Un juez anula el protocolo que impide cortar la luz a los pobres
La sentencia argumenta que Ley de Pobreza Energ¨¦tica fue suspendida, en parte, por el Tribunal Constitucional
Una juez de Barcelona ha anulado el protocolo de la Generalitat que impide a las empresas cortar la luz a las personas vulnerables, sin informe previo de los servicios sociales, al entender que no est¨¢ previsto en ninguna norma ni reglamento ni ha sido suscrito por las compa?¨ªas.
En su sentencia, el juzgado contencioso-administrativo n¨²mero 2 de Barcelona estima el recurso interpuesto por Endesa contra el protocolo de pobreza energ¨¦tica aprobado en 2015 por la Agencia Catalana del Consumo, as¨ª como por la Asociaci¨®n Catalana de Municipios y la Federaci¨®n de Municipios.
El protocolo, que lleva un a?o suspendido por orden judicial, pretend¨ªa impedir los cortes de suministros, en aplicaci¨®n de la Ley de Pobreza Energ¨¦tica, varios de cuyos preceptos fueron suspendidos despu¨¦s por el Tribunal Constitucional.
La magistrada sostiene en su sentencia, que es recurrible, que la prohibici¨®n de interrumpir los suministros no puede ser establecida por un protocolo que fija ¡°ex novo¡± obligaciones para las empresas ¡°no previstas en norma legal ni reglamentaria alguna" y sin que, adem¨¢s, estas compa?¨ªas las hayan cumplido. ¡°Esta juzgadora no desconoce la grave situaci¨®n en que se encuentran las personas en riesgo residencial¡±, a?ade la juez, que insiste en que cada Administraci¨®n ¡°debe actuar en el ejercicio de sus competencias¡±.
Por ese motivo, mantiene que la Generalitat y los Ayuntamientos pueden aprobar ayudas para las familias vulnerables, pero no acordar medidas que afecten a competencias estatales.
¡°Redacci¨®n confusa¡±
En ese sentido, la sentencia reprocha la ¡°defectuosa t¨¦cnica legislativa¡± con la que se confeccion¨® el protocolo de pobreza energ¨¦tica y advierte de que no se puede ¡°redactar confusamente un precepto legal¡± para evitar su impugnaci¨®n. La juez considera que el protocolo, que establec¨ªa posibles sanciones para las empresas energ¨¦ticas que lo incumplieran, es ¡°un acto nulo de pleno derecho¡±, dado que no ha sido aprobado por la Generalitat.
La magistrada recuerda tambi¨¦n que, de acuerdo con la sentencia del Constitucional, el Estado es el competente para establecer los sistemas de ayuda al consumidor vulnerable, sin que las comunidades aut¨®nomas ¡°puedan establecer que ese sistema sea el de prohibir la interrupci¨®n del suministro¡± si no lo ha acordado as¨ª la administraci¨®n central.
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