Militares a la calle: ?por la raz¨®n o la fuerza?
La preparaci¨®n de las Fuerzas Armadas no est¨¢ enfocada en labores de prevenci¨®n y/o persecuci¨®n penal
Durante los ¨²ltimos d¨ªas hemos presenciado que diversas autoridades, especialmente alcaldes de la Regi¨®n Metropolitana, han solicitado al Poder Ejecutivo que pongan a las Fuerzas Armadas a disposici¨®n para la ¡°lucha contra la delincuencia¡±, lo que bien podr¨ªa materializarse por medio de una funci¨®n de resguardo de infraestructura cr¨ªtica o bien por el ejercicio de labores preventivas. En tal sentido, resulta una conducta constante de nuestra institucionalidad que, ante una seguidilla de cr¨ªmenes, su ¨²nica respuesta consista en implementar una fuerza reactiva, sea por la v¨ªa de modificaciones legales o por medio de la implementaci¨®n de programas que implican mayor presencia policial en las calles.
Actualmente, una de las tem¨¢ticas m¨¢s recurrentes en estas materias dice relaci¨®n con la idea, materializada en varios proyectos de ley en tramitaci¨®n, de usar a las Fuerzas Armadas en labores de resguardo de infraestructura cr¨ªtica y de prevenci¨®n penal. Ante esto, cabe preguntarse, ?qu¨¦ pasar¨ªa si efectivamente las Fuerzas Armadas realizaran labores de prevenci¨®n y/o persecuci¨®n penal?
En primer lugar, tenemos que enfocarnos en el rango que tendr¨ªan los respectivos funcionarios dentro del sistema procesal penal. Por respeto al principio de igualdad, tendr¨ªan necesariamente que ser incluidos dentro de la categor¨ªa de polic¨ªas, y en consecuencia, los funcionarios de las Fuerzas Armadas debiesen estar bajo la direcci¨®n de las instrucciones investigativas dictadas por el Ministerio P¨²blico y, por otra parte, estar bajo la direcci¨®n de los altos mandos de las polic¨ªas en labores de resguardo y de prevenci¨®n. Adem¨¢s, tendr¨ªan que estar sujetos a las instrucciones de su propia instituci¨®n. ?Resultar¨ªa posible lo anterior? Y en caso de conflictos entre las diversas instituciones respecto de la labor encomendada, ?cu¨¢l de todas las autoridades tendr¨ªa la decisi¨®n final?
En segundo lugar, la preparaci¨®n de las Fuerzas Armadas no est¨¢ enfocada en labores de prevenci¨®n y/o persecuci¨®n penal, y menos, en labores de investigaci¨®n penal. Su preparaci¨®n profesional se encuentra encaminada para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional, seg¨²n lo dispuesto en nuestra Constituci¨®n. Son bases estructurales que no pueden ser obviadas, por cuanto las modalidades de reacci¨®n ante la ocurrencia de un evento delictivo son esencialmente diferentes.
Por ¨²ltimo, las autoridades exigen m¨¢s intervenci¨®n de las Fuerzas Armadas, pero nuestro sistema penal castiga severamente cualquier abuso en el empleo de la fuerza f¨ªsica por parte de funcionarios p¨²blicos, cuesti¨®n que debe ser revisada detalladamente y permitirse el establecimiento de contornos claros respecto de posibles conductas t¨ªpicas, impidi¨¦ndose de esta forma la utilizaci¨®n de tipos penales abiertos que conllevan a soluciones dis¨ªmiles en casos similares.
En consecuencia, combatir la delincuencia con la fuerza, sin una adecuada y pensada delimitaci¨®n de esta ¨²ltima, nos llevar¨¢ al mismo camino de siempre: por un lado, terminaremos escuchando a las fuerzas pol¨ªticas decir frases rimbombantes como ¡°la reforma de la reforma¡±, ¡°la puerta giratoria¡± y ¡°los jueces garantistas¡±. Y por otro, experimentando un ciclo de fuerza estatal y violencia particular que no pareciera tener fin. Un camino institucional que ha terminado haci¨¦ndole honor a nuestro escudo nacional, esto es, que si las personas no entienden por la raz¨®n ¡°deber¨¢n¡± entender por la fuerza.
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