Condenada Bankia por vender preferentes a una mujer de 80 a?os enferma de alzheimer
La juez dice que es imposible que la clienta entendiera la informaci¨®n facilitada por la entidad bancaria
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 51 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver los 36.000 euros m¨¢s los intereses legales a una mujer de 79 a?os que, supuestamente, firm¨® la compra de participaciones preferentes. La magistrada entiende que era imposible que esta mujer que sufre alzheimer pudiera entender todas las cl¨¢usulas legales recogidas en m¨¢s de 20 folios y que la entidad bancaria diera toda la informaci¨®n suficiente sobre este producto financiero. Bankia recuerda que la venta de las preferentes la ejerci¨® la desaparecida Caja Madrid y que devolver¨¢n el dinero a la clienta sin ning¨²n problema.
La mujer, representada por el abogado Carlos Sardinero, demand¨® a Bankia bajo la premisa de que la entidad financiera no cumpli¨® el deber de informar a sus clientes. El banco, por su parte, asegur¨® que actu¨® como ¡°mera intermediaria y comercializadora¡± de las preferentes. Aparte aleg¨® que el caso hab¨ªa prescrito porque hab¨ªan transcurrido los cuatro a?os legalmente establecidos.
La titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 51 desmonta estos argumentos en una sentencia de 17 folios. En primer lugar, afirma que las participaciones preferentes son ¡°un producto complejo¡±, que requiere mucha informaci¨®n para ser comprensible de modo que ¡°un cliente minorista medio pueda emitir un juicio fundado¡± para adquirirlas o no: ¡°Tal obligaci¨®n de informaci¨®n clara, completa y adaptada a las circunstancias de cada inversor se convierte en pieza clave para el enjuiciamiento del caso¡±. ¡°La pretendida informaci¨®n no consta en el contrato, sino en veinte folios adicionales que se pretende fueron le¨ªdos por la demandante el mismo d¨ªa de la firma del contrato. No constan las firmas de la demandante en todos y cada uno de los folios que se aportan, sino tan solo en la ¨²ltima p¨¢gina de cada bloque documental¡±, reprocha la magistrada.
Trastorno cognitivo
Tras este razonamiento, la juez mantiene que la carga de la prueba de que inform¨® a la clienta de manera correcta se invierte y le corresponde al banco. Y en la prueba practicada en el procedimiento no ha quedado acreditado que lo hiciera: ¡°Se da la circunstancia de que la actora [la demandante] ten¨ªa casi 80 a?os cuando contrata el producto, existiendo un informe pericial en el que se se?ala que la paciente presentaba un trastorno cognitivo desde 2011¡±.
A ello se une que la mujer realiz¨® un supuesto test de conveniencia para evaluar la adecuaci¨®n o no de la inversi¨®n: ¡°El citado test no aparece rellenado por la actora, sino que est¨¢ previamente contestado con cruces ya marcadas por ordenador¡±.
La juez ordena el pago de los 36.000 euros invertidos y los intereses legales de estos a?os, mientras que la demandante tendr¨¢ que devolver las ganancias de las preferentes ¡°en caso de que las hubiera¡±. El banco tambi¨¦n ha sido condenado al pago de las costas. Contra la sentencia cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Un portavoz de Bankia se?al¨® que parte de los afectados por las participaciones preferentes acudieron al proceso de arbitraje propuesto por la entidad. ¡°Cuando caen las sentencias judiciales, que suelen tardar m¨¢s tiempo que el arbitraje, se acatan y se pagan. No las discutimos¡±, afirm¨® este portavoz.
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