La regla del reconocimiento
Son nuestras creencias y actitudes las que anclan en nuestras comunidades las reglas constitutivas
Si nos preguntamos por qu¨¦ el billete azul que muchos de nosotros tenemos en nuestras carteras es un billete de 20 euros, la respuesta es m¨¢s o menos la siguiente: hay una regla de car¨¢cter constitutivo que dice que los trozos de papel con determinadas caracter¨ªsticas, emitidos por el Banco Central Europeo o por un banco nacional autorizado por ¨¦l, son billetes de 20 euros y porque dicha regla se ancla en un conjunto de creencias y actitudes compartidas por todos los ciudadanos de aceptaci¨®n de dicha regla constitutiva. Este es el modo de existir de los hechos sociales que, al contrario que los hechos naturales, no existen independientemente de las acciones y actitudes de los seres humanos. Son nuestras creencias y actitudes las que anclan en nuestras comunidades las reglas constitutivas, las reglas que dicen, por ejemplo, que estrecharse las manos cuenta como saludarse entre nosotros, que levantar la mano en una asamblea cuenta como votar a favor de una propuesta, que los billetes impresos de acuerdo con las regulaciones del Banco Central Curopeo cuentan como billetes de 5, 10, 20, 50, 100, 200 o 500 euros. Estas reglas constitutivas ¡ªla idea es del fil¨®sofo de Berkeley John Searle¡ª existen en un grupo social en la medida en que los miembros del grupo las aceptamos colectivamente. Es esta aceptaci¨®n colectiva lo que ancla su existencia. En otras comunidades, lo que cuenta como un saludo es frotarse la nariz con la nariz del otro, por ejemplo. Y es la existencia de esta regla constitutiva, de acuerdo con la cual los billetes azules impresos conforme a la regulaci¨®n y autorizaci¨®n del Banco Central Europeo cuentan como billetes de cinco euros, aquello que funda el hecho de que este billete que os muestro es un billete de 20 euros.
En el libro m¨¢s importante de teor¨ªa jur¨ªdica del siglo XX, titulado El concepto de Derecho (1961), (junto con la Teor¨ªa pura del Derecho de Hans Kelsen, la primera edici¨®n de 1934) el fil¨®sofo H.L.A. Hart us¨® unas ideas parecidas para dilucidar cu¨¢ndo un determinado sistema jur¨ªdico existe en determinada sociedad. Y llam¨® regla de reconocimiento a aquella pauta que establece qu¨¦ caracter¨ªsticas deben reunir el resto de reglas para ser miembros del sistema jur¨ªdico vigente. Para que dicha regla exista, seg¨²n Hart, los officials del sistema (los jueces principalmente) deben revelar una actitud de aceptaci¨®n hacia dicha regla de reconocimiento. Una actitud que se muestra en el modo en que identifican las reglas vigentes que est¨¢n dispuestos a aplicar para resolver las controversias.
En Catalu?a, despu¨¦s de la declaraci¨®n de independencia en el Parlament durante el 27 de octubre, algunos sostienen que hay dos legalidades, puesto que habr¨ªa dos reglas de reconocimiento en conflicto. Dicho ahora de manera simplificada, una dir¨ªa que el derecho existente en Catalu?a est¨¢ integrado por la Constituci¨®n de 1978 y las normas creadas (o adoptadas) conforme a ella y la otra dir¨ªa que el derecho existente en Catalu?a est¨¢ integrado por la ley de transitoriedad del 8 de septiembre de 2017 y las normas creadas (o adoptadas) conforme a ella.
Pues bien, quiero poner de manifiesto que, de acuerdo con la concepci¨®n de Hart que es ampliamente aceptada en la teor¨ªa jur¨ªdica, dicha posici¨®n est¨¢ equivocada. Ayer mismo las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales que hay en Espa?a (y en Catalu?a) han declarado conjuntamente que ¡°no hay dos legalidades hoy en Catalu?a¡± y que la ¨²nica que existe ¡°es la que emana de la Constituci¨®n espa?ola y dem¨¢s leyes vigentes aprobadas con las garant¨ªas democr¨¢ticas de nuestro Estado de derecho¡±. Han a?adido que ellos son los garantes de la aplicaci¨®n de las normas jur¨ªdicas conforme a esta pauta.
Por lo tanto, como una cuesti¨®n de hecho, el ¨²nico sistema jur¨ªdico vigente en Catalu?a a d¨ªa de hoy es aquel que es identificado a partir de la Constituci¨®n de 1978.
Es importante, seg¨²n creo, recordar esta obviedad en estos momentos. Desde los c¨ªrculos del independentismo se acostumbra a tergiversar astutamente la realidad para inducir en algunos ciudadanos de buena fe un sinf¨ªn de falsas creencias. La existencia de dos legalidades es una de ellas. Desmentirla con claridad es el deber de los que nos dedicamos a estas cuestiones te¨®ricas acerca del derecho, normalmente intrincadas y alejadas de la realidad cotidiana, pero que ahora devienen cruciales.
No es la ¨²nica tergiversaci¨®n a la que asistimos. A pesar del rechazo un¨¢nime que la declaraci¨®n unilateral de independencia ha suscitado en todas las canciller¨ªas del mundo occidental, siguen insistiendo en que hay que esperar y que las cosas cambiar¨¢n. Este argumento va unido a otro que me preocupa sobremanera. Se trata de la idea de que las cosas cambiar¨¢n cuando la situaci¨®n econ¨®mica de Catalu?a, de Espa?a y de Europa empeore. Aqu¨ª ya no se trata solo de una tergiversaci¨®n, sino de algo mucho m¨¢s grave: de una irresponsabilidad descomunal. La ¨²nica justificaci¨®n de los gobiernos estriba en la garant¨ªa de los derechos b¨¢sicos de todos y en procurar las bases para hacer posible el bienestar de todos. Si alguien procura de manera deliberada socavar el bienestar de los ciudadanos entonces no merece ya nuestro respeto porque se sit¨²a conscientemente en contra de nuestros intereses leg¨ªtimos.
Josep Joan Moreso es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho en la Universidad Pompeu Fabra.
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