Las diez claves de la ley del refer¨¦ndum de Catalu?a
La norma que se aprueba hoy crea un marco excepcional para el 1 de octubre
Cuando no ha transcurrido ni un a?o desde que Carles Puigdemont prometiera "refer¨¦ndum o refer¨¦ndum", el Parlament de Catalu?a aprobar¨¢ este mi¨¦rcoles la ley que dar¨¢ amparo al 1 de octubre, aunque apenas estar¨¢ en vigor 24 horas y ser¨¢ suspendida por el Tribunal Constitucional. Estas son algunas de las claves de una norma que desaf¨ªa todo el marco legal vigente y redactada con el ¨²nico objetivo de proclamar la independencia si gana el s¨ª, algo que nadie cuestiona que suceder¨¢.
Por encima de todo. La ley hace borr¨®n y cuenta nueva con la Constituci¨®n, el Estatut y el resto de legislaci¨®n. No tiene en cuenta el principio de normativa jer¨¢rquica, sino que crea "un r¨¦gimen jur¨ªdico excepcional" en aplicaci¨®n del cual "prevalece sobre todas aquellas normas que puedan entrar en conflicto" (art¨ªculo 3.2). Las normas locales, auton¨®micas o estatales o de derecho internacional se seguir¨¢n aplicando "en todo aquello que no la contravengan" (disposici¨®n final 1).
Objetivo y caducidad. El objeto de la ley es regular la celebraci¨®n del refer¨¦ndum, sus consecuencias en funci¨®n del resultado y la creaci¨®n de la sindicatura electoral (art. 1). Por ese motivo, la ley caducar¨¢ el 2 de octubre, una vez que se proclamen oficialmente los resultados (disposici¨®n final 2), excepto en lo que se refiere a su implementaci¨®n.
Con un voto de m¨¢s. El resultado del refer¨¦ndum tiene car¨¢cter vinculante. Basta con que el s¨ª obtenga un solo voto de m¨¢s que el no para que se proclame la independencia (art. 4.4). La declaraci¨®n corresponder¨¢ al Parlament y se producir¨ªa el pr¨®ximo 4 de octubre, durante un pleno ordinario que ya est¨¢ previsto, tal y como se prev¨¦n en la ley. Si ganase el no se convocar¨ªan elecciones auton¨®micas (art. 4.5).
Sin participaci¨®n m¨ªnima. La ley no establece un m¨ªnimo de participaci¨®n para consumar la secesi¨®n, igual que sucedi¨® en el caso del refer¨¦ndum escoc¨¦s, pero no as¨ª con otros precedentes similares. As¨ª, la tan citada Ley de Claridad aprobada en Canad¨¢ en 1999 establece que para reconocer la victoria del s¨ª en caso de que se celebrase un nuevo refer¨¦ndum de independencia en Quebec ha de producirse un m¨ªnimo del 50% de los votos m¨¢s uno. En los referendos de Croacia y Eslovenia se estableci¨® que la participaci¨®n m¨ªnima fuera de dos tercios y que la mayor¨ªa de los votos en favor de la secesi¨®n se fijase en el 60%. Para Montenegro se fij¨® un m¨ªnimo de votantes del 55% del censo, la misma cifra que exigi¨® la Uni¨®n Europea para el caso de Serbia y que se logr¨® por la m¨ªnima (55,4%)
Mayor¨ªa simple. La reforma del Estatuto de Autonom¨ªa exige dos tercios del Parlament, la misma mayor¨ªa reforzada que se reclama para elaborar una ley electoral catalana que a¨²n est¨¢ pendiente o para el nombramiento de determinados cargos. La ley del refer¨¦ndum de independencia se aprobar¨¢ este mi¨¦rcoles por mayor¨ªa y bastar¨¢n los 72 diputados (de un total de 135) que suman Junts pel S¨ª y la CUP.
Protecci¨®n legal. La ley "ampara" a todas las personas que participen en la preparaci¨®n y celebraci¨®n del refer¨¦ndum (art. 3.3) en un intento de contrarrestar las consecuencias que comportar¨¢ esa implicaci¨®n por parte de los tribunales de justicia, del Tribunal Constitucional y del resto de organismos.
Fecha, pregunta y convocatoria. Como es sabido, el refer¨¦ndum se celebrar¨¢ el 1 de octubre (art. 9.1) y la pregunta que se someter¨¢ a votaci¨®n es "?quiere que Catalu?a sea un estado independiente en forma de rep¨²blica?" (art. 4.2). La ley no establece qui¨¦n ha de firmar el decreto de convocatoria para amparar la estrategia del secesionismo de escenificar una firma colegiada de todo el Gobierno catal¨¢n. S¨ª dice que tras aprobarse la ley ha de dictarse un decreto de "normas compelementarias" que regular¨¢ toda la intendencia del refer¨¦ndum: desde el modelo de papeletas y sobres hasta c¨®mo se regula el voto por correo o la duraci¨®n de la campa?a (art. 9.2).
70% para el s¨ª. Los partidos con representaci¨®n en el Parlament tienen derecho a utilizar el 70% de los espacios destinados a la campa?a y de los espacios informativos p¨²blicos gratuitos (art. 11). Como solo Junts pel S¨ª y la CUP reconocen el refer¨¦ndum y llaman a votar, ser¨¢ para ellos ese porcentaje.
Junta electoral de parte. La ley crea la Sindicatura Electoral de Catalu?a, que ejercer¨¢ las funciones de Junta Electoral Central (art. 19). Estar¨¢ formada por "cinco vocales, juristas o polit¨®logos de prestigio expertos en procesos electorales" a los que nombrar¨¢ el Parlament por mayor¨ªa absoluta a propuesta de los partidos. Como la ley ser¨¢ apoyada solamente por Junts pel S¨ª y la CUP, ser¨¢n estas formaciones las que pacten los nombres que, precisa luego la ley, ser¨¢n juristas "en su mayor¨ªa".
Mesas electorales a la espa?ola. El presidente y los vocales designados para formar parte de las mesas tienen la obligaci¨®n de cumplir con esta funci¨®n (art. 32.1). La ley establece los plazos para excusar su presencia y el orden que se ha de emplear para sustituirlos, un calco de lo que se dice en la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) espa?ola, a falta de una ley electoral catalana.
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