Una juez archiva la causa del accidente mortal del A400M
En el suceso, ocurrido en Sevilla en 2015, fallecieron cuatro tripulantes y dos resultaron heridos
La titular del Juzgado de Instrucci¨®n 13 de Sevilla, Mar¨ªa Jos¨¦ Moreno, ha acordado el archivo de la investigaci¨®n penal por el accidente de un avi¨®n A400M ocurrido el 9 de mayo de 2015 en el aeropuerto de San Pablo en el que murieron cuatro tripulantes y dos resultaron heridos. La magistrada deja abierta la v¨ªa a acciones civiles. Seg¨²n han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), en un auto fechado el 3 de abril, la juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, como ped¨ªa la fiscal¨ªa, y deniega la pr¨¢ctica de las nuevas diligencias solicitadas por las familias de las cuatro v¨ªctimas mortales y uno de los tripulantes heridos. En el mismo auto, se?ala que el sobreseimiento provisional de la investigaci¨®n penal se produce "sin perjuicio de las acciones civiles que puedan emprender los perjudicados".
Seg¨²n fuentes del caso, la juez concluye que el accidente se produjo por una "concatenaci¨®n de causas", pero ninguna con la entidad suficiente para atribuir responsabilidades penales, aunque s¨ª aprecia "multitud de fallos" por parte de Airbus y de EPI (fabricantes del software de control de los motores). El accidente se produjo por un fallo en tres de los cuatro motores del avi¨®n, que en la ca¨ªda choc¨® con una torre de alta tensi¨®n.
La fiscal¨ªa solicit¨® el archivo de la causa tras recibir el informe pericial de la Comisi¨®n para la Investigaci¨®n T¨¦cnica de Accidentes de Aeronaves Militares del Ministerio de Defensa. Seg¨²n el ministerio p¨²blico no es posible exigir "responsabilidades personales a t¨ªtulo de imprudencia" a "ninguno de los intervinientes en la cadena de causas naturales" del siniestro que se produjo por "la necesaria confluencia" de varios "factores concatenados, unidas a las decisiones tomadas en el vuelo". Ello impide "aislar comportamientos individuales o conjuntos" que permitan "atribuir personalmente a cualquiera de los intervinientes" una falta en el "deber objetivo o subjetivo de cuidado".
Para la fiscal¨ªa, del informe pericial "se desprende que cada interviniente observ¨® el deber de cuidado del profesional medio, aun cuando debamos concluir que evidentemente no se aplic¨® todo el esfuerzo necesario en el ejercicio de su actividad, previendo todos los escenarios y posibilidades que hubieran evitado el accidente". Pese a ello ni los tripulantes del vuelo ni los t¨¦cnicos que trabajaron en el avi¨®n "incurrieron en un defecto de previsibilidad" sino que emplearon "la prudencia que en cada caso era adecuada, analizando aisladamente" cada uno de los factores que juntos provocaron el siniestro.
Para la fiscal¨ªa "hubo errores" en la actuaci¨®n de la tripulaci¨®n, pero adoptaron "las decisiones razonables" ante las circunstancias "aunque no fueran las m¨¢s adecuadas". Actuaron "de manera l¨®gica ante los diferentes avisos recibidos, las limitaciones impuestas por la torre de control y la falta de formaci¨®n en reacci¨®n conjunta ante las emergencias existentes" teniendo en cuenta que el fallo de tres motores a la vez es "tan inusual, tan poco probable y de efectos tan cr¨ªticos que resultaba muy complejo poder procesar toda la informaci¨®n" para tomar decisiones adecuadas "en un tiempo tan reducido".
Respecto a los responsables de la Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea, EPI y Airbus o el operario que carg¨® el software "que origin¨® la defectuosa lectura de los sucesos reales, no infringieron en sus labores una norma t¨¦cnica de cuidado". "El sistema no generaba ning¨²n mensaje de alerta" y la documentaci¨®n para el trabajo del operario no "inclu¨ªa ninguna comprobaci¨®n posterior", si bien "emple¨® la prudencia que se le exig¨ªa, llegando a pedir consejo de los expertos".
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