El Supremo de Madrid ratifica la condena al descuartizador de Majadahonda
Bruno Hern¨¢ndez Vega, sentenciado a 27 a?os de prisi¨®n, pas¨® por una picadora industrial a dos mujeres
Bruno Hern¨¢ndez Vega pasar¨¢ 27 a?os y 3 meses en la c¨¢rcel por matar a dos mujeres, una de ellas su t¨ªa, y despu¨¦s trocear y destruir sus cuerpos mediante una m¨¢quina picadora industrial en el s¨®tano de una vivienda en la localidad madrile?a de Majadahonda.?La Sala II ha confirmado la condena de 27 a?os y 3 meses impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ratifica la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid. Queda claro para los jueces que Bruno Hern¨¢ndez?planific¨® y desarroll¨® diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para preparar las muertes y encubrirlas despu¨¦s "lo que no parece compatible con una anulaci¨®n o alteraci¨®n grave de las capacidades mentales".
El TSJM rechaza el recurso planteado por Hern¨¢ndez Vega, y ratifica su condena por dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia il¨ªcita de armas. En primer lugar, el recurso defend¨ªa la nulidad de las actuaciones porque la entrada y registro en la vivienda de Majadahonda, propiedad de la t¨ªa del acusado y donde las mujeres fueron descuartizadas, se habr¨ªa realizado sin el permiso de Hern¨¢ndez Vega y sin autorizaci¨®n judicial. Algo que el alto tribunal rechazada de plano porque el procesado lleg¨® a decir a la Guardia Civil ¡°ning¨²n problema en acompa?arles a ense?ar el domicilio¡±, aunque despu¨¦s se neg¨® a firmar el acta.?
En segundo lugar, el recurso reclamaba la aplicaci¨®n de la eximente de anomal¨ªa ps¨ªquica (art¨ªculo 20.1 del C¨®digo Penal). Pero el Supremo se?ala que el relato de hechos probados, donde se menciona una limitaci¨®n leve de las facultades mentales del acusado, que padece esquizofrenia paranoide, no permite concluir que la disminuci¨®n de la culpabilidad deba determinar la apreciaci¨®n de una eximente, completa o incompleta, como la que pretende. As¨ª, la Sala explica que en la sentencia del TSJ de Madrid se exponen todas las conclusiones alcanzadas al respecto por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en tres ingresos hospitalarios entre 2012 y 2014, como los que le reconocieron en el curso de la investigaci¨®n realizada, ¡°quienes coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteraci¨®n en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofr¨¦nico, o que en el momento de la comisi¨®n de los hechos se encontrara en situaci¨®n de delirio psic¨®tico, o incomunicaci¨®n absoluta o al menos grave con el exterior¡±.?
La Sala II indica que, ¡°en todo caso, la negaci¨®n de hechos por parte del acusado, y la indeterminaci¨®n del momento temporal de realizaci¨®n de los hechos por los que ha sido enjuiciado, impiden conocer las concretas circunstancias que concurrieron en ¨¦l en el momento de cometer los hechos y , menos a¨²n, que las dos muertes de las que aparece como autor hayan sido ejecutadas bajo los efectos de un brote esquizofr¨¦nico¡±. Adem¨¢s, las conclusiones alcanzadas no solo tienen en cuenta los informes emitidos por los especialistas, ¡°sino que vienen reforzadas por la elaboraci¨®n de los delitos cometidos, planificando y desarrollando diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para prepararlos y encubrirlos primero, y para aprovecharse de sus efectos despu¨¦s, lo que no parece compatible con una anulaci¨®n o alteraci¨®n grave de las capacidades mentales. Igualmente se han valorado los testimonios de las personas con las que trat¨® en las fechas en que se sit¨²an los hechos, quienes no detectaron anulaci¨®n o alteraci¨®n grave de sus facultades mentales¡±, a?ade la resoluci¨®n.
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