El juicio que absolvi¨® a un empresario de A Coru?a deber¨¢ repetirse por parcialidad del tribunal
El Supremo dictamina que una de las magistradas ten¨ªa que haberse abstenido en el caso contra Hierros y Laminados A?¨®n
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado los recursos planteados por la Fiscal¨ªa, la Abogac¨ªa del Estado y la empresa Celsa Atlantic, SL, como acusaci¨®n particular, contra la sentencia de la Audiencia de A Coru?a, de mayo de 2016, que absolvi¨® de los delitos de estafa, falsedad, concurso punible, apropiaci¨®n indebida y blanqueo de capitales al exadministrador ¨²nico de la entidad Hierros y Laminados A?¨®n, SL, ?scar A.S., a su esposa y a su suegra.
El Supremo considera que una de las magistradas no ten¨ªa la requerida imparcialidad para intervenir en la sentencia del caso ya que con anterioridad fue la ponente de un auto de la Audiencia que confirm¨® el sobreseimiento de una querella por estafa formulada por el denunciante Celsa Atlantic contra varios de los acusados por hechos parcialmente coincidentes con los del juicio.
La consecuencia de esa ¡°quiebra de imparcialidad acarrea la declaraci¨®n de vulneraci¨®n del derecho a un proceso con todas las garant¨ªas y subsiguiente nulidad del enjuiciamiento oral de la causa¡±. Por ello ordena a la Audiencia la repetici¨®n del juicio y la formaci¨®n de un tribunal del que no formen parte ninguno de los magistrados que dictaron la sentencia recurrida.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, explica que en los escritos de acusaci¨®n, tanto del Ministerio Fiscal como, de manera esencialmente id¨¦ntica, de la acusadora particular Celsa Atlantic, se incluy¨® como hecho determinado, junto a otros, que justificaban la imputaci¨®n del delito de estafa, que esta vendi¨® material sider¨²rgico a Hierros y Laminados A?¨®n, SL durante casi un a?o, sabiendo sus administradores que iban a dejar de atender los pagos de las compraventas.
En una causa previa y distinta de la que se juzg¨® en la Audiencia de A Coru?a, el juzgado n¨²mero 2 de Carballo hab¨ªa dictado un auto en octubre de 2008 donde consider¨® que Celsa comenz¨® una l¨ªnea de negocios con Hierros y Laminados A?¨®n, SL en la que se originaron impagos, pero fue archivada al no haber indicios de una supuesta estafa.
El archivo fue recurrido en apelaci¨®n ante la Audiencia en la que intervino como ponente la magistrada cuya actuaci¨®n ha cuestionado ahora el Supremo. En su auto desestim¨® dicho recurso al considerar que se atendieron los pedidos a Celsa por parte de la empresa del acusado, y que no hubo impagos. Una resoluci¨®n que en el contexto de otros datos, seg¨²n el Supremo, llev¨® a la Sala de apelaci¨®n a concluir, como el instructor, que ¡°no hab¨ªa indicios de enga?o¡±.
Para el Supremo, dicha magistrada, antes de tomar decisi¨®n alguna, debi¨® abstenerse de conocer de las acusaciones formuladas en el juicio, al menos en relaci¨®n al delito calificado de estafa. ¡°Abstenci¨®n que deber¨ªa haber llevado a excluir toda decisi¨®n, incluida la de que proced¨ªa no decidir, cuyo fundamento se vincula a la valoraci¨®n jur¨ªdica adoptada en la causa seguida previamente sobre ese mismo hecho¡±, se?ala el dictamen.
Aparecen pues, seg¨²n el Supremo, ¡°justificadas objetivamente las sospechas de las acusaciones sobre la influencia de la previa decisi¨®n para traducirse en un pre-juicio sobre cu¨¢l deba ser la respuesta que merece la petici¨®n de condena fundada en el mismo hecho imputado tanto antes como ahora¡±.
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