El Constitucional anula varios art¨ªculos de la ley vasca sobre el ¡®fracking¡¯
Tres magistrados han firmado un voto particular contra la resoluci¨®n del alto tribunal
El Tribunal Constitucional cree que la ley vasca sobre el `fracking? vulnera el principio de territorialidad. En una sentencia conocida hoy, el alto tribunal, con un voto particular al que se han sumado varios magistrados, ha anulado varios apartados de esa ley vasca que supon¨ªa la renuncia definitiva al uso del fracking para la extracci¨®n de gas. El Gobierno vasco entend¨ªa en el momento de impulsar el proyecto que "es una t¨¦cnica que no ofrece a d¨ªa de hoy garant¨ªas medioambientales ni sociales". De hecho, la ley no proh¨ªbe el fracking , pero complica much¨ªsimo la concesi¨®n de licencias. El Constitucional sin embargo sostiene que contradice la legislaci¨®n nacional y que los art¨ªculos anulados "desbordan" las competencias de Euskadi en materia de protecci¨®n del medio ambiente.
El Tribunal declara inconstitucional y nulo el art¨ªculo 3 de la ley, al considerar que "desborda" las competencias de las comunidades aut¨®nomas para establecer "normas adicionales de protecci¨®n" del medio ambiente. Tambi¨¦n anula un apartado del art¨ªculo 2, puesto que considera que "interpretado en combinaci¨®n con otros preceptos no impugnados, podr¨ªa llevar a la Comunidad Aut¨®noma a vulnerar el principio de territorialidad".
El TC ha aplicado la doctrina que ha quedado establecida en cuatro sentencias referidas a la regulaci¨®n auton¨®mica de la t¨¦cnica de la fractura hidr¨¢ulica por las comunidades de Cantabria, Navarra y Catalu?a. En el caso del art¨ªculo 3 de la ley vasca sobre la fractura hidr¨¢ulica, que modifica la ley de suelo y urbanismo del Pa¨ªs Vasco, la sentencia se?ala que dicho precepto es id¨¦ntico al contenido en la ley sobre el 'fracking' de Catalu?a, ya anulado por el Tribunal.
El Gobierno vasco ha lamentado que el "TC haya optado por la soluci¨®n m¨¢s dr¨¢stica, es decir, la anulaci¨®n, dando la raz¨®n al Gobierno espa?ol", pese a los argumentos que primero en la negociaci¨®n bilateral y despu¨¦s en las alegaciones, expuso el Gobierno vasco. la ley vasca no fija un veto gen¨¦rico, sino que establece trabas partiendo de distintas normativas sectoriales. No hay una prohibici¨®n absoluta de exploraci¨®n, investigaci¨®n del hidrocarburo mediante la t¨¦cnica del fracking, pero s¨ª una prohibici¨®n general que afecta a los terrenos clasificados como suelo no urbanizable cuando pueda tener efectos negativos.
El Tribunal Constitucional se?ala que la competencia auton¨®mica para establecer normas adicionales de protecci¨®n del medio ambiente permite a las comunidades aut¨®nomas imponer, para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, requisitos y cargas no previstos por la legislaci¨®n estatal. No obstante cita que esas nuevas exigencias deber¨¢n ser "razonables y proporcionadas al fin propuesto", y no podr¨¢n alterar el ordenamiento b¨¢sico en materia de r¨¦gimen minero y energ¨¦tico.
La sentencia concluye que, si bien la norma vasca impugnada no proh¨ªbe el 'fracking' de forma "absoluta e incondicionada", s¨ª contiene mandatos que reducen la normativa b¨¢sica del Estado, lo que las hace "incompatibles entre s¨ª". En consecuencia, el art¨ªculo 3 de la ley es declarado inconstitucional y nulo. Lo mismo ocurre con la disposici¨®n transitoria primera, que establece el r¨¦gimen transitorio del art¨ªculo 3, al que expresamente se remite. El Tribunal tambi¨¦n declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso del art¨ªculo 2 referido a 'los hidratos de metano enterrados en el mar'.
La sentencia indica que la ley auton¨®mica no contiene una "prohibici¨®n general" en materia de aguas, sobre todo el territorio de la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, sino solo sobre un 37%, seg¨²n su mapa de acu¨ªferos y prev¨¦ la evaluaci¨®n individualizada de cada uno de los acu¨ªferos de Euskadi, prohibiendo el 'fracking' solo en los que "hayan ya sido declarados con un grado de vulnerabilidad media, alta o muy alta de contaminaci¨®n".
La resoluci¨®n cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, al que se han adherido los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido y Mar¨ªa Luisa Balaguer. Estos magistrados discrepan parcialmente de los argumentos y del fallo de la sentencia, en concreto, en lo que afecta al art¨ªculo 3 de la norma impugnada. Los firmantes del voto particular sostienen que la sentencia no tiene en cuenta que dicho precepto remite "a lo que establezcan los instrumentos de ordenaci¨®n ambiental", circunstancia que habr¨ªa exigido enfocar el an¨¢lisis desde el punto de vista de la competencia sobre protecci¨®n del medio ambiente, y que habr¨ªa conducido a la desestimaci¨®n del recurso en este punto.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.