La Audiencia confirma los ocho a?os de inhabilitaci¨®n para el alcalde de Cerceda
Un juzgado de lo Penal de A Coru?a conden¨® a Jos¨¦ Garc¨ªa Li?ares (PSOE) por prevaricaci¨®n en la contrataci¨®n de las obras del jard¨ªn bot¨¢nico
La secci¨®n primera de la Audiencia Provincial de A Coru?a ha desestimado el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el alcalde y el arquitecto t¨¦cnico del Ayuntamiento de Cerceda contra la resoluci¨®n del Juzgado de lo Penal n?2 de A Coru?a que los conden¨® por irregularidades en la contrataci¨®n de las obras del jard¨ªn bot¨¢nico. El tribunal, por tanto, confirma ¨ªntegramente la sentencia dictada en 2019 en la que el longevo regidor socialista, Jos¨¦ Garc¨ªa Li?ares, fue condenado a ocho a?os de inhabilitaci¨®n para ejercer cualquier cargo p¨²blico como autor de un delito de prevaricaci¨®n administrativa. El arquitecto, por su parte, fue castigado como cooperador necesario con cuatro a?os de inhabilitaci¨®n, adem¨¢s de con nueve meses de suspensi¨®n del cargo por cometer de un delito de falsedad. Contra la resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de A Coru?a ya no cabe la presentaci¨®n de recurso ordinario. Garc¨ªa Li?ares ha asegurado a Europa Press que dar¨¢ a conocer "en unos d¨ªas" la decisi¨®n que adoptar¨¢ sobre su futuro tras este fallo.
El tribunal destaca que el juez de primera instancia ha fundamentado su sentencia ¡°en la valoraci¨®n de las pruebas practicadas en el juicio, con todas las garant¨ªas de inmediaci¨®n, contradicci¨®n y oralidad¡±, al tiempo que advierte que los recurrentes pretenden ¡°sustituir el criterio judicial, objetivo e imparcial, por el suyo propio, leg¨ªtimo, pero subjetivo e interesado en la idea de la absoluci¨®n¡±. Jos¨¦ Garc¨ªa Li?ares gobern¨® Cerceda desde 1992 y el a?o pasado, tras conocerse la sentencia, trat¨® durante un tiempo de seguir aferrado al cargo pero el pleno municipal acord¨® su relevo. No obstante, en las pasadas elecciones municipales Garc¨ªa Li?ares volvi¨® a hacerse con el bast¨®n de mando.
¡°No se habr¨¢ demostrado que la tramitaci¨®n del expediente merezca sanci¨®n penal, pero de ah¨ª a elevarlo a la categor¨ªa de lo correcto, media un trecho que la prueba no avala¡±, subrayan los magistrados en la sentencia, en la que indican que la obra ¡°empez¨® al menos el 31 de marzo de 2015 por una contrataci¨®n verbal, sin que el expediente administrativo hubiese alcanzado la fase de adjudicaci¨®n¡±. Por ello, concluyen que es ¡°delito de prevaricaci¨®n¡±. Los jueces recalcan que es ¡°inimaginable¡± que la empresa realizase esos trabajos ¡°por su cuenta y riesgo, sin encomienda directa del alcalde y sin la cooperaci¨®n del arquitecto municipal¡±.
El examen de las fotograf¨ªas aportadas por el denunciante, seg¨²n la Audiencia, ¡°lleva a apreciaciones en l¨ªnea con las de la instancia", contin¨²a el tribunal: "Las obras de autos no se corresponden con un drenaje menor junto a un camino¡±. As¨ª, los jueces sostienen que son ¡°amplios movimientos circulares de tierras, a un nivel superficial, lo que se cohonesta con la naturaleza de lo que se pretend¨ªa construir: dos lagunas superficiales¡±.
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