Sistema de nombramientos de jueces en Chile: la pregunta central
Es sabida la escasa transparencia en estos procesos de selecci¨®n, tanto en la confecci¨®n de ternas y quinas por los plenos de las cortes como en los nombramientos del Ejecutivo, con participaci¨®n o no del Senado
A prop¨®sito del denominado caso Audio/Hermosilla han surgido cuestionamientos a las influencias indebidas que subyacen a la provisi¨®n de los cargos en los tribunales superiores de justicia del pa¨ªs.
No es primera vez ni ser¨¢ la ¨²ltima en que surja alguna revelaci¨®n o un crudo reconocimiento al respecto. Con algo de (des)esperanza vemos que no ser¨¢ el ¨²ltimo intento de presentar reformas. Basta recordar que durante el gobierno anterior, el ministro de Justicia de la ¨¦poca, Hern¨¢n Larra¨ªn, intent¨® impulsar una modificacion global al sistema de nombramientos de jueces. Se trat¨®, de hecho, del primer intento serio por reformar el modelo vigente en la materia desde que, en los albores de la transici¨®n, el presidente Patricio Aylwin tratara de llevar a cabo una ambiciosa reconfiguracion estructural de la rama judicial chilena. M¨¢s recientemente, los dos fallidos procesos constituyentes pasados, con distintas f¨®rmulas, tambi¨¦n propon¨ªan profundas transformaciones al sistema que actualmente nos rige. No se trata de algo nuevo.
Lo que llama la atenci¨®n es la sorpresa que algunos exhiben, en circunstancias que es sabida la escasa transparencia en estos procesos de selecci¨®n, tanto en la confecci¨®n de ternas y quinas por los plenos de las Cortes, como en los nombramientos del Ejecutivo, con participaci¨®n o no del Senado. Lo anterior merece ser destacado por cuanto, ante los sucesos conocidos, suele caerse en la tentaci¨®n de quedar en la mera adjetivaci¨®n de las pr¨¢cticas detectadas (lobby, besamanos, influencias, amiguismo, etc.), pasando por alto una reflexi¨®n m¨¢s profunda acerca del modelo que no s¨®lo las tolera, sino que tambi¨¦n las domestica.
Por lo mismo, la cuesti¨®n crucial no se reduce a modificar el sistema de nombramientos. Aquello no pasa de ser una trivial obviedad frente a los hechos. La cuesti¨®n que se presenta como central y ciertamente conflictiva es, ?para qu¨¦ nombramos? o, en otras palabras, ?a qu¨¦ modelo de judicatura aspiramos en pleno siglo XXI?
Eludir esta pregunta es lo que nos tiene en este punto en el que, de cuando en cuando, vemos como se rasgan vestiduras con ocasi¨®n del alg¨²n descubrimiento. Pero, la verdad sea dicha, lo que nos debiera preocupar es la desidia e inacci¨®n frente a la opacidad del proceso de nombramientos judiciales en Chile, producto de la falta de discusi¨®n del modelo organizacional.
Para cualquier observador informado, dadas las caracter¨ªsticas del modelo organizacional de la judicatura chilena, no podemos tener expectativas distintas que el encontrarnos, cada cierto tiempo, con este tipo de revelaciones. Por algo se trata de un modelo virtualmente inexistente en las democracias occidentales y cuyos rasgos, como apunta el tratadista argentino Julio Maier, son propios de ¡°sistemas pol¨ªticos autoritarios, caracter¨ªsticos, por ej., de las monarqu¨ªas absolutas...¡±. En efecto, los modelos hiper jerarquizados (como el chileno), en los que el ¨¦xito profesional de un juez o jueza se mide por su capacidad de ir subiendo en la pir¨¢mide, hasta llegar lo m¨¢s alto posible, contienen alicientes para el desarrollo de una cultura institucional carrerista en la que la expectativa de ascenso moldea conductas, tanto en el seno de la organizaci¨®n judicial, como en el exterior de la misma. La dignidad y relevancia del cargo, en ese esquema, tienden a asociarse a la ubicaci¨®n del juez o jueza en la organizaci¨®n, m¨¢s que en el hecho de detentar esa delicada porci¨®n de soberan¨ªa consistente en el poder de juzgar. Luego, el prestigio profesional de quien detenta esa funci¨®n suele mirarse desde la ¨®ptica de que tan alto (cerca de la c¨²spide de la pir¨¢mide) lleg¨® en su carrera, m¨¢s que en la trascendencia de sus decisiones en el ¨¢mbito jur¨ªdico.
La verdadera ingenuidad supone creer que en ese contexto institucional no vayan a existir pr¨¢cticas, a nivel interno y externo, que ins¨®litamente sorprendan de manera transversal a quienes conocen el modelo. El est¨ªmulo para agradar (o no desagradar), a quienes ejercen posiciones de jefatura interna (integrantes de tribunales superiores) y, luego, a quienes detentan el poder pol¨ªtico para decidir los nombramientos, lejos de ser una desviaci¨®n de lo que se espera del juez o jueza, no constituye sino el inexorable derrotero de un sistema cuya l¨®gica se sostiene precisamente en la cultura institucional del funcionario inserto en un modelo de carrera vertical que en muchos aspectos se asimila a una burocracia militar. Esta es la iron¨ªa del modelo: la adjudicaci¨®n comisarial y la adjudiciaci¨®n activista pueden convivir arm¨®nicamente.
Esta idea de carrera judicial como un trayecto piramidal de ascensos, debe ser reemplazada por un modelo en el cual la diferenciaci¨®n entre jueces y juezas responda esencialmente a sus respectivas competencias funcionales, y no a posiciones jer¨¢rquicas en una organizaci¨®n piramidal burocr¨¢tica. Y la raz¨®n, al fin de cuentas, es sumamente sencilla, a la vez que evidente: quien detenta el poder de juzgar solo se debe a la ley y a los hechos del caso concreto sometido a su decisi¨®n. Esa es la promesa del constitucionalismo liberal ilustrado. Por eso, todo incentivo, premio, castigo, reconocimiento, etc. adscrito al ejercicio de la delicada misi¨®n de juzgar debe ser vista con atenci¨®n, pues siempre conllevar¨¢ el riesgo de que quienes detentamos dicha funci¨®n, aunque sea inconscientemente, abriguemos esperanzas de que nuestro cometido sea premiado con algo m¨¢s que la mera satisfacci¨®n de haber hecho todo para encontrar la mejor versi¨®n posible de la ley aplicable al caso.
El derecho de los justiciables a que sus controversias sean sometidas a las reglas del legislador democr¨¢tico, nos demanda una reflexi¨®n profunda que se haga cargo de repensar el modelo organizacional de la judicatura chilena, para ponerlo a tono con la mayor¨ªa de las democracias liberales occidentales. Alternativas, modelos y f¨®rmulas hay muchas. Lo curioso es que la chilena, en la contempor¨¢nea teor¨ªa pol¨ªtica, no ocupa un lugar, salvo en cuanto una r¨¦mora hist¨®rica de lo que el antes citado profesor Maier nos recordaba.
Mientras la pregunta central no se enfrente, cualquier modelo de nombramiento resultar¨¢ insuficiente, o peor a¨²n, bajo supuestas nuevas reglas y consabidos argumentos selfie, podr¨ªamos terminar en el mismo lugar luego de un largo caminar en c¨ªrculos, pero creyendo que hemos avanzado.
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