La ¨²ltima palabra
La petici¨®n de la Abogac¨ªa del Estado y, sobre todo, la de la Fiscal¨ªa en el juicio del 'proc¨¦s' son sobrecogedoras por su severidad
Se acabaron las sesiones del juicio oral del proc¨¦s. Ha sido un juicio largu¨ªsimo, cuya conducci¨®n por el presidente Marchena no ha sido f¨¢cil, y no ha podido ser del agrado de todos. A parte de puntuales insuficiencias o excesos de fiscales y abogados, y tambi¨¦n del presidente, debemos felicitarnos por la transparencia procesal y la correcci¨®n formal con que, globalmente, ha transcurrido. Finalmente lleg¨® el momento de la ¨²ltima palabra, previsto en la ley como ocasi¨®n solemne en que cada acusado tiene la oportunidad de autodefenderse. Es el momento de las alegaciones extrajur¨ªdicas y personal¨ªsimas de los acusados, ya que las alegaciones jur¨ªdicas ya han debido ser expuestas hasta la saciedad por los abogados, como profesionales t¨¦cnicos en Derecho. La ley establece que el presidente cuidar¨¢ de que los acusados, en su ¨²ltima palabra, no ofendan a la moral ni falten al respeto, y ¡°que se ci?an a lo que sea pertinente¡±. Deberemos convenir en que el presidente hizo un uso inusual, amplio y tolerante de esta autorizaci¨®n legal.
La ¨²ltima palabra de las sesiones del juicio oral no es, sin embargo, la ¨²ltima palabra del juicio. La ¨²ltima palabra del juicio la tiene el tribunal que dictar¨¢ la sentencia firme y definitiva. Deber¨¢ atender y elegir entre las peticiones absolutorias de las defensas, por m¨¢s que algunas aceptar¨ªan una moderada condena por desobediencia, y las peticiones condenatorias de las acusaciones. La de VOX, estrafalaria, t¨¦cnicamente inviable, no merece mayor atenci¨®n. La de la Abogac¨ªa del Estado y, sobre todo, la de la Fiscal¨ªa son sobrecogedoras por su severidad. Recu¨¦rdese que las peticiones de 25, 17 o 16 a?os de c¨¢rcel sobrepasan las penas de prisi¨®n previstas para un homicida (de 10 a 15 a?os) o para un violador (de 6 a 12 a?os). Y, adem¨¢s, la Fiscal¨ªa pretende que el tribunal ordene que los acusados, si son condenados, no puedan alcanzar el tercer grado de cumplimiento de la condena hasta que cumplan la mitad de la pena, o sea que no puedan alcanzar el r¨¦gimen de semilibertad hasta pasados ocho o doce a?os. Ante tanta severidad y tanto rigor mucha gente se pregunta por qu¨¦ y para qu¨¦. Las respuestas dependen de criterios ideol¨®gicos, pol¨ªticos, pasionales, o de criterios jur¨ªdicos nunca totalmente as¨¦pticos.
Los penalistas cl¨¢sicos se?alaron que los fines de la pena son dos: la retribuci¨®n al condenado, como escarmiento y correcci¨®n, y la intimidaci¨®n general a los ciudadanos al ver la certeza de la eficacia del castigo. La Constituci¨®n no habla de estos cl¨¢sicos fines de la pena. Solamente dice que las penas privativas de libertad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social. Si el tribunal condena a los acusados del ¡°proc¨¦s¡± y, sobre todo, si atiende a los criterios sever¨ªsimos de la Fiscal¨ªa, el debate sobre los fines y la orientaci¨®n de las penas est¨¢ servido.
El tratamiento penitenciario, si hay condenas de prisi¨®n, no podr¨ªa tender a cambiarles sus convicciones ni su voluntad de llevarlas a la pr¨¢ctica. Ser¨ªa una violaci¨®n de la libertad ideol¨®gica y de la dignidad de la persona
Seg¨²n las acusaciones, los acusados intentaron llevar a la pr¨¢ctica pol¨ªtica su convicci¨®n pol¨ªtica mediante unos medios pol¨ªticos parlamentarios, gubernativos y c¨ªvicos, con infracci¨®n de las leyes y los mandatos judiciales. Por estas infracciones han sido acusados como delincuentes, sin m¨¢s adjetivos. Por aquellas convicciones ellos y su entorno pol¨ªtico y social se consideran delincuentes pol¨ªticos. Esta ¨²ltima adjetivaci¨®n es irrelevante para la aplicaci¨®n de la ley penal. Pero, en todo caso, seg¨²n sus propios alegatos, son delincuentes por convicci¨®n y ello tiene trascendencia a la hora de plantear los fines y la orientaci¨®n de las penas que, posiblemente, se les impongan.
Hace casi un siglo que los te¨®ricos alemanes se?alaron que los delincuentes por convicci¨®n pueden y deben ser castigados, si lo merecen, pero no pueden ser torcidos en sus convicciones. Por ello propon¨ªan un trato penitenciario ben¨¦volo, con excepci¨®n de los terroristas. Esta reflexi¨®n sigue siendo v¨¢lida hoy, m¨¢s a¨²n vistos los discursos de las ¨²ltimas palabras, carentes de contrici¨®n y sometimiento. El tratamiento penitenciario, si hay condenas de prisi¨®n, no podr¨ªa tender a cambiarles sus convicciones ni su voluntad de llevarlas a la pr¨¢ctica. Ser¨ªa una violaci¨®n de la libertad ideol¨®gica y de la dignidad de la persona, fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social, como proclama la Constituci¨®n. Las penas, por lo tanto, no podr¨¢n tener m¨¢s finalidad que el castigo, la retribuci¨®n pura y dura a los condenados, y el escarmiento en cabeza ajena a quienes pretendieran seguir sus pasos. Al Tribunal Supremo no le corresponde resolver el problema de Catalu?a, que no es nuevo, ni podr¨¢ hacerlo, porque la ¨²ltima palabra del juicio nunca ser¨¢ la ¨²ltima palabra del conflicto.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena fue fiscal en jefe del TSJC.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.