Oponentes o enemigos
Hay f¨®rmulas jur¨ªdicas que, sin propugnar la impunidad, est¨¢n previstas para cuando la pena sea notablemente excesiva. tienen grandes dificultades pol¨ªticas y jur¨ªdicas, pero ninguna es imposible
Se oye frecuentemente que en Espa?a no hay presos pol¨ªticos porque es un pa¨ªs democr¨¢tico. Decir lo contrario indigna a la mayor¨ªa de la gente, que cree que eso es democr¨¢ticamente inaceptable, ofensivo, injusto. Sin embargo, resultan necesarias algunas puntualizaciones, porque tambi¨¦n cabe otra acepci¨®n del concepto de presos pol¨ªticos. Seg¨²n esta otra acepci¨®n, presos pol¨ªticos no son ¨²nicamente los presos de conciencia o de opini¨®n de los pa¨ªses autoritarios o dictatoriales, sino todos los privados de libertad acusados o condenados por la comisi¨®n de una conducta de motivaci¨®n pol¨ªtica, penada por la ley y condenada por un tribunal. Precisemos: penada por una ley emanada de un parlamento indudable e indiscutiblemente democr¨¢tico y aplicada por jueces independientes sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley.
En nuestro C¨®digo Penal los delitos pol¨ªticos no est¨¢n comprendidos con tal denominaci¨®n en ning¨²n ep¨ªgrafe de ning¨²n t¨ªtulo ni cap¨ªtulo, ni en ning¨²n precepto concreto. Sin embargo, s¨ª aparece dicha denominaci¨®n en el art¨ªculo 13.3 de la Constituci¨®n, cuando, regulando los derechos de los extranjeros, establece que ¡°quedan excluidos de la extradici¨®n los delitos pol¨ªticos¡±. En el debate constitucional sobre este art¨ªculo, Sol¨¦ Tura y Sol¨¦ Barber¨¢ propon¨ªan la expresi¨®n ¡°delito de motivaci¨®n pol¨ªtica¡± para referirse a los delitos excluidos de la extradici¨®n, f¨®rmula que, como es obvio, no prosper¨®. Se puede afirmar que el concepto de delito pol¨ªtico, y por ello de preso pol¨ªtico, es un concepto exclusivamente criminol¨®gico, casi siempre vinculado a conductas lesivas de otros bienes jur¨ªdicos tutelados penalmente, como por ejemplo la autoridad desobedecida, el orden p¨²blico alterado, las lesiones o los da?os en personas o bienes, etc. Conductas, todas estas, previstas en nuestro C¨®digo Penal de la democracia, de 1995.
Cabe la reflexi¨®n cr¨ªtica y democr¨¢tica sobre si las penas impuestas sirven para algo o son contraproducentes
Luis Jim¨¦nez de As¨²a, jurista hist¨®rico, indiscutiblemente democr¨¢tico y republicano, sent¨® las bases para contradecir el criterio de que no hay presos pol¨ªticos en un pa¨ªs democr¨¢tico: ¡°El delito pol¨ªtico se perpetra por motivos altruistas, con ¨¢nimo de apresurar, de un modo m¨¢s o menos ut¨®pico, el progreso pol¨ªtico y social¡±. ¡°Construir el delito pol¨ªtico en base a concepciones democr¨¢ticas y progresivas es la esencia misma de una correcta noci¨®n de delito pol¨ªtico¡±. A partir de este criterio, afirmaba que los delitos m¨¢s genuinamente pol¨ªticos son la rebeli¨®n y la sedici¨®n. Y se apoyaba en Pacheco, autor principal del C¨®digo de 1870, para proponer su concepto liberal de delito pol¨ªtico, basado en que no haya severidad en su castigo, por ser preferentes ¡°otros modos de correcci¨®n¡±, pol¨ªticos. Esta reflexi¨®n hist¨®rica es de necesario recuerdo en nuestros d¨ªas.
Juristas actuales, como Llorca Ortega, afirman que los delitos pol¨ªticos, en nuestro C¨®digo Penal actual, se concretan fundamentalmente, en los de rebeli¨®n y sedici¨®n, delitos contra la Corona y contra las Instituciones del Estado.
En resumen: el concepto de delito pol¨ªtico, y por lo tanto el correlativo de delincuente pol¨ªtico y el de preso pol¨ªtico, es un concepto presente en la legislaci¨®n espa?ola, aunque, con esa denominaci¨®n, no aparezca expl¨ªcitamente en la ley penal aplicable a los correspondientes hechos delictivos previstos en distintos preceptos. Con estas precisiones, y desde esta perspectiva, es correcto afirmar que hoy en Espa?a hay delitos pol¨ªticos y presos pol¨ªticos, algunos condenados por sentencia firme, irrecurrible, judicialmente irreversible. Pero, en todo caso, la denominaci¨®n ahora es irrelevante.
Ahora ya solo cabe la reflexi¨®n cr¨ªtica y democr¨¢tica sobre si las penas impuestas son adecuadas, si sirven para algo o son contraproducentes. Esta reflexi¨®n conecta con la consideraci¨®n del delincuente pol¨ªtico como oponente o como enemigo. Hist¨®ricamente era un enemigo y la pena tend¨ªa a su eliminaci¨®n. Todav¨ªa hoy, la m¨¢s reciente experiencia indica que tiende al escarmiento exacerbado, desproporcionado.
Parece que va llegando el tiempo de desjudicializaci¨®n y de considerar al delincuente pol¨ªtico como oponente
Pero lo judicialmente irreversible puede no ser irremediable. Parece que va llegando el tiempo del reencuentro y la desjudicializaci¨®n, y de considerar al delincuente pol¨ªtico como oponente con el que convivir, no como enemigo al que erradicar. Su castigo deber¨ªa ser compatible con criterios de utilidad y proporcionalidad, fieles a la ense?anza de los maestros Pacheco y Jim¨¦nez de As¨²a. Hay f¨®rmulas jur¨ªdicas que, sin propugnar la impunidad, est¨¢n previstas para cuando la pena sea notablemente excesiva. Una ser¨ªa la reforma del C¨®digo Penal, corrigiendo las peligrosas imprecisiones del delito de sedici¨®n, que propician interpretaciones rebuscadas que dan lugar a condenas absolutamente desmesuradas. Otra f¨®rmula ser¨ªa el indulto parcial. Son f¨®rmulas que no implican al Poder Judicial, f¨®rmulas de desjudicializaci¨®n. Aunque, obviamente, la desjudicializaci¨®n es dif¨ªcilmente cre¨ªble sin una pronta liberaci¨®n. Por todo ello, estas soluciones tienen grandes dificultades pol¨ªticas, jur¨ªdicas y parlamentarias. Pero ninguna es imposible.
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