El pleno para proclamar la independencia ser¨¢ el 4 de octubre
La ley del refer¨¦ndum se ajusta como anillo al dedo al calendario del Parlament
La independencia de Catalu?a podr¨ªa proclamarse el 4 de octubre, en aplicaci¨®n de la ley del refer¨¦ndum que seguramente aprobar¨¢ hoy el Parlament y en el caso m¨¢s que previsible de que gane el s¨ª en una consulta sobre la que existen multitud de incertidumbres.
El art¨ªculo 4 de la esa ley prev¨¦ que si el recuento de los votos emitidos tras el refer¨¦ndum del 1 de octubre da como resultado que existen m¨¢s votos afirmativos que negativos eso ¡°implica la independencia de Catalu?a¡±. Para hacerlo posible, la ley prev¨¦ que el Parlament celebre una sesi¨®n ordinaria ¡°para efectuar la declaraci¨®n formal de la independencia de Catalu?a, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente¡±. Esa sesi¨®n se celebrar¨¢ dentro de los dos d¨ªas siguientes a la publicaci¨®n de los resultados por parte de la sindicatura electoral, precisa la ley.
El calendario de sesiones de la C¨¢mara legislativa casa como anillo al dedo para que se cumpla esa previsi¨®n. As¨ª, el refer¨¦ndum se celebrar¨ªa el 1 de octubre, los resultados se proclamar¨ªan el d¨ªa 2 y el d¨ªa 4 se celebrar¨ªa un pleno ordinario, que ya estaba previsto en este per¨ªodo de sesiones que se inici¨® el 16 de agosto y en el que se fijaron las reuniones de los pr¨®ximos meses, hasta Navidad.
Si la consulta se celebrara y el resultado de los votos emitidos diera como resultado el triunfo del no, se convocar¨ªan elecciones auton¨®micas y se disolver¨ªa la C¨¢mara, un escenario que nadie da por hecho a la vista de la previsible movilizaci¨®n del independentismo para el 1 de octubre y la abstenci¨®n de la mayor parte de la poblaci¨®n que es contraria a la independencia.
La ley del refer¨¦ndum que se aprobar¨¢ este mi¨¦rcoles prev¨¦ tambi¨¦n el nombramiento por parte del Parlament de los cinco miembros que formar¨¢n parte de la Sindicatura Electoral de Catalu?a, el equivalente a la Junta Electoral Central.
En el caso catal¨¢n no habr¨¢ jueces, dada la singularidad de la ley y las consecuencias que eso les comportar¨ªa, sino juristas o polit¨®logos ¡°de prestigio, expertos en procesos electorales¡±, dice la ley, que ser¨¢n propuestos por los partidos representados en el Parlament. Concretamente por los de ideolog¨ªa independentista, porque el resto se ha desentendido de participar en la designaci¨®n y no se producir¨¢ el cl¨¢sico consenso entre todas las fuerzas en casos como este. Ser¨¢, pues, una sindicatura electoral con su imparcialidad bajo sospecha.
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