El Ayuntamiento argumenta que la suspensi¨®n del acto soberanista vulnera derechos fundamentales
El Consistorio presenta las alegaciones contra el auto que anul¨® la cesi¨®n de un espacio municipal
El Ayuntamiento de Madrid considera que el auto judicial que suspendi¨® cautelarmente un acto sobre la consulta separatista en Catalu?a, que iba a celebrarse el pr¨®ximo domingo en una sala municipal, vulnera varios principios constitucionales y derechos fundamentales, entre otros, la libertad ideol¨®gica y el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos. As¨ª lo dicen las alegaciones que los servicios jur¨ªdicos del Consistorio han presentado contra esa decisi¨®n de un juzgado contencioso administrativo de Madrid y a las que ha tenido acceso EL PA?S. El Ayuntamiento tambi¨¦n argumenta que el que auto se basa en un "presupuesto no demostrado", es decir, en sospechas y juicios de valor al asumir que el acto tiene "la pretensi¨®n de realizar actos p¨²blicos en favor de un refer¨¦ndum ilegal".
El Ayuntamiento de Madrid, encabezado por la alcaldesa Manuela Carmena (Ahora Madrid), ha presentado esta ma?ana sus alegaciones contra el auto del pasado lunes del Juzgado n¨²mero 3 de lo Contencioso Administrativo de la capital que respondi¨® a un recurso del Grupo Municipal del PP en el Consistorio suspendiendo cautelarmente el acto "patrocinado por la asociaci¨®n La Comuna, con la denominaci¨®n 'En Madrid por el derecho a decidir¡±, previsto para el pr¨®ximo domingo en "la sala Terneras del antiguo Matadero Municipal de Madrid", en el distrito de Arganzuela. El auto aseguraba que no pod¨ªa permitirse porque el encuentro ten¨ªa por objeto ¡°la pretensi¨®n de realizar actos p¨²blicos en favor de un refer¨¦ndum ilegal, suspendido por el Tribunal Constitucional y que atenta directa, clara y gravemente contra la unidad de Espa?a, proclamada en la Constituci¨®n, as¨ª como contra la soberan¨ªa del pueblo espa?ol¡±.
La propia alcaldesa, magistrada, ya adelant¨® esta semana que consideraba esos argumentos err¨®neos. Entre otras cosas, porque "el refer¨¦ndum no es ilegal. Lo ¨²nico que se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional es que se suspende la ley del refer¨¦ndum en Catalu?a. Pero los peticionarios para que les cedi¨¦ramos este espacio lo ¨²nico que ped¨ªan era hablar del derecho a decidir. De car¨¢cter general, en absoluto referido al refer¨¦ndum", dijo.?
Ahora, las alegaciones presentadas por el equipo jur¨ªdico del Consistorio desarrollan estas ideas y otras como que el auto vulnera?principios constitucionales y derechos fundamentales, por ejemplo, la libertad ideol¨®gica, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, el de reuni¨®n y el de asociaci¨®n. Asimismo, considera que el Grupo Municipal del PP no tiene personalidad jur¨ªdica y, por lo tanto, carece de legitimaci¨®n activa?ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las alegaciones defienden, en definitiva, que la decisi¨®n de ceder el espacio por parte la Junta de Distrito de Arganzuela, tomada a trav¨¦s de un decreto de la concejal presidente Rommy Arce, es perfectamente legal.
"Incongruencia"
Las alegaciones del Ayuntamiento terminan reclamando al juez que inadmita el recurso del PP y levante la suspensi¨®n cautelar del acto. Y lo hacen con argumentos tan contundentes como que la decisi¨®n judicial del pasado lunes hace afirmaciones de "manera aprior¨ªstica y aventurada, y sin ning¨²n principio de prueba", lo que contamina toda su fundamentaci¨®n jur¨ªdica. As¨ª, el texto del Consistorio habla de la "incongruencia" que supone que el recurso del PP pidiera que se anulara la cesi¨®n de la sala municipal al colectivo, pero el juez acabara suspendiendo el acto, algo que no solo es distinto de lo que se le ped¨ªa, sino que afecta a la asociaci¨®n convocante, la cual "no ya es que no haya sido o¨ªda, sino que ni siquiera ha sido demandada". Con ello, consideran, se han vulnerado la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Adem¨¢s, sostiene que no est¨¢ demostrada la afirmaci¨®n principal que sirve al juez para suspender el acto, esto es, que el acto tuviera ¡°la pretensi¨®n de realizar actos p¨²blicos en favor de un refer¨¦ndum ilegal, suspendido por el Tribunal Constitucional y que atenta directa, clara y gravemente contra la unidad de Espa?a, proclamada en la Constituci¨®n, as¨ª como contra la soberan¨ªa del pueblo espa?ol¡±. Esta es, seg¨²n los servicios jur¨ªdicos municipales, "una premisa aprior¨ªstica de un supuesto no demostrado", lo que supone que se han fundamentado la decisi¨®n "en un juicio de intenciones, sin prueba alguna -ya sea indiciaria- de que ello es as¨ª". ?
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