Un juez decide el colegio por el desacuerdo de los padres respecto a sus creencias
El magistrado no da relevancia a que la ni?a estuviera bautizada porque considera este hecho como una tradici¨®n social
Las matriculaciones escolares son una fuente de quebraderos de cabeza para los padres y tambi¨¦n de desacuerdos que finalmente acaban en el juzgado cuando se trata de parejas que comparten la custodia. En muchos casos, el juez es quien acaba mirando por los intereses del ni?o o la ni?a y decide el centro en que va a cursar los estudios. Y esta situaci¨®n, cada vez m¨¢s habitual, viene ilustrada por la sentencia que ha emitido el titular del Juzgado de Instrucci¨®n 1 de Moncada (Valencia), el magistrado Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia. La particularidad de este caso viene determinada porque el juez hace prevalecer la libertad del padre a ejercer su derecho a la libertad religiosa que incluye ¡°no creer en nada¡±.
Bosch asegura que en este asunto entraban en juego los valores religiosos de la pareja. Mientras que los del padre estaban muy marcados y argumentados, los de la madre no. Por eso, explica el juez, se tienen que valorar otros aspectos como si la ni?a va a tomar la comuni¨®n o va a confirmarse, decisiones que refuerzan el criterio de la pareja. ¡°En este caso no hab¨ªa demasiados precedentes, la ni?a iba a empezar el colegio¡±, se?ala.
El magistrado no da relevancia a que la ni?a estuviera bautizada porque considera este hecho como una tradici¨®n social y ¡°ello no implica necesariamente una apuesta de futuro por una formaci¨®n de tipo religioso o de car¨¢cter p¨²blico¡±, afirma en la sentencia. Seg¨²n el auto, la madre asegur¨® que le resultaba indiferente el car¨¢cter laico o religioso del centro y que su decisi¨®n venia motivada por la ubicaci¨®n geogr¨¢fica y los horarios. Mientras que el padre de la peque?a s¨ª aleg¨® sus convicciones morales para llevarla a un centro p¨²blico por entender que no le parec¨ªa adecuado que a la ni?a se le impusiera una ense?anza con ideario religioso desde tan peque?a, aunque no se mostr¨® en contra de que decidiera sobre esta cuesti¨®n cuando sea un poco mayor.
La sentencia, que no ha sido recurrida por los padres y es ya firme, hace prevalecer el derecho del padre de la menor a matricular a la ni?a en un colegio no religioso pese a que la madre ya la hab¨ªa preinscrito en un concertado cat¨®lico. En su resoluci¨®n, el magistrado explica que ante el desacuerdo no se puede dar una ¡° soluci¨®n generalizada¡± y que hay que analizar cada caso.
Adem¨¢s, el juez determina el colegio en el que habr¨¢ de ser matriculada la ni?a. No elige como primera opci¨®n el centro propuesto por el padre, sino un colegio p¨²blico pr¨®ximo a la guarder¨ªa a la que ahora acude la menor y al domicilio materno ¡°con la finalidad de conciliar los intereses¡± de ambos progenitores.
Los jueces han de decidir sobre viajes de fin de curso, comuniones o extraescolares. El abogado Jos¨¦ Domingo explica que esta situaci¨®n que llena los juzgados desplaza sobre los jueces decisiones que corresponde a la responsabilidad de los padres. El jurista apuesta por una v¨ªa como la mediaci¨®n familiar para la resoluci¨®n de estos conflictos entre padres que acaban trasladando sobre los ni?os sus propias desavenencias emocionales.
¡°Entre la nada y los intereses del ni?o no es un mal remedio que el juez decida, peros si se hace abuso de esta medida, los jueces ser¨¢n una especie de ¨¢ngel custodio¡±, a?ade Domingo. Se aplica jurisprudencia en custodia, en comunicaciones o vivienda pero al final se necesita una reforma integral en derecho de familia que se ajuste a la realidad y, ¡°que no deje en manos del juez lo que este estime procedente¡±. Aunque destaca la particularidad de esta causa por la edad de la peque?a y las reflexiones del letrado. No hay convicciones religiosas dentro de la familia, la madre no opone ning¨²n tipo de razonamiento por la religi¨®n que profesa.
Concluye la sentencia de Bosch que ¡°desde la perspectiva del inter¨¦s de la menor, no existen diferencias entre la circunstancia de que acuda al centro p¨²blico o al concertado religioso, pues ambos cuentan con similar ubicaci¨®n geogr¨¢fica y con prestaciones parecidas. En este caso, lo que se considera prevalente es el derecho fundamental a la libertad religiosa y el derecho a la educaci¨®n de acuerdo con las convicciones morales, pues son derechos constitucionales que deben prevalecer frente a otros intereses leg¨ªtimos, pero que cuentan con menor protecci¨®n jur¨ªdica¡±.
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