C¨®mo funcionar¨¢ el comercio durante los feriados de Navidad y el A?o Nuevo en Chile
La ley laboral en el pa¨ªs sudamericano establece que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados irrenunciables para los trabajadores de los supermercados y centros comerciales
Chile celebrar¨¢ la Navidad y la fiesta de A?o Nuevo 2025 con dos feriados irrenunciables, que corresponden al mi¨¦rcoles 25 de diciembre de 2024 y al mi¨¦rcoles 1 de enero de 2025. Estos recesos, que fueron establecidos en la ley laboral vigente, alterar¨¢n el funcionamiento del comercio en todo el pa¨ªs sudamericano, ya que durante esos dos d¨ªas los trabajadores de los supermercados y de los centros comerciales ¡ªconocidos masivamente como malls¡ª tendr¨¢n jornadas de descanso. Estas pausas obligar¨¢n al cierre de casi la totalidad de las tiendas, lo que obligar¨¢ a los clientes a buscar alternativas, en especial para la compra de comestibles.
Qu¨¦ es un feriado irrenunciable
La legislaci¨®n chilena ha determinado que cada a?o tenga como feriados irrenunciables los d¨ªas 1 de mayo (D¨ªa del Trabajador), 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias y las Glorias del Ej¨¦rcito), 25 de diciembre (Navidad) y 1 de enero (A?o Nuevo) de cada a?o. Estos d¨ªas de descanso son un derecho adquirido para los trabajadores del comercio, los que no tienen la posibilidad de tener una jornada de descanso pleno en los feriados normales al funcionar mediante turnos.
Qu¨¦ horarios tendr¨¢n los supermercados y ¡®malls¡¯
La Direcci¨®n del Trabajo (DT), el organismo estatal que fiscaliza las condiciones laborales de los trabajadores de Chile, ha precisado la ejecuci¨®n del feriado irrenunciable. Adem¨¢s de enfatizar que durante los d¨ªas 25 de diciembre y 1 de enero los establecimientos comerciales no deber¨¢n funcionar con sus trabajadores, el servicio gubernamental especific¨® los horarios laborales de los d¨ªas previos a los feriados. De acuerdo a la entidad, ning¨²n supermercado o mall puede funcionar a partir de las 20.00 horas del martes 24 de diciembre; as¨ª como a las 20.00 horas del martes 31 de diciembre. Cada tienda definir¨¢ su horario de funcionamiento de manera particular, pero siempre deber¨¢ respetar los l¨ªmites impuestos por la autoridad. A partir del jueves 26 de diciembre y el jueves 2 de enero los locales comerciales volver¨¢n a abrir sus puertas con normalidad.
Cu¨¢les son los comercios que funcionar¨¢n
Los comercios que son atendidos por sus propios due?os, como los almacenes de barrio, estar¨¢n autorizados para funcionar. Otros establecimientos que no est¨¢n incluidos en el feriado irrenunciables son los restaurantes; los establecimientos de entretenimiento como cines, espect¨¢culos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes; los locales comerciales instalados en aer¨®dromos civiles p¨²blicos y aeropuertos; los casinos de juego y otros lugares de juegos legalmente autorizados; los expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria; y las tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.
Las farmacias de turno
Las farmacias, los recintos de ventas de medicamentos y productos de cuidado personal, tambi¨¦n cerrar¨¢n sus puertas en los feriados irrenunciables. Existe un peque?o grupo de locales que son denominados como las farmacias de turno o de urgencia, y que funcionan durante esas jornadas. El listado de locales abiertos est¨¢ disponible en un buscador implementado por el ministerio de Salud de Chile (Minsal) en su p¨¢gina web.
Las sanciones por no respetar los feriados
Las multas aplicadas por la DT depender¨¢n del tama?o de la empresa que comete la infracci¨®n. En una microempresa, la sanci¨®n alcanza 336.470 pesos (unos 336 d¨®lares) por cada empleado al que no se le respeta su feriado. En las grandes empresas, el castigo alcanza los 4.037.640 pesos (4.037 d¨®lares) por cada trabajador afectado.
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