Los letrados del Parlament rechazan la investidura a distancia de Puigdemont
El informe jur¨ªdico recuerda al juez Llarena la separaci¨®n de poderes y delega en la Mesa de Edad la decisi¨®n del voto de los diputados en prisi¨®n
Los letrados del Parlament han elaborado un informe en el que rechazan que se pueda investir por v¨ªa telem¨¢tica a Carles Puigdemont al ser ¡°imprescindible¡± la asistencia de los protagonistas al debate. El documento, suscrito por los ocho letrados de la C¨¢mara, defiende que un debate de investidura precisa de la participaci¨®n ¡°directa y personal¡± del candidato y subrayan que sin esa presencia no podr¨ªa cumplir su ¡°funci¨®n estatutaria y reglamentaria¡±. Junts per Catalunya defiende la v¨ªa telem¨¢tica, pero ERC dej¨® su posici¨®n en manos de los letrados. La decisi¨®n de estos, aunque no es vinculante, aleja la investidura de Puigdemont.
El PDeCAT sigue promoviendo la investidura a distancia para lograr que Puigdemont pueda revalidar el cargo tras el resultado de las elecciones del 21 de diciembre ¡ªese partido fue la segunda fuerza tras Ciudadanos y la primera del independentismo¡ª sin arriesgarse a ser detenido. El informe de los juristas no fue, seguramente, una sorpresa para el PDeCAT. Los letrados, que realizaron el informe a petici¨®n del PSC, deliberaban desde hace d¨ªas y todo apuntaba a que no avalar¨ªan un nombramiento a distancia.
Bajo el t¨ªtulo Informes que se pueden suscitar alrededor del inicio de la nueva legislatura, el documento se?ala que los debates de investidura no tratan exclusivamente de ¡°verificar¡± o ¡°confirmar¡± a una persona como presidente de la Generalitat o renovarle la confianza, sino de ¡°propiciar di¨¢logo entre el candidato y el resto de diputados con la finalidad de concitar, mediante la defensa de un programa en el posterior debate, el apoyo necesario para alcanzar la investidura y retener la confianza¡±.
El documento sostiene que una investidura que no se ajustara a esos c¨¢nones estar¨ªa fuera del ¡°reglamento¡± y de ¡°la ley¡± y subraya que un debate de investidura precisa de la participaci¨®n ¡°directa y personal¡± del candidato porque sin ¨¦l ¡°adolecer¨ªan de un elemento esencial del procedimiento sin el cual no podr¨ªa cumplir su funci¨®n estatutaria y reglamentaria¡±. El texto rechaza una de las pretensiones de Junts per Catalunya: que Puigdemont pueda ser investido por v¨ªa telem¨¢tica. Tambi¨¦n se opone a que alg¨²n diputado pueda suplirle en ese papel.
Los letrados intentan huir del debate sem¨¢ntico sobre el t¨¦rmino ¡°delante¡± en alusi¨®n a la frase del reglamento que establece que los candidatos deben defender sus programas ante el hemiciclo. ¡°El respeto a las reglas b¨¢sicas de los procedimientos parlamentarios hace imprescindible no solo la asistencia de los protagonistas al debate sino tambi¨¦n lo que caracteriza al debate parlamentario, es decir, la oralidad, la contradicci¨®n directa y la garant¨ªa del principio de inmediatez porque todos los actores puedan¡±, remarca, ¡°ver, sentir y entender en persona¡± el desarrollo del debate.
El informe no es tan categ¨®rico en lo que respecta a la delegaci¨®n de voto de los ocho diputados que est¨¢n encausados, ya sea en prisi¨®n o en Bruselas. Su conclusi¨®n es, en cualquier caso, que debe ser la Mesa de Edad del Parlament ¡ªla que conducir¨¢ la sesi¨®n de constituci¨®n de la C¨¢mara¡ª la que decida si acepta o no el voto por delegaci¨®n de los tres diputados en prisi¨®n (Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi S¨¢nchez). El juez del Supremo Pablo Llarena plante¨® esa v¨ªa y que la Mesa del Parlament lo decidiera. La sugerencia del magistrado, por entender que excede a su jurisdicci¨®n, no parece haber gustado mucho a los letrados, que sostienen: ¡°No se puede leer el auto en el sentido de que se pueda deducir la existencia de un mandato dirigido al Parlament respecto a la aplicaci¨®n e interpretaci¨®n del reglamento por los ¨®rganos parlamentarios en tanto que esas funciones corresponden en exclusiva a la C¨¢mara¡±.
Con todo, los juristas acaban concluyendo que sea la Mesa de Edad ¡ªestar¨¢ integrada por tres diputados de Esquerra, el de mayor edad y los dos m¨¢s j¨®venes¡ª la que tome la determinaci¨®n. Los letrados recuerdan que el art¨ªculo 93 del reglamento solo permite delegar el voto por razones de baja de maternidad o paternidad, enfermedad o ¡°incapacidad permanente¡±. Y consideran que ni los casos de diputados en prisi¨®n ni los de aquellos que est¨¢n en B¨¦lgica encajan en esos supuestos. Sin embargo, apuntan a que esta situaci¨®n an¨®mala se resuelva en favor del ¡°derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica de los diputados afectados¡± y a la ¡°preservaci¨®n aritm¨¦tica parlamentaria¡±.
Los juristas no se pronuncian sobre una hipot¨¦tica delegaci¨®n de voto de los diputados huidos a B¨¦lgica, al se?alar que, a diferencia de los que est¨¢n en prisi¨®n, no necesitan ninguna autorizaci¨®n para votar, si bien recuerdan que todos ellos podr¨ªan ser detenidos si regresan a Espa?a.
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