Carmena gana el pulso a las el¨¦ctricas en la exigencia de fuentes renovables
Desestimado el recurso de Gas Natural, Endesa e Iberdrola contra el pliego que obliga a usar energ¨ªa no contaminante en el suministro de edificios y equipamientos municipales
El Tribunal Administrativo de Contrataci¨®n P¨²blica ha desestimado los recursos ¡ªpresentados por Gas Natural, Endesa e Iberdrola¡ª contra los pliegos para el suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica renovable de edificios municipales de Madrid. Dicho acuerdo incorpora como criterio de solvencia t¨¦cnica la certificaci¨®n, emitida por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de que la energ¨ªa comercializada deba ser de origen 100% renovable (etiqueta A).
La Junta de Gobierno aprob¨® el pasado 1 de marzo los pliegos destinados a empresas suministradoras interesadas. En ellos, recurridos la operadoras, se daban cinco puntos adicionales si la empresa acreditaba la etiqueta A. En Espa?a, hay 76 comercializadoras que suministran este tipo de energ¨ªa, el 64% del total.
Seg¨²n explica el Ayuntamiento, el consumo el¨¦ctrico de los 1.300 puntos de suministro situados en todos los edificios municipales es de 149 GWh al a?o (gigavatios/hora), lo que equivale al consumo anual de 45.800 hogares medios en Espa?a. Estos puntos suministran energ¨ªa a casetas de parques y jardines; centros culturales, de d¨ªa, de servicios sociales y de mayores; oficinas; museos; colegios; escuelas infantiles; instalaciones y centros deportivos; bibliotecas; sedes de Polic¨ªa Municipal, Samur y Bomberos. El monto econ¨®mico de estos contratos es de unos 82 millones de euros.
Los recursos presentados a estos nuevos pliegos fueron admitidos entre el 16 y el 23 de marzo. Con fecha 4 de abril, el Tribunal Administrativo de Contrataci¨®n P¨²blica acord¨® la suspensi¨®n del expediente de contrataci¨®n a partir del momento previo a la apertura de las ofertas.
Los demandantes se?alaban su inter¨¦s por participar en la licitaci¨®n y denunciaban haber sido perjudicados pues ¡°la redacci¨®n actual de las cl¨¢usulas les imped¨ªa concurrir en igualdad de condiciones a la licitaci¨®n¡±. Con la impugnaci¨®n pretend¨ªan conseguir la anulaci¨®n del pliego y poder participar en ¡°otra licitaci¨®n¡± sin estas dificultades.
Los recursos incid¨ªan fundamentalmente en dos aspectos. Por una parte, consideraban que no exist¨ªa vinculaci¨®n entre el objeto del contrato y los criterios de solvencia que se exig¨ªan. Por otra, Gas Natural consideraba que se trataba de un ¡°criterio de capacidad t¨¦cnica de imposible cumplimiento legal, puesto que los certificados de garant¨ªa de origen de la energ¨ªa suministrada a un consumidor se expiden una vez cumplido el contrato y, por tanto, no se pueden adjuntar en la documentaci¨®n acreditativa de la solvencia de los licitadores¡±. Los jueces no les han dado la raz¨®n.
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