El juez considera inconstitucional la interrupci¨®n de un acto en Vitoria de Anna Gabriel
El juzgado contencioso administrativo afirma que se vulneraron derechos con la cancelaci¨®n de una conferencia sobre el 1 de octubre
El juzgado contencioso-administrativo n¨²mero 1 de Vitoria ha dado la raz¨®n a la exdiputada Anna Gabriel (CUP), que huy¨® de la justicia espa?ola y reside ahora en Suiza, despu¨¦s de la demanda que interpuso la Abogac¨ªa del Estado para justificar la suspensi¨®n de un acto pol¨ªtico el 17 de septiembre de 2017 en un casal en la capital del Pa¨ªs Vasco sobre el refer¨¦ndum ilegal del 1 de octubre. La pol¨ªtica catalana empez¨® a dictar la conferencia, pero la polic¨ªa municipal entr¨® en el auditorio de la Asociaci¨®n Cultural Gasteiz 2011 y oblig¨® a suspender el mitin a petici¨®n de la suspensi¨®n cautelar de la Delegaci¨®n del Gobierno.
La CUP ha celebrado el fallo del juez que, en una sentencia de 25 folios, da la raz¨®n a la exdiputada anticapitalista al desestimar los argumentos de la Abogac¨ªa del Estado que sosten¨ªa el litigio alegando que la charla de Gabriel era un acto de campa?a electoral.?En el fallo, el juez alega que no pod¨ªa ser un acto de campa?a porque esa votaci¨®n ya estaba suspendida por el Tribunal Constitucional y que, adem¨¢s, se celebraba en el Pa¨ªs Vasco y no en Catalu?a; que la decisi¨®n supuso vulnerar los derechos de pluralismo pol¨ªtico y de libertad de expresi¨®n y de reuni¨®n no solo de Gabriel, sino de todos los asistentes y que al Ayuntamiento y al Gobierno no le corresponde controlar el contenido pol¨ªtico de los actos que se celebran al recordar que la Constituci¨®n espa?ola no exige adhesi¨®n y solo un deber gen¨¦rico de cumplimiento al ordenamiento jur¨ªdico.
La sentencia alega que la decisi¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno es contraria a los principios de una democracia deliberativa y a?ade que al no tratarse de un acto de campa?a electoral no puede estar condicionado el uso de un espacio p¨²blico ni su contenido a los dictados de una junta electoral. Y concluye que es un "absurdo" el argumento del Estado cuando alega que el asunto del refer¨¦ndum no est¨¢ al "amparo de una competencia local ni con la gesti¨®n del t¨¦rmino municipal de Vitoria ni con los intereses de sus vecinos".
El fallo estima que ese argumento es llevar al "absurdo" el principio de neutralidad y lo ilustra diciendo: "podr¨ªa concluirse que en el Centro C¨ªvico Aldabe pudiera escucharse un concierto de Guridi, porque es vitoriano, pero no de Arriaga, porque es vizca¨ªno (...) Y entonces solo se podr¨ªa debatir sobre los sem¨¢foros de la avenida Gasteiz, porque se trata de una cuesti¨®n relativa a la ordenaci¨®n del tr¨¢fico local, y por supuesto ning¨²n dirigente pol¨ªtico podr¨ªa dar una charla so pena de infringir el principio de neutralidad".
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