El Supremo fija que cazar en periodo de veda es delito
El alto tribunal censura la actividad ilegal por poner en peligro la biodiversidad y zanja ¡°la controversia¡± creada por sentencias anteriores
El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia que cazar en periodo de veda es un delito contra la fauna y pone en peligro la biodiversidad. El fallo fija