El Ayuntamiento vulner¨® los derechos de una mando de la Polic¨ªa Municipal
Los jueces reprochan que ignoraran dos informes m¨¦dicos de la oficial Rosa Mar¨ªa G. D.
![F. Javier Barroso](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F0cf5fb59-eab8-46c8-bcca-f112a1a7846c.png?auth=a4a5a56abc078449e8165721b2b449479e5bd0384d1cd2f70900262c80af7937&width=100&height=100&smart=true)
![Dos policías municipales vigilan la calle de Preciados.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/YKALHHE75ONSH7Q67IGV4676XQ.jpg?auth=90af591bf526de7568f0d09bee2c6680af811132537cc56523d8366fdfd79b74&width=414)
1.000 euros en costas judiciales
El recurso del Ayuntamiento a la sentencia condenatoria le va a suponer un desembolso de 1.000 euros en costas procesales. Ese es el tope que han fijado los jueces al comprobar que el Consistorio ha visto desestimadas sus pretensiones.
Este recurso sent¨® muy mal en la c¨²pula policial, ya que la primera sentencia era contundente contra el Ayuntamiento. En otro caso similar, como la concesi¨®n del cargo de subinspectora a una oficial que ahora es asesora del director de la Polic¨ªa Municipal no se recurri¨®.
La c¨²pula de la Polic¨ªa Municipal de Madrid (6.400 agentes) vulner¨® los derechos fundamentales de la subinspectora Rosa Mar¨ªa G. D. al trasladarla a un destino (la unidad de Moratalaz) pese a no estar en condiciones f¨ªsicas y psicol¨®gicas para desarrollar ese trabajo. As¨ª lo han confirmado los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que han mantenido el fallo del Juzgado n¨²mero 19 de lo contencioso-administrativo. Los jueces condenan al Ayuntamiento al pago de las costas procesales.
Este es el tercer varapalo judicial que recibe la direcci¨®n pol¨ªtica de la Polic¨ªa Municipal tras los cambios en la c¨²pula. Los mandos acudieron a los juzgados al entender que los nombramientos hab¨ªan sido arbitrarios y que no se respetaban las escalas ni la formaci¨®n de los nombrados.
La primera en frenar las aspiraciones de la direcci¨®n pol¨ªtica fue la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 19, Mar¨ªa del Mar Coque S¨¢nchez, que anul¨® de manera cautelar el nombramiento de Rosa Mar¨ªa G. D.? como responsable de la unidad de Moratalaz. La magistrada se bas¨® en dos informes de aptitud psicof¨ªsica laboral del pasado 8 de enero y de 19 de enero: ¡°Si la Administraci¨®n est¨¢ dispuesta en asumir los riesgos que puede suponer que Rosa Mar¨ªa Garc¨ªa Dur¨¢n est¨¦ en un puesto operativo (trabajo en la v¨ªa p¨²blica) con porte de armas, lo cierto es que los intereses generales que debe valorar y ponderar esta juez en este momento procesal no pueden ser otros que los que representa la seguridad ciudadana¡±.
La misma juez fall¨® en contra del Ayuntamiento el pasado 27 de diciembre, al dejar sin efecto el nombramiento de la mando. Los servicios jur¨ªdicos del Consistorio recurrieron ante el TSJM, alegando que no se hab¨ªa vulnerado la salud ni la integridad f¨ªsica de la mando policial. Tambi¨¦n adujeron que la valoraci¨®n de la prueba realizada por parte de la magistrada fue err¨®nea.
El fallo del Tribunal Superior, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago de Andr¨¦s Fuentes, hace un duro reproche a la direcci¨®n pol¨ªtica de la Polic¨ªa Municipal: ¡°Pese a la claridad y rotundidad de los informes m¨¦dicos, emitidos por los servicios dependientes del propio Ayuntamiento apelante, se procede a adscribirla a un nuevo puesto de trabajo que, a la postre, no puede ejercerse por la misma en la situaci¨®n f¨ªsica y ps¨ªquica en que se encontraba, sin justificarse en modo alguno el concreto porqu¨¦ de la adscripci¨®n a ese concreto puesto de trabajo¡±.
¡°Innecesaria penosidad¡±
Los jueces reprochan que la medida carece de justificaci¨®n y que adem¨¢s agravaba ¡°objetivamente la situaci¨®n psicof¨ªsica¡± de la mando policial. ¡°Se le impuso una absolutamente innecesaria penosidad en su trabajo a sabiendas de la lesividad para la misma de dicha situaci¨®n y sin adoptar previamente medida precautoria de ninguna ¨ªndole¡±, afirma la sentencia. ¡°Las decisiones adoptadas estaban completamente alejadas de la finalidad que las mismas hab¨ªan de perseguir, so pena de la vulneraci¨®n de los derechos fundamentales a la integridad f¨ªsica y moral, consagrados en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n¡±, a?ade.
El TSJM defiende el recurso de la mando policial y recuerda que el traslado a Moratalaz supon¨ªa un dem¨¦rito hacia el resto de compa?eros. Seg¨²n los jueces, se diluye su profesionalidad y contribuye a generar dudas sobre su capacidad profesional. Y todo ello, ¡°con las concomitancias que ello tiene a la hora de afectar a la salud ps¨ªquica de la propia funcionaria¡±.
Los magistrados reprochan al Ayuntamiento que en un principio se dijera que no hab¨ªa otro puesto de trabajo para Rosa Mar¨ªa G. D. y que posteriormente, tras dictarse el auto de medidas cautelares, se la trasladase a un destino acorde a su situaci¨®n personal: ¡°Resulta que parece ser que s¨ª exist¨ªa otro puesto de trabajo al que pod¨ªa ser adscrita la hoy apelada y que, en principio, y sin prejuzgar la cuesti¨®n, bien parece mucho m¨¢s adaptado¡±.
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