Los m¨²sicos callejeros podr¨¢n tocar en 71 puntos del centro de la capital
El borrador de la nueva regulaci¨®n fija horarios distintos en zonas residenciales y comerciales e incluye 11 plazas en ¨¢reas de alta contaminaci¨®n ac¨²stica
Los m¨²sicos callejeros ¨²nicamente podr¨¢n tocar en 71 puntos del Distrito Centro de Madrid, incluidas 11 plazas ubicadas en ¨¢reas de alta contaminaci¨®n ac¨²stica, como las del Dos de Mayo, Chueca o Santa Ana. As¨ª lo dice el borrador de normativa que prepara la Junta de Distrito y que, aunque puede sufrir cambios durante el proceso de tramitaci¨®n y debate, prev¨¦ que la m¨²sica deber¨¢ acabar en las zonas residenciales a las 20.00 horas de domingo a viernes (las 21.00 en verano) y a las 22.00 los s¨¢bados (23.00 en verano). En las ¨¢reas m¨¢s comerciales, el l¨ªmite ser¨¢n las 22.00 todos los d¨ªas (las 23.00 en verano).
La regulaci¨®n que aprob¨® en 2013 el anterior equipo de Gobierno municipal, del PP, establec¨ªa que los artistas ten¨ªan que pasar un examen pr¨¢ctico ante un jurado para poder tocar en la v¨ªa p¨²blica en el centro de Madrid. Tambi¨¦n fijaba una serie de restricciones; por ejemplo, que no podr¨ªan actuar en zonas catalogadas como de contaminaci¨®n ac¨²stica alta. El actual Ayuntamiento, gobernado por Ahora Madrid, suspendi¨® el pasado enero esa norma para redactar otra que promueva la m¨²sica callejera, pero respetando ¡°la calidad de vida de los vecinos¡±, seg¨²n el borrador sobre el que ya trabaja la Junta Municipal del Distrito de Centro. Un encaje sin duda delicado en un distrito especialmente castigado por el ruido, sobre todo debido a la saturaci¨®n de espacios de ocio, que fue declarado en 2012 Zona de Protecci¨®n Ac¨²stica Especial.
De momento, la nueva propuesta elimina los pol¨¦micos ex¨¢menes para m¨²sicos, que tendr¨¢n que obtener, eso s¨ª, una autorizaci¨®n mediante un tr¨¢mite burocr¨¢tico. Adem¨¢s, cambia el mapa de espacios prohibidos por otro que se?ala los ¨²nicos puntos en los que estar¨¢n autorizados a tocar. Ser¨¢n un total de 71 tramos de calles y plazas y est¨¢n divididos en tres categor¨ªas.
La primera se?ala 42 puntos en el mapa que la norma denomina de ¡°uso terciario en las ¨¢reas ac¨²sticas de la ciudad¡±. Por ejemplo, se incluyen aqu¨ª los bulevares de los paseos del Prado y Recoletos, las plazas de Callao, Oriente, Jacinto Benavente o la Puerta del Sol. En este caso, las restricciones horarias ser¨¢n las mismas que establec¨ªa la norma de 2013: de 10.00 a 15.00 horas y 17.00 a 22.00 (hasta las 23.00 en verano, del 15 de junio al 15 de septiembre).
La segunda categor¨ªa se ubica en ¡°¨¢reas de uso residencial¡±, y en ellas los artistas podr¨¢n actuar de domingo a viernes de 12.00 a 14.00 y de 18.00 a 20.00 (en verano, la franja de tarde ser¨¢ de 19.00 a 21.00). Los s¨¢bados, el horario se ampl¨ªa: de 10.00 a 15.00 y de 17.00 a 22.00 (hasta las 23.00 en verano).
Bajo este ep¨ªgrafe hay 28 espacios, 11 de los cuales est¨¢n dentro de esas ¨¢reas de alta contaminaci¨®n ac¨²stica vetadas en la anterior norma; al menos sobre el papel, pues durante todos estos a?os ha sido habitual en casi todas ellas la presencia de m¨²sicos. ¡°Nunca se lleg¨® a aplicar esa restricci¨®n¡±, asegura el concejal presidente de la Junta Municipal de Centro, Jorge Garc¨ªa Casta?o. Sea como sea, se trata de las plazas de San Andr¨¦s, del ?ngel, Santa Ana, Matute, Dos de Mayo, Juan Puyol, San Ildefonso, Carlos Cambronero, Pedro Zerolo, Chueca y del Rey. Hay un tercer punto musical: toda la zona del Rastro en los d¨ªas que haya mercadillo y durante el horario de este.
