Condenados unos padres que no llevaron a su hijo al colegio de forma reiterada durante cuatro cursos
Un juzgado de Girona les ha impuesto una multa de 1.080 euros por un delito de ¡°abandono de familia¡±
El Juzgado Penal n¨²mero 3 de Girona ha condenado por un delito de abandono de familia a unos padres que no llevaron a uno de sus hijos al colegio de forma ¡°reiterada" a lo largo de cuatro cursos.? La sentencia concluye que los padres no cumplieron con la obligaci¨®n de escolarizar a uno de sus hijos, que actualmente tiene 14 a?os, entre 2012 y 2016, y les ha impuesto una multa de 1.080 euros. Actuaron ¡°con dejaci¨®n de los deberes legales de asistencia, y en especial, de la obligaci¨®n de escolarizaci¨®n¡± seg¨²n la sentencia. Los progenitores alegaron problemas de salud del menor.
La sentencia de la juez recoge que las ausencias injustificadas en la escuela comenzaron el curso 2012-2013, cuando el menor iba a la escuela Sagrada Familia. Ese a?o la tasa de absentismo fue del 60%. Al a?o siguiente le matricularon en el colegio Font de la P¨®lvora, seg¨²n explicaron en el juicio porque era el que ten¨ªan m¨¢s cerca de casa, ya que el menor sufr¨ªa una enfermedad card¨ªaca que le provocaba "desmayos y problemas respiratorios". En lugar de mejorar, el absentismo subi¨® hasta el 64%, al a?o siguiente lleg¨® al 78% y en 2016 estuvo ausente el 91% de los d¨ªas lectivos, provocando una situaci¨®n de ¡°absentismo cr¨®nico¡±.
Seg¨²n el escrito de la juez, ¡°la asistencia regular a la escuela es, sin duda, uno de los pilares fundamentales en la educaci¨®n de un menor¡±. La consolidaci¨®n de los h¨¢bitos educativos es tarea fundamental de los progenitores, por ello, mantiene: ¡°fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor ofrece el aprovechamiento de la vida en el ¨¢mbito educativo, tanto por la recepci¨®n de los conocimientos, como en los importantes patrones de conducta que puede adquirir de la relaci¨®n con sus profesores e, incluso con los compa?eros¡±.
La sentencia determina que no qued¨® probado en el juicio que ninguno de los dos centros a los que acudi¨® dijera a los padres que su hijo no pod¨ªa ser atendido debido a sus problemas de salud. Pese a que la defensa de los acusados dijo que la mayor¨ªa de las ausencias la justificaba la madre, la sentencia considera que ¡°no deja de ser una excusa de los padres, sin apoyo m¨¦dico ninguno¡±, pues en el juicio la forense afirm¨® que el menor ¡°pod¨ªa hacer una vida escolar normal y que con mera informaci¨®n al centro escolar bastaba¡±.
La juez asegura que mantuvieron ¡°una conducta reiterada que no ha sido revertida¡± y que, aunque la salud del menor puede preocupar a los padres, ¡°no le imped¨ªa asistir a clase¡±. Por ello considera que ¡°los padres no pueden escudarse en el miedo a que le pasara algo a su hijo estando en la escuela para desatender sus obligaciones legales de proporcionarle asistencia al colegio¡±.
As¨ª, les condena a los padres como autores de un delito de abandono de familia y les impone a cada uno una multa de 540 euros. La defensa se ha mostrado en desacuerdo con la sentencia y ya ha interpuesto recurso en la Audiencia de Girona.
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