cuatro d¨ªas en denunciar en comisar¨ªa lo ocurrido.
¡°Por tanto, nos encontramos ante un supuesto en que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunci¨®n de inocencia y en consecuencia procede el dictado de una sentencia absolutoria respecto al acusado¡±, concluye el fallo.
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