13.000 euros por equivocarse de pie en una operaci¨®n quir¨²rgica
Un juez de Madrid condena al cirujano por la negligencia m¨¦dica y le obliga a reparar el da?o moral causado
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 42 de Madrid ha condenado a un cirujano a pagar 13.295 euros de indemnizaci¨®n a los padres de un ni?o de 12 a?os por haberse confundido de pie en una intervenci¨®n quir¨²rgica. En lugar de haber operado el derecho, en el que sufr¨ªa un quiste ¨®seo, lo hizo en el izquierdo. El magistrado entiende que se ha causado un da?o material, un perjuicio est¨¦tico y otro moral, al verse impedido durante m¨¢s de dos meses de poder desarrollar sus actividades escolares y deportivas.
La demanda de los padres, interpuesta por el abogado Carlos Sardinero, solicitaba una indemnizaci¨®n de 19.811 euros, mientras que el cirujano acept¨® el pago inicial de 10.411. Luego lo rebaj¨® a 4.049, tras presentar un informe pericial. Al no llegar a un acuerdo previo, se celebr¨® un juicio.
El magistrado recoge en su fallo una posici¨®n intermedia en las peticiones de ambas partes, tras dejar claro que el cirujano asumi¨® desde el primer momento ¡°su responsabilidad en los da?os causados al menor¡±. La sentencia recoge que el menor fue intervenido el 17 de julio de 2014 de un quiste ¨®seo en el pie derecho, pero realmente el especialista la practic¨® en el izquierdo. Esto le produjo al menor ¡°una p¨¦rdida de tejido ¨®seo en el pie izquierdo, en el que no hab¨ªa ninguna patolog¨ªa, adem¨¢s de permanecer con escayola hasta el 18 de agosto de 2014¡±.
El juez mantiene que la operaci¨®n err¨®nea supuso que el menor estuviera un d¨ªa hospitalizado, 32 d¨ªas de baja sin poder desarrollar su actividad normal y otros 14 no impeditivos. Por ello, le otorga 2.381 euros. Los da?os funcionales y los posibles dolores suponen otros 4.460 euros. El magistrado valora que ¡°la zona se encuentra debilitada y traum¨¢ticamente afectada por la p¨¦rdida del hueso¡±. ¡°No es descartable desde el punto de vista m¨¦dico que pueda existir dolor, siquiera ocasional, en el tal¨®n y que este miembro quede afectado de forma permanente por la secuela¡±.
El ponente dedica parte de la sentencia a analizar el da?o moral derivado de la fallida intervenci¨®n. Recuerda que este tipo de operaciones suponen un incumplimiento contractual derivado de una negligencia m¨¦dica. Se deriva por tanto en una ¡°obligaci¨®n de resarcimiento o indemnizaci¨®n¡±. ¡°Considero que es perfectamente admisible la existencia de un da?o moral indemnizable de forma separada y con car¨¢cter propio¡±, a?ade el magistrado en su fallo. ¡°Esta indemnizaci¨®n pal¨ªa el padecimiento en cuanto contribuye a equilibrar el patrimonio, permitiendo algunas satisfacciones para neutralizar los padecimientos sufridos y la afecci¨®n y ofensa que se implant¨®¡±, concluye el juez.
El magistrado mantiene que el da?o moral ha resultado ¡°m¨¢s que evidente¡± en este caso, ya que el menor ha sufrido una intervenci¨®n quir¨²rgica ¡°absolutamente innecesaria¡±, adem¨¢s de soportar un periodo de curaci¨®n posterior ¡°en el que se le priv¨® de poder desarrollar sus actividades habituales durante m¨¢s de un mes¡±. A todo ello se uni¨® que ya pasados unos meses, en diciembre de 2014, tuviera que entrar de nuevo en quir¨®fano para ser operado del pie en el que realmente presentaba la lesi¨®n. Esto coincidi¨® con un periodo escolar, con la consiguiente p¨¦rdida de clases y de actividades deportivas, junto con ¡°otro periodo incapacitante de curaci¨®n¡±. ¡°El perjudicado debi¨® sufrir rabia, impotencia, y ansiedad ante la situaci¨®n provocada, m¨¢xime cuando se trata de un ni?o de 12 a?os al que probablemente le resultar¨ªa m¨¢s dificultoso comprender lo que hab¨ªa ocurrido¡±, concluye el juez, que le otorga 3.500 euros por estos da?os morales.
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