El borrador de la normativa parte de la base de que la ¡°m¨²sica callejera es un fen¨®meno extendido en el mundo como una valiosa aportaci¨®n a la calidad de vida de las ciudades¡±, as¨ª que busca promoverla ¡°bajo la premisa de que la m¨²sica es cultura¡±. Por un lado, sostiene Garc¨ªa Casta?o, se restringir¨¢n enormemente los escenarios potenciales, pero tambi¨¦n se aclarar¨¢n las reglas ¡ªlos m¨²sicos deber¨¢n llevar consigo la autorizaci¨®n con sus limitaciones¡ª. Esto animar¨¢, en su opini¨®n, a m¨¢s profesionales a salir a las calles, mejorando la calidad y reduciendo esa otra aportaci¨®n m¨¢s cercana a la subsistencia y la mendicidad que ¡°genera un importante rechazo vecinal¡±.
Zona de protecci¨®n ac¨²stica
¡°Me parece una invasi¨®n, un allanamiento de morada¡±, se queja la escritora Laura Freixas, vecina de la plaza de Chueca desde hace una d¨¦cada. ¡°Hablan del derecho al descanso, pero los vecinos tambi¨¦n tenemos derecho al trabajo o a elegir lo que queremos escuchar y que no nos impongan ninguna m¨²sica¡±, a?ade. Adem¨¢s, duda de que se vayan a cumplir las reglas: ¡°Si tocaban cuando estaba prohibido, ?van a respetar los horarios cuando est¨¦ permitido?¡±.
Garc¨ªa Casta?o recuerda que la Zona de Protecci¨®n Ac¨²stica Especial siempre estar¨¢ por encima del decreto sobre m¨²sica callejera y en que el permiso para tocar no eximir¨¢ en ning¨²n caso de cumplir con los l¨ªmites establecidos de emisiones (entre 30 y 50 decibelios, seg¨²n la hora del d¨ªa y el uso de la zona). En todo caso, a?ade que quedan cosas por definir: ¡°A¨²n tenemos que hablar con mucha gente, le falta la parte t¨¦cnico-jur¨ªdica y muchas cosas pueden cambiar¡±, explica el concejal. Y entre las cosas pendientes de perfilar, admite que los puntos clave ser¨¢n el r¨¦gimen sancionador y las medidas de control que se pongan en marcha. De momento, el borrador solo dice en este sentido que las sanciones llegar¨¢n a partir de la segunda infracci¨®n.
Adem¨¢s, el desarrollo de la norma tendr¨¢ en cuenta los resultados de las mediciones que el Consistorio est¨¢ tomando en estos momentos para actualizar el mapa del ruido del distrito centro: ¡°En muchos puntos la situaci¨®n ha mejorado, pero en otras no¡±. Estos resultados pueden variar el mapa de los m¨²sicos callejeros en Centro, cuya regulaci¨®n espera tener lista la Junta de Distrito a finales de a?o.
Percusi¨®n y amplificaci¨®n si lo autoriza Medio Ambiente
Los m¨²sicos callejeros que quieran actuar en el centro de Madrid deber¨¢n respetar, adem¨¢s de los horarios, otras restricciones muy parecidas a las que establec¨ªa la normativa de 2013. Cada int¨¦rprete o grupo no podr¨¢ actuar m¨¢s de dos horas diarias en cada ¨¢rea ni podr¨¢ hacerlo a menos de 75 metros de otro m¨²sico. Adem¨¢s, no podr¨¢ tapar los accesos a las viviendas, los locales y las salidas de emergencia, y deber¨¢ dejar un espacio m¨ªnimo de tr¨¢nsito y hasta las terrazas de tres metros. En ning¨²n caso podr¨¢n tocar a menos de 150 metros de residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalizaci¨®n o con servicios de urgencias o centros docentes en horas lectivas.
Se podr¨¢ autorizar el uso de ¡°elementos de percusi¨®n, amplificaci¨®n o reproducci¨®n sonora¡± si da el visto bueno la direcci¨®n general del ¨¢rea de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, pero nunca se podr¨¢n superar los l¨ªmites de emisi¨®n de sonido fijados en la normativa contra el ruido.
En cuanto a la percusi¨®n, solo podr¨¢ utilizarse como ¡°base r¨ªtmica y acompa?amiento¡± de un grupo, a excepci¨®n de ¡°la denominada percusi¨®n reciclada e instrumentos de bajo nivel sonoro, con interpretaci¨®n solista¡±. Los amplificadores deber¨¢n ser de peque?o tama?o y funcionar con pilas o bater¨ªa interna.
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