La Audiencia de Ourense absuelve de prevaricaci¨®n al exalcalde Francisco Rodr¨ªguez y a tres exediles
Hab¨ªan sido condenados en primera instancia a siete a?os de inhabilitaci¨®n
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto al alcalde de la ciudad entre 2007 y 2012, el socialista Francisco Rodr¨ªguez, a dos exconcejales y al exdirector general de Rehabilitaci¨®n Urbana del delito de prevaricaci¨®n por el que hab¨ªan sido condenados a siete a?os de inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico por la pr¨®rroga de unas contrataciones bajo la modalidad de asistencias t¨¦cnicas.
En concreto, la Audiencia ha estimado los recursos presentados por los investigados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n?2 de Ourense, que los condenaba por un delito de prevaricaci¨®n administrativa.
As¨ª, el tribunal considera que "si bien es cierto que la actuaci¨®n de los acusados contravino la normativa y pudieron incurrir en una irregularidad, e incluso ilegalidad administrativa, por contravenir los l¨ªmites contemplados para los contratos menores", esto "no merece reproche penal".
"No es suficiente que una resoluci¨®n administrativa sea contraria a derecho para que su emisi¨®n constituya un delito de prevaricaci¨®n. El control de legalidad de los actos de la Administraci¨®n corresponde b¨¢sicamente a la jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa y no tendr¨ªa sentido, desde la conceptuaci¨®n del derecho penal como ¨²ltima ratio, una sistem¨¢tica criminalizaci¨®n de los actos administrativos que no fuesen adecuados a derecho o implicasen desviaci¨®n de poder", argumenta la Audiencia.
Los magistrados recuerdan en el fallo que la jurisprudencia de la sala ha dicho "reiteradamente" que "tan solo cabe considerar injusta" una resoluci¨®n administrativa, a efectos penales, cuando la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa". En este caso, seg¨²n los magistrados, "no ha resultado patente que la conducta de los acusados haya sido producto de la arbitrariedad".
La Audiencia tambi¨¦n destaca que "la mera pasividad" de alguno de los condenados no puede ser constitutiva de delito, al tiempo que subraya que su actuaci¨®n "resultar¨ªa justificada por la situaci¨®n del Ayuntamiento, pues exist¨ªa un inter¨¦s p¨²blico en mantener los contratos y evitar el riesgo de perder las subvenciones".
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Ourense conden¨® en febrero de 2018 al exalcalde socialista de Ourense y tres exresponsables municipales a siete a?os de inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico por un delito de prevaricaci¨®n administrativa en el caso de las asistencias t¨¦cnicas.
En aquel momento, la jueza estim¨® que los contratos denunciados "supusieron una clara contravenci¨®n de todos los l¨ªmites legales vigentes" al tratarse de una contrataci¨®n "a dedo" y sin que hubiera un concurso p¨²blico que valorase el m¨¦rito y la capacidad de los candidatos.
Adem¨¢s, insisti¨® en que "ya desde su inicio" ninguno de estos puestos de trabajo se trataba de un contrato menor, porque no cumpl¨ªan con los requisitos establecidos por ley que exige que no superen los 18.000 euros anuales, que no tengan una duraci¨®n superior a un a?o y que no puedan ser prorrogados. La Audiencia, sin embargo, rechaza ahora la relevancia penal de estos hechos.
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