Absuelto un detenido con estupefacientes y con antecedentes como vendedor
El fiscal solicit¨® seis a?os de prisi¨®n pero la Audiencia de A Coru?a considera que las cantidades incautadas ¡°caen en los l¨ªmites del autoconsumo¡±
Los l¨ªmites entre consumo y tr¨¢fico de drogas, tipificado como un delito contra la salud p¨²blica, aleja cada vez m¨¢s a los tribunales de justicia de los jueces instructores y los fiscales ante la valoraci¨®n de las pruebas. La Audiencia A Coru?a acaba de absolver a un hombre, con antecedentes como vendedor de estupefacientes, que fue detenido en posesi¨®n de peque?as cantidades de hero¨ªna, coca¨ªna y hach¨ªs en septiembre del pasado a?o, y que habr¨ªan alcanzado un valor en el mercado il¨ªcito de 1.553 euros, porque considera que pod¨ªan ser para consumo propio y no para la venta.
El titular del juzgado n¨²mero tres de Ferrol hab¨ªa ordenado el ingreso en prisi¨®n del detenido hasta la celebraci¨®n del juicio a principios de febrero, de acuerdo con el criterio de la fiscal¨ªa que hab¨ªa solicitado para ¨¦l una condena de 6 a?os de prisi¨®n por tr¨¢fico de drogas que causan grave da?o a la salud y reiteraci¨®n delictiva, adem¨¢s de una multa de casi 5.000 euros. La Secci¨®n Segunda, sin embargo, admiti¨® los argumentos de la defensa que aleg¨® el acusado acababa de adquirirlas para su consumo debido a su adicci¨®n a la hero¨ªna y coca¨ªna que tiene desde hace a?os, y concluye en el fallo que cree que ¡°no se ha probado debidamente que portase las sustancias t¨®xicas con intenci¨®n de venderlas a terceras personas¡±.
En los hechos probados se recoge que el hombre, de 48 a?os, viajaba como copiloto en el interior del veh¨ªculo en el centro de Ferrol cuando agentes de la Polic¨ªa Local dieron el alto al conductor porque circulaba con exceso de velocidad. Entonces localizaron las sustancias estupefacientes en el interior de sus zapatillas y en un doble fondo de la bandolera que portaba el acusado, adem¨¢s de 878 euros. Al d¨ªa siguiente de su detenci¨®n, el detenido present¨® una historia cl¨ªnica propia de s¨ªndrome de abstinencia.
En los fundamentos de derecho, en relaci¨®n a la coca¨ªna, la sala recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo que consider¨® que la dosis diaria de esta sustancia en un consumidor medio es de 1'5 gramos ¡°por lo que la tenencia de cantidades superiores a los 10 gramos permite presumir que la sustancia se halla destinada al tr¨¢fico y no al autoconsumo¡±, aunque precisa que la cifra de consumo medio diario ha de referirse a la pureza en que normalmente se presenta el producto en el mercado.
En este caso, ¡°es evidente que las cantidades aprehendidas, por su peso y pureza, presentan una cantidad de principio activo que cae dentro de los l¨ªmites del autoconsumo, sin necesidad de acudir al margen de error del 5 por ciento¡± que establece el Supremo, incide la sentencia. As¨ª, de conformidad con reiterada jurisprudencia, ¡°a las cantidades aprehendidas se unen otras circunstancias, como pudieran ser la modalidad de la posesi¨®n, el lugar en que se encuentra la droga, la existencia de material o instrumentos adecuados al fin de traficar, la capacidad adquisitiva del acusado en relaci¨®n con el valor de la droga, la actitud adoptada por el mismo al producirse la ocupaci¨®n y su condici¨®n o no de consumidor¡±, expone el fallo.
¡°Que el acusado llevase la droga oculta en una zapatilla y en el doble fondo de una ri?onera, se cohonesta con el temor a su incautaci¨®n, y no es, en el caso, un indicio relevante. Es un dato m¨¢s significativo que la cantidad intervenida en poder del acusado fuese relativamente elevada, pero dos testigos han aportado en el juicio informaci¨®n, a priori razonable, sobre las fuentes de ingresos del acusado, que podr¨ªan justificar la tenencia de esa cantidad¡±, sostiene el tribunal. ¡°No podemos dejar de llamar la atenci¨®n sobre otro extremo relevante, cual es que el acusado viajaba de copiloto en un veh¨ªculo conducido por un tercero, el cual, seg¨²n declaraciones testificales de los agentes es persona m¨¢s caracterizada policialmente, que el propio acusado, pese a sus antecedentes penales, en relaci¨®n a actividades de tr¨¢fico de drogas¡±, y sin embargo, subrayan los magistrados, ha quedado al margen de la causa, ¡°lo que genera incertidumbre a?adida¡±, dicen.
Concluye el tribunal que ¡°no existen datos que permitan sostener suficientemente la preordenaci¨®n al tr¨¢fico de la sustancia intervenida. La acusaci¨®n desarrolla una tesis, pero la prueba es perfectamente compatible con tesis alternativas. Nos movemos en un escenario con interrogantes, que no pueden ser despejados en perjuicio del reo, y el margen amplio de duda que queda, tras la pr¨¢ctica de la prueba, impone dictar sentencia absolutoria¡±.
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