Las lagunas de la ley del refer¨¦ndum de independencia de Catalu?a
La norma que regula el 1-O crea nuevos organismos para sortear la legalidad espa?ola
El presidente de Esquerra Republicana y vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, ha repetido en los ¨²ltimos d¨ªas que la convocatoria y celebraci¨®n del refer¨¦ndum de independencia del 1 de octubre se realizar¨ªa ¡°como siempre¡± que se han celebrado elecciones generales, catalanas o municipales. Los promotores de la ley, Junts pel S¨ª y la CUP, admiten que han copiado ¨ªntegramente algunos p¨¢rrafos de la?Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), aunque se crean nuevos organismos para sortear la legalidad espa?ola, a la que se considera ¡°supletoria¡± del texto presentado este martes.
Sin amparo legal. La ley se redacta expresamente para amparar la celebraci¨®n del refer¨¦ndum y dejar¨¢ de estar vigente una vez se proclamen los resultados. Catalu?a sigue siendo la ¨²nica comunidad que no dispone de ley electoral propia y as¨ª seguir¨¢ siendo. El pre¨¢mbulo de la ley invoca los tratados internacionales suscritos por Espa?a as¨ª como los dict¨¢menes del Tribunal Internacional de La Haya para justificar el refer¨¦ndum. Se ignora, sin embargo, la falta de competencias de la Generalitat para convocar un refer¨¦ndum de independencia.
Autoridad electoral de parte. La ley crea la Sindicatura Electoral con dos niveles: la Sindicatura Electoral de Catalu?a (el equivalente a la Junta Electoral Central) y cuatro sindicaturas electorales de demarcaci¨®n (las juntas electorales provinciales), una por cada provincia. La primera estar¨¢ formada por cinco miembros, principalmente juristas, aunque tambi¨¦n habr¨¢ alg¨²n polit¨®logo y no todos ser¨¢n independentistas. Los nombrar¨¢ por mayor¨ªa absoluta del Parlament tras aprobarse la ley. En las juntas electorales que intervienen en cualquier cita electoral siempre son mayor¨ªa los jueces, aunque tambi¨¦n hay juristas.
Censo electoral caduco. Lo elaborar¨¢ el Gobierno de la Generalitat y no la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estad¨ªstica, que lo actualiza cada mes con la informaci¨®n que est¨¢ obligada a facilitar cada uno de los ayuntamientos. El listado que redacte la Generalitat, por tanto, contendr¨¢ lagunas importantes y lo validar¨¢ la Sindicatura Electoral de Catalu?a.
C¨²mulo de inconcreciones. El refer¨¦ndum del 1 de octubre ser¨¢ convocado por un decreto que no se sabe a¨²n qui¨¦n lo firmar¨¢. Al mismo tiempo, el Gobierno catal¨¢n dictar¨¢ un Decreto de Normas Complementarias que servir¨¢ para definir el? modelo oficial de las papeletas, el dia de inicio y final de la campa?a, la dotaci¨®n de recursos humanos y materiales, las modalidades y procedimientos de votaci¨®n, la administraci¨®n electoral responsable y el modelo de actas y resto de material oficial a utilizar el d¨ªa del refer¨¦ndum.
Vocales obligados. Como en el caso de la legislaci¨®n espa?ola, cada mesa est¨¢ integrada por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre las personas del censo. El C¨®digo Penal tipifica como delito la inasistencia sin causa justificada, mientras en el caso de la ley catalana no se alude a ello y s¨ª establece la obligatoriedad de acudir.
Locales alternativos. En cualquier cita electoral es inimaginable que los ayuntamientos no cedan locales, pero la ley catalana del refer¨¦ndum s¨ª prev¨¦ ese escenario. Es lo que ocurrir¨¢ en numerosas ciudades del ¨¢rea metropolitana de Barcelona gobernadas por el PSC y eso obligar¨¢ a la Generalitat a habilitar locales alternativos distintos de los municipales.
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