?Qu¨¦ significa aprobar el proyecto de Constituci¨®n en Chile?
El pa¨ªs acostumbrado al conservadurismo institucional vive el proceso constituyente m¨¢s abierto de su historia
Una constituci¨®n es un artefacto complejo, a la vez reflejo de su tiempo hist¨®rico y promesa de futuro. Una constituci¨®n es invariablemente un compromiso entre visiones diversas, incluso cuando resulta de un dise?o homog¨¦neo o de una revoluci¨®n triunfante. Las constituciones actuales son siempre m¨¢s que una hoja de papel; su significaci¨®n desborda su texto, que necesita ser activado por otras v¨ªas, parlamentarias o sociales. Es a la luz de estas proposiciones que podemos analizar la propuesta de Constituci¨®n presentada el 4 de julio pasado por la convenci¨®n Constitucional, que ser¨¢ sometida a plebiscito el 4 de septiembre.
Por lo pronto, se trata del proceso constituyente m¨¢s abierto de la historia chilena, en un pa¨ªs donde siempre contrast¨® el dinamismo de sus sectores populares con el conservadurismo institucional. El canal propiamente jur¨ªdico se inici¨® tras un pacto entre las principales fuerzas parlamentarias, en plena movilizaci¨®n popular, que excluy¨® opciones m¨¢s radicales como la reuni¨®n de una asamblea constituyente soberana, con disoluci¨®n del parlamento. Luego que un plebiscito, en octubre 2020, apoyara masivamente la opci¨®n m¨¢s democr¨¢tica que se ofrec¨ªa para redactar una nueva constituci¨®n, las posteriores elecciones de convencionales dieron lugar a una asamblea formada de manera paritaria por actores y colectivos alejados mayoritariamente de la vida parlamentaria chilena, pero estrechamente vinculados con movimientos sociales (estudiantil, feminista, ecologista, mapuche) en pleno auge durante los ¨²ltimos a?os. El tan temido qu¨®rum de bloqueo qued¨® desarticulado por la presencia de nuevas fuerzas en el recinto (el 66% hab¨ªan sido electos por listas independientes de los partidos tradicionales), marcadas por ideas netamente progresistas, e incluso radicales.
Tras muchas pol¨¦micas sobre el funcionamiento de la asamblea, la calidad de sus propuestas, el retardo con los plazos, la Convenci¨®n propuso un texto que, con sus luces y sombras, expresa los mayores avances del derecho constitucional. En particular, el proyecto dialoga con las grandes l¨ªneas del constitucionalismo contempor¨¢neo, ya sea con el constitucionalismo normativo que surge luego de la Segunda Guerra Mundial (desde la definici¨®n como Estado social y democr¨¢tico de derecho hasta la especializaci¨®n de una corte constitucional, pasando por una visi¨®n garantista de los derechos) como con el nuevo constitucionalismo latinoamericano (como el reconocimiento del buen vivir, los derechos de la naturaleza, el pluralismo jur¨ªdico, etc.), innovando incluso en algunas definiciones (¡°rep¨²blica solidaria¡±), instituciones (el defensor de la naturaleza) o materias (derechos de la neurodiversidad, derechos digitales, etc.). El reconocimiento de los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias sexuales y de g¨¦nero dif¨ªcilmente encuentre parang¨®n en el mundo. Pero tambi¨¦n implica una poderosa transformaci¨®n del Estado chileno y sus tradiciones centralistas, en particular por el reconocimiento de la plurinacionalidad.
Sobre todo, la propuesta quiebra la matriz neoliberal de la Constituci¨®n de 1980, y dejada inc¨®lume por las reformas posteriores, incluso por la llamada ¡°constituci¨®n de 2005¡å, que borr¨® las herencias del autoritarismo en lo institucional. Ciertamente, la actual propuesta de constituci¨®n lo hace por una v¨ªa espec¨ªfica, a trav¨¦s del reconocimiento extendido (como nunca antes en la historia chilena) de los derechos sociales, en particular en materia de vivienda, educaci¨®n, jubilaciones, salud, etc., y la obligatoriedad de servicios p¨²blicos. En cambio, descuida otras t¨¦cnicas constitucionales de intervenci¨®n estatal en la econom¨ªa, como las nacionalizaciones (que no lograron el apoyo necesario en la asamblea), sin dejar de reconocer, empero, la funci¨®n social y ecol¨®gica de la propiedad privada.
Pero las constituciones tienen v¨ªnculos complejos con la transformaci¨®n social. En ¨²ltima instancia operan como un freno o como un veh¨ªculo de los cambios. No hay duda que el texto que se propone a la ciudadan¨ªa chilena se inscribe en la segunda perspectiva. Como tal, estamos ante una estructura normativa, que, en el mejor de los casos, facilita un (nuevo) proceso de cambio, lo deja abierto m¨¢s que corona cambios (sociales, econ¨®micos e incluso pol¨ªticos) que ya se hubieran producido. Cualesquiera sean sus l¨ªmites, llevar¨¢ las marcas del proceso que lo inici¨®, nacido de la revuelta popular de octubre de 2019. Esto aparece en el car¨¢cter paritario y plurinacional que tuvo su elaboraci¨®n, en particular con la participaci¨®n activa de los colectivos feministas y de los pueblos aut¨®ctonos, que dieron un car¨¢cter innovador, radical a muchos de sus enunciados.
La proposici¨®n de constituci¨®n se encuentra, a dos semanas del plebiscito de salida, en una encrucijada. Lo peor que pudiera suceder es que el proyecto fuera derrotado. Los discursos a favor del rechazo se han amalgamado con argumentos diversos (de la reivindicaci¨®n de la dictadura del general Pinochet al miedo por la radicalidad de los cambios propuestos), pero ser¨ªa un retroceso sustancial con respecto a las expectativas que se despertaron desde las grandes movilizaciones de 2019. En uno de los intentos por revertir los sondeos desfavorables, los partidos que apoyan al actual gobierno del presidente Boric, que hizo del apoyo al trabajo de la convenci¨®n una bandera, suscribieron un documento, donde se comprometen, si la propuesta resultara aprobada, a modificar la Constituci¨®n en 5 puntos urticantes para las clases dominantes (pluralidad, derechos sociales, seguridad, poder judicial, sistema pol¨ªtico). En la consigna de ¡°aprobar para reformar¡± hay, sin embargo, un riesgo: deslegitimar la potencialidad transformadora del texto, en nombre de un ¡°consenso¡±, al reabrir la discusi¨®n sin la participaci¨®n del poder constituyente, es decir, a trav¨¦s de representantes parlamentarios que no fueran electos para tal tarea (el qu¨®rum para proponer reformas acaba de ser reducido). Las caracter¨ªsticas de las clases pol¨ªticas chilenas hacen temer un retroceso en t¨¦rminos de participaci¨®n y decisi¨®n democr¨¢ticas, inusual en la historia constitucional reciente.
La aprobaci¨®n de la proposici¨®n constitucional elaborada por la Convenci¨®n representar¨¢ no solo un avance incontestable en la protecci¨®n de los sectores sociales m¨¢s fr¨¢giles de la sociedad chilena, sino incluso una aut¨¦ntica ruptura con respecto al orden vigente. Como dijimos: las normas constitucionales no son la transformaci¨®n en s¨ª; representan un nuevo punto de partida, a trav¨¦s de un conjunto de herramientas espec¨ªficas (que siempre podr¨¢n ser profundizadas), para un renovado combate por la igualdad y la libertad.
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