La juez confirma la legalidad del congreso del PP valenciano que entroniz¨® a Bonig
La magistrada rechaza la violaci¨®n de derechos fundamentales alegada por el expresidente de Nuevas Generaciones
La justicia ha confirmado la legalidad del decimocuarto congreso del PP de la Comunidad Valenciana, celebrado en abril, que convirti¨® a Isabel Bonig en presidenta con el respaldo del 94% de los votos. El proceso hab¨ªa sido impugnado por supuesta violaci¨®n de derechos fundamentales por el otro contendiente, Jos¨¦ Luis Bayo, que renunci¨® en la recta final denunciando p¨²blicamente supuestas trabas para concurrir.
El juzgado de Primera Instancia n¨²mero 11 de Val¨¨ncia ha desestimado ahora la demanda interpuesta por quien fuera presidente de las Nuevas Generaciones del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) por presuntas irregularidades.
El juicio se celebr¨® el pasado 22 de junio, y la magistrada Isabel Tena rechaza sus argumentos, absuelve al Partido Popular y no impone costas al demandante, seg¨²n la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El fallo, contra el que cabe recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de 20 d¨ªas, considera que no se ha vulnerado el derecho fundamental de asociaci¨®n de Bayo, en su vertiente del derecho de participaci¨®n democr¨¢tica en el PP como afiliado y como candidato a la presidencia.
As¨ª, sobre la petici¨®n de Bayo de que ten¨ªa que haber accedido al censo electoral, para poder hacer llegar sus propuestas, la sentencia afirma que las normas que materializan el principio constitucional de funcionamiento democr¨¢tico de los partidos no establecen como mecanismo de cumplimiento de ese principio que el afiliado conozca los datos personales de todos los afiliados.
Adem¨¢s, se?ala que las partes se mostraron conformes en la vista cautelar en que los estatutos del partido no contemplan la cesi¨®n del censo electoral a los candidatos, "y menos a los precandidatos", y que Bayo no acredit¨® que el partido cediera los datos personales del censo electoral a la otra precandidata.
Respecto al hecho de que la junta directiva regional en la que se convoc¨® el decimocuarto congreso auton¨®mico del PP fuera convocada con una antelaci¨®n de cuatro d¨ªas, y no con los cinco d¨ªas que marcan los estatutos, la magistrada se?ala que esa misma norma establece una excepci¨®n a esos plazos, como que "concurra urgencia".
La sentencia indica, adem¨¢s, que Bayo no fue convocado a esa junta directiva regional por no ser miembro de la misma, y que los acuerdos que se adoptaron en ella se aprobaron por unanimidad y no han sido impugnados.
En consecuencia, la magistrada considera acreditada la ausencia de vulneraci¨®n del derecho fundamental pretendido por el denunciante, del que adem¨¢s destaca que admiti¨® "haber renunciado finalmente a participar como precandidato en la elecci¨®n del presidente regional de su partido".
Respecto a las costas, la magistrada considera que no procede hacer expresa imposici¨®n de costas, por concurrir las dudas de Derecho legalmente previstas que justifican su no imposici¨®n.
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