Varapalo del Supremo a la consulta de Ciempozuelos sobre los toros
El alto tribunal avala la negativa del Gobierno a celebrar la votaci¨®n en el municipio
La justicia ha infligido un duro varapalo a Ciempozuelos por la consulta popular que quer¨ªa celebrar sobre la organizaci¨®n de festejos taurinos?en el municipio. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Consistorio contra la decisi¨®n del Consejo de Ministros que impidi¨® la votaci¨®n en 2017 y, adem¨¢s, ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas derivadas del proceso, hasta un m¨¢ximo de 4.000 euros m¨¢s IVA.?
Los magistrados de la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia fechada el pasado 7 de marzo, insisten en que la legislaci¨®n espa?ola impone a los poderes p¨²blicos el deber de garantizar la tauromaquia y promover su enriquecimiento. Esa obligaci¨®n deriva de la ley de 2013 para la regulaci¨®n de la tauromaquia como patrimonio cultural y la ley de 2015 para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, como ya explic¨® el Tribunal Constitucional en 2016, cuando anul¨® la prohibici¨®n de los toros en Catalu?a aprobada por el Parlamento regional en 2010.
"La Ley no da libertad a las Administraciones P¨²blicas para promover o no la conservaci¨®n de la tauromaquia o promover o no su enriquecimiento, sino que impone una obligaci¨®n positiva en tal sentido", subraya la resoluci¨®n del alto tribunal, que a?ade que organizar una consulta que lo "ponga en riesgo", "siquiera de forma indirecta", supone vulnerar la normativa. "En cuanto est¨¢ encaminada a la toma de una decisi¨®n que, en modo alguno, puede ser considerada favorecedora de aquella actividad", apostilla la sentencia.
El Consistorio de la localidad, gobernado por Ahora Ciempozuelos, quer¨ªa hacer una consulta a los vecinos con la siguiente cuesti¨®n: "?Est¨¢s de acuerdo en que el Ayuntamiento organice los festejos taurinos? Si/No. En caso de s¨ª, qu¨¦ tipo de festejos: encierro, corridas o ambos". Seg¨²n explicaba el Ayuntamiento en su recurso, la votaci¨®n no ten¨ªa por objetivo prohibir las corridas y encierros en el municipio, ya que en el municipio existe una plaza de toros fija y cualquier empresa o particular puede utilizarla para ello.
"Se trataba de consultar a los vecinos su parecer al respecto de que, en las fiestas patronales de cada a?o, el Ayuntamiento organice y pague con sus presupuestos esos festejos", destacaba el Gobierno local, que insist¨ªa en que el Ayuntamiento "tiene derecho a destinar su presupuesto para fiestas patronales conforme mejor entienda".?
Toda una bater¨ªa de argumentos que rechazan los magistrados del Supremo. "Sin perjuicio de la libertad de la corporaci¨®n municipal a la hora de aprobar un presupuesto o destinar unas partidas a una finalidad concreta, lo que no es admisible es intentar v¨ªa consulta popular acordar una determinada actuaci¨®n que no responde a la finalidad que persigue la ley en materia de protecci¨®n de bienes de inter¨¦s cultural, que como decimos excede del ¨¢mbito estrictamente municipal", destaca la sentencia.
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