El tribunal superior devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas por la Generalitat
El TSJ ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos valencianos que hab¨ªan recurrido la reducci¨®n del n¨²mero de clases
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente cinco recursos interpuestos contra el decreto de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n que regula la ense?anza concertada.?Los magistrados reconocen el derecho de Educaci¨®n a no concertar pero le impiden suprimir aulas por decreto mientras los conciertos est¨¦n en vigor. La Consejer¨ªa recurrir¨¢ la sentencia, que no es firme.
La Sala Cuarta de los Contencioso Administrativo ha resuelto los casos particulares de ocho centros educativos que hab¨ªan recurrido la no renovaci¨®n o reducci¨®n del n¨²mero de aulas que ten¨ªan concertadas este curso y contra las que se convocaron manifestaciones de protesta. El tribunal ha estimado los recursos de ocho colegios, a los que les reconoce el derecho a conservar las aulas concertadas que la Generalitat no les renov¨®.
El tribunal avala la legalidad de parte de la norma recurrida: reconoce que la Generalitat Valenciana ¡°no est¨¢ obligada a concertar¡±; admite que si la Administraci¨®n auton¨®mica ¡°opta por los conciertos, no est¨¢ obligada a la gratuidad total¡± pero matiza que, en el caso de la ense?anza no obligatoria, ¡°si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa b¨¢sica del Estado¡± que impide extinguir v¨ªa decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.
El Estado, seg¨²n los magistrados, ¡°ha dejado en manos de las comunidades aut¨®nomas la opci¨®n de formalizar conciertos para las ense?anzas no obligatorias. As¨ª, cada autonom¨ªa, argumenta el TSJCV, decide formalizar o no conciertos en estos niveles de ense?anza. Pero, una vez ha decidido formalizarlos en las ense?anzas no obligatorias, "queda vinculada al r¨¦gimen b¨¢sico del Estado para los conciertos¡±. La Generalitat ¡°no puede escudarse en que no est¨¢ obligada a concertar¡±.
El TSJ da la raz¨®n en algunas de sus pretensiones a los recurrentes que impugnaron la disposici¨®n general del decreto. La Sala avala la legalidad de parte de la norma recurrida y ampara a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n en su decisi¨®n de suprimir los conciertos de Formaci¨®n Profesional B¨¢sica por falta de alumnado matriculado.
Los magistrados consideran que tales art¨ªculos no vulneran los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, ni discriminan a los alumnos que opten por la ense?anza concertada respecto de la p¨²blica. Tampoco consideran contrario a derecho el art¨ªculo que limita, v¨ªa presupuestos de la Generalitat Valenciana, las unidades que han de concertarse cada curso.
La Consejer¨ªa de Educaci¨®n ha recordado, tras conocer la sentencia, que el? Bachillerato no es una etapa educativa obligatorio y la valenciana es de las pocas autonom¨ªas que concierta esta etapa. Asegura que el a?o pasado acababan los contratos de concierto y era el momento de estudiar las unidades de esta etapa que se iban a concertar. Los criterios, seg¨²n Educaci¨®n, fueron "transparentes y rigurosos".
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