El TSJC dice que las comunidades no pueden vetar pisos tur¨ªsticos que ya funcionan
Los vecinos pueden prohibir abrir un nuevo apartamento, pero no cerrar los que tienen licencia
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia que avala que las comunidades de propietarios pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos tur¨ªsticos, pero que determina que esta decisi¨®n no puede tener efecto en el propietario que adquiri¨® su piso sin ninguna restricci¨®n de uso si ya tiene la licencia aprobada.
Seg¨²n ha informado este jueves el Tribunal Superior en un comunicado, ha estimado la demanda de la propietaria de un piso contra la comunidad, declarando que el acuerdo comunitario prohibiendo el destino tur¨ªstico de los pisos "es v¨¢lido para el futuro pero no es oponible a la demandante que compr¨® su piso antes y vot¨® en contra de la modificaci¨®n de los estatutos".
As¨ª se ha pronunciado en una sentencia en respuesta a un recurso de casaci¨®n que analiza la validez del cambio de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar que se usen como pisos tur¨ªsticos, asegurando que los propietarios tienen la capacidad de vetar este uso si consiguen
una mayor¨ªa de 4/5.
El caso parte de la demanda de una propietaria en los juzgados para que se anulase el acuerdo de su comunidad del 26 de marzo de 2014 por el que se modificaban los estatutos para prohibir el uso tur¨ªstico, un acuerdo que se adopt¨® despu¨¦s de que ella comunicara a la administradora de la finca su intenci¨®n de llevar a cabo esa actividad en su piso.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona y, posteriormente, la Audiencia de Barcelona consideraron v¨¢lido el acuerdo de la comunidad de vecinos porque contaba con la mayor¨ªa suficiente, y tambi¨¦n determin¨® que dicho acuerdo afectaba a la demandante.
Ambos tribunales conclu¨ªan que esta propietaria sab¨ªa que sus vecinos se opon¨ªan a que hubiera pisos tur¨ªsticos con anterioridad, si bien no ten¨ªan en cuenta que el acuerdo comunitario fue tomado una vez ella ya hab¨ªa manifestado su voluntad de utilizar su piso para esa actividad y obtenido las licencias administrativas correspondientes.
Seg¨²n el TSJC, es v¨¢lido el acuerdo que restrinja o limite las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos de una finca siempre que se adopte por los ¨®rganos competentes de la comunidad con el qu¨®rum requerido.
Sin embargo, no considera que dichos acuerdos puedan tener efectos retroactivos en aquellos copropietarios que adquirieron los pisos o locales sin que constase inscrita la limitaci¨®n en el Registro si ya ten¨ªan vigente los permisos correspondientes.
En la sentencia, el TSJC determina que la propietaria no puede impedir la adopci¨®n del acuerdo por parte de la comunidad "que es v¨¢lido en tanto que fue tomado con el qu¨®rum exigido por la ley", pero que el mismo no ha de afectarle en el sentido de que la comunidad debe respetar el destino tur¨ªstico decidido por la propietaria antes de su aprobaci¨®n.
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