La igualdad ante la ley
Seamos conscientes de que la idea de que existen dos clases de justicia, una para los ricos y otra para los pobres, es generalizada. Solo en Finlandia se opina lo contrario
La igualdad total jam¨¢s ha sido alcanzada a pesar de los esfuerzos realizados para acercarse a ella. En Occidente, la igualdad formal ante la ley y los tribunales est¨¢ garantizada. Solo quedan algunos vestigios, como los aforamientos, que en Espa?a deber¨ªan ser dr¨¢sticamente reducidos en beneficio de todos, incluidos los aforados. Pero la igualdad real es otro cantar. En realidad, muchos factores conducen a la desigualdad, no solo los derivaos de la naturaleza humana, sino tambi¨¦n los sociales. No se trata de predicar la resignaci¨®n. Al contrario, hay que asumir que hay desigualdad y combatirla con responsabilidad, teniendo en cuenta que el ¨¢nimo de lucro es inherente a la condici¨®n humana.
En democracia, el sistema m¨¢s id¨®neo para limitar la desigualdad es un r¨¦gimen fiscal progresivo y de riguroso cumplimiento. Los que vulneran sus obligaciones tributarias, seg¨²n el C¨®digo Penal, son unos par¨¢sitos sociales, adem¨¢s de unos despreciables ciudadanos. La pregunta, ante recientes acontecimientos, es ?puede existir la igualdad ante la ley y los tribunales si, como hemos se?alado, vivimos en una sociedad esencialmente desigual? Dif¨ªcil, muy dif¨ªcil.
Los tribunales reciben en sus estrados la desigualdad real que hay en la sociedad y por regla general no la agravan pero tampoco la remedian por una simple raz¨®n: no est¨¢ en sus manos hacerlo. As¨ª se deduce al menos de la interpretaci¨®n que hacen de su cometido. La percepci¨®n de la ciudadan¨ªa es, sin embargo, que los poderosos reciben un trato privilegiado y no faltan datos que confirman esa impresi¨®n.
En primer lugar, la duraci¨®n de los juicios por la complejidad de los delitos imputados, para terminar al cabo de a?os y a?os con penas poco severas comparadas con las impuestas a la delincuencia primitiva y violenta de los desfavorecidos. A lo que hay que a?adir que raramente se devuelve el dinero robado. Tambi¨¦n contribuye a la dilataci¨®n de los procesos el exceso de garantismo, la falta de medios, la actitud de las defensas y los cambios de jueces y fiscales, etc¨¦tera.
En segundo lugar, contribuye a la idea de trato privilegiado el hecho de que los presuntos delincuentes de alto nivel social pueden tener defensas de primera categor¨ªa. Su posici¨®n les permite pagar los altos honorarios que estas perciben y tener una resonancia medi¨¢tica asegurada. No se tiene noticia de que alguno de esos letrados haya renunciado a la defensa de esa clase de patrocinados por razones ¨¦ticas o morales. De existir esas negativas ser¨ªa bueno conocerlas.
Influye, en tercer lugar, la presencia entre esos defensores de funcionarios p¨²blicos en activo o en excedencia, que se han pasado al sector privado. La confusi¨®n entre lo p¨²blico y lo privado es en nuestro pa¨ªs una lacra que explica mucho de lo que acontece. Un ejemplo: el fiscal del juicio del caso N¨®os est¨¢ pendiente desde hace meses de irse de la Fiscal¨ªa para integrarse en un bufete privado. As¨ª son las cosas.
De existir voluntad pol¨ªtica, habr¨ªa remedios, aunque no soluciones absolutas. Bien lo saben los pol¨ªticos responsables. Estas ser¨ªan algunas de las posibles reformas: a) Establecer un sistema p¨²blico de defensa de las personas desfavorecidas, como ya existe en otros pa¨ªses. b) Obligar a los bufetes de nivel superior o medio a asumir gratuitamente o a precio reducido la defensa de un n¨²mero determinado de procesos al a?o. c) Revisar el actual sistema que permite que funcionarios p¨²blicos en activo puedan actuar en contra del Estado desde el sector privado, as¨ª como las salidas y regresos de los excedentes. d) Mayor protagonismo procesal de los jueces, especialmente en los juicios penales. e) Simplificaci¨®n procesal, m¨¢s medios para los Tribunales y mejora de la organizaci¨®n judicial; y f) Ejemplar castigo a las obstrucciones que impidan o retrasen la labor de la justicia y mayores beneficios para quienes colaboren.
Pese a todo, los tribunales de justicia constituyen la suprema garant¨ªa de los ciudadanos. Lo ocurrido con las cl¨¢usulas hipotecarias abusivas es un ejemplo que viene como anillo al dedo. Este es el camino a seguir, con esperanza, sin desfallecimientos aunque sabiendo que los obst¨¢culos son poderosos y sus asistentes, tambi¨¦n. Mientras, seamos conscientes de que la idea de que existen dos clases de justicia, una para los ricos y otra para los pobres, es generalizada. Solo en Finlandia se opina lo contrario.
?ngel Garc¨ªa Fontanet es magistrado jubilado.
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