El TS confirma los 6 meses de c¨¢rcel para un activista que interrumpi¨® una misa con gritos a favor del aborto
La acci¨®n la llevaron a cabo un grupo de personas pero solo una fue identificada por los Mossos d'Esquadra
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de medio a?o de prisi¨®n por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a un activista que interrumpi¨®, junto con otras personas, una misa en la iglesia Sant Pere de Banyoles (Pla de l¡¯Estany) en 2014 con gritos a favor del aborto, exhibi¨® una pancarta en el altar con el slogan ¡°Fuera rosarios de nuestros ovarios¡± y arroj¨® pasquines. El TS cree que se extralimit¨® en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n y vulner¨® el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
El juicio por este caso se celebr¨® el 24 de abril de 2017 en la Audiencia de Girona. La Fiscal¨ªa solicit¨® dos a?os de c¨¢rcel por considerar que se trataba de un delito contra la libertad religiosa y la defensa, que lo calific¨® de una protesta amparada en la ¡°libertad de expresi¨®n¡±, pidi¨® la absoluci¨®n. El alto Tribunal gerundense lo conden¨® a seis meses de c¨¢rcel y el procesado present¨® recurso de casaci¨®n. Ahora la Sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia.
El TS recuerda su propia doctrina, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresi¨®n, reuni¨®n y manifestaci¨®n ¡°no son derechos absolutos¡±, y ¡°pueden entrar en colisi¨®n con otros derechos, como el de libertad religiosa¡±.
A partir de dicha doctrina, los magistrados concluyen que ¡°las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, est¨¢n plenamente amparados por la libertad de expresi¨®n¡±, no obstante, ¡°deber¨ªa haberlos realizado a trav¨¦s de medios no lesivos para otros derechos y valores constitucionales¡±. La sentencia apunta que lejos de ello, eligi¨® para su acci¨®n una iglesia, lugar especialmente reservado para la reuni¨®n de los que profesan la religi¨®n cat¨®lica, delante del altar, durante la celebraci¨®n de una misa dominical.
Afirma el TS que la sentencia impugnada no vulnera la libertad de expresi¨®n, reuni¨®n y manifestaci¨®n del acusado porque su condena no se funda en su ideolog¨ªa a favor del aborto o en la cr¨ªtica hecha frente a la iglesia por su postura contra la reforma de la Ley del aborto, sino en el modo en que la manifest¨® p¨²blicamente. La sentencia concluye que ¡°se extralimit¨® en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresi¨®n al violentar de forma arbitraria e injustificada el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto que garantiza el art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.