El fracaso refundacional
Toda Constituci¨®n tiene problemas, pero eso no significa que sea razonable pretender solucionarlos todos a la vez
Tras cuatro a?os de experimentos constitucionales es oportuno volver a reflexionar sobre el valor de la regularidad institucional y el car¨¢cter excepcional del reemplazo constitucional en la historia de Chile y el mundo. Hasta ahora, demasiada atenci¨®n se ha concentrado en evaluar el desempe?o de los partidos y l¨ªderes pol¨ªticos que protagonizaron los dos procesos constitucionales (ver, por ejemplo Claudio Alvarado, Las derechas y su autocr¨ªtica; Alfredo Joignant, ...
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Tras cuatro a?os de experimentos constitucionales es oportuno volver a reflexionar sobre el valor de la regularidad institucional y el car¨¢cter excepcional del reemplazo constitucional en la historia de Chile y el mundo. Hasta ahora, demasiada atenci¨®n se ha concentrado en evaluar el desempe?o de los partidos y l¨ªderes pol¨ªticos que protagonizaron los dos procesos constitucionales (ver, por ejemplo Claudio Alvarado, Las derechas y su autocr¨ªtica; Alfredo Joignant, Letalmente parecidos). No hay duda de que ese an¨¢lisis es necesario. Sin embargo, lo que no puede omitirse es una revisi¨®n cr¨ªtica del proceso constitucional al que fue arrastrado el pa¨ªs la noche del 15 de noviembre de 2019.
La primera gran lecci¨®n de este periodo de ensayos constitucionales es el fracaso de la tesis refundacional. Es decir, de la postura de quienes ¡ªen algunos casos obnubilados por ver confirmado su propio diagn¨®stico y en otros por falta de capacidad cr¨ªtica frente a discursos instalados¡ª sostuvieron que la v¨ªa por excelencia para canalizar institucionalmente el ¡°estallido social¡± era la sustituci¨®n de la Constituci¨®n vigente. En las l¨ªneas que siguen queremos simplemente notar c¨®mo la historia constitucional de Chile, la experiencia comparada y la reflexi¨®n cr¨ªtica sobre los riesgos y virtudes de los procesos de cambio constitucional confirman esta primera gran lecci¨®n que har¨ªamos bien en no olvidar.
El reemplazo constitucional ha sido la excepci¨®n y no la regla en la historia de Chile. Las constituciones de 1833, 1925 y 1980 fueron promulgadas en momentos particularmente cr¨ªticos de la trayectoria nacional, en contextos de profundas crisis pol¨ªticas y con intervenci¨®n militar. La regla general ha sido la regularidad institucional, esto es, el cambio constitucional v¨ªa reformas. Fue mediante reformas al texto de 1833 que transitamos desde un sistema presidencial a uno pseudo-parlamentario. Gracias a las reformas ¡ªy no la sustituci¨®n de la Constituci¨®n de 1925¡ª se fortaleci¨® la libertad de ense?anza a trav¨¦s del Estatuto de Garant¨ªas Democr¨¢ticas en 1970. Las reformas a la Constituci¨®n de 1980 plebiscitadas en 1989 ¡ªy no el reemplazo del texto¡ª encausaron la transici¨®n a la democracia y la llegada de Patricio Aylwin a La Moneda. A la luz de estos ejemplos y muchos otros que podr¨ªan citarse, es posible observar que los dos intentos de reemplazo constitucional que experiment¨® Chile despu¨¦s del 18 de octubre de 2019 son una excepci¨®n.
A nivel comparado, la situaci¨®n es similar. Por regla general, los pa¨ªses solo recurren al reemplazo constitucional en dos tipos de situaciones: cuando no cuentan con un orden constitucional propio o cuando el existente ha sido destruido. Entre las primeras encontramos casos de secesi¨®n (B¨¦lgica, Irlanda), desintegraci¨®n de ¨®rdenes imperiales (la Corona de Espa?a, el Imperio Brit¨¢nico, la Uni¨®n Sovi¨¦tica) y creaci¨®n de nuevos estados federales (Estados Unidos). Las segundas incluyen casos de guerra civil (M¨¦xico, Grecia), transiciones desde reg¨ªmenes autoritarios (Espa?a, Sud¨¢frica) o reorganizaci¨®n despu¨¦s de una ocupaci¨®n extranjera (Pa¨ªses Bajos, Corea del Sur, Alemania, Jap¨®n). Por supuesto, como ha sido recurrente en Latinoam¨¦rica, tambi¨¦n hay casos en que el reemplazo constitucional, junto con la crisis que lo hace posible, son manufacturados pol¨ªticamente con el objeto de alterar radicalmente el orden existente.
Este panorama no es un mero accidente hist¨®rico. Existen buenas razones para evitar el reemplazo constitucional. La met¨¢fora de Neurath ilustra bien el punto: si el buque est¨¢ en alta mar, conviene ir haciendo los arreglos de a poco y evitar da?os en la estructura. Por cada pieza que removemos, m¨¢s vale instalar de inmediato el reemplazo adecuado. As¨ª, si llega a ser necesario, bien puede reconstruirse gradualmente el barco completo, sin desarmes que arriesguen la llegada a puerto.
Toda Constituci¨®n tiene problemas, pero eso no significa que sea razonable pretender solucionarlos todos a la vez. Los procesos de reemplazo constitucional, como el desarme de un buque en alta mar, acarrean serios problemas. En primer lugar, arriesgan la estabilidad general que los pa¨ªses necesitan para responder a los desaf¨ªos del bien com¨²n. El deterioro social, econ¨®mico y en materia de seguridad que Chile ha sufrido en estos cuatro a?os de experimentos constitucionales son ejemplos claros de ello. M¨¢s a¨²n, este tipo de procesos introducen un elemento de inestabilidad permanente, ya que sientan el precedente de que el reemplazo total de la carta magna es necesario para legitimar cambios constitucionales. A su vez, este precedente invita a grupos pol¨ªticos radicales a adoptar un compromiso meramente t¨¢ctico con el orden constitucional vigente. Se trata, adem¨¢s, de procesos que sufren las distorsiones propias de cualquier deliberaci¨®n pol¨ªtica sin contornos claros, en que la negociaci¨®n tiende a acumular concesiones rec¨ªprocas que minan la calidad y coherencia de las reglas propuestas.
El camino de las reformas constitucionales, en cambio, tiene virtudes importantes. Entre otras, favorece que identidades pol¨ªticas distintas se plasmen en la carta y permite que la negociaci¨®n constitucional sea progresiva y diacr¨®nica. De ah¨ª que el texto vigente puede ser considerado simult¨¢neamente como la Constituci¨®n de Jaime Guzm¨¢n y de Ricardo Lagos. Adem¨¢s, posibilita el reconocimiento de un orden pol¨ªtico arraigado, pero en constante evoluci¨®n. En contraste, el reemplazo implica entender el orden constitucional como susceptible de ser refundado y definido en su totalidad por mayor¨ªas contingentes, dificultando la identificaci¨®n de quienes no forman parte de esa mayor¨ªa.
La experiencia de los ¨²ltimos dos procesos no habr¨¢ sido en vano si de ella nace un compromiso transversal por la regularidad constitucional. Esto es, si las fuerzas pol¨ªticas asumen que todo cambio institucional duradero ha de realizarse por la v¨ªa modesta, pero segura de la reforma. Llegado el momento, cuando el tiempo ayude a decantar esta y otras lecciones, bien valdr¨ªa tener presente que buenas y oportunas reformas son el mejor ant¨ªdoto contra la pulsi¨®n refundacional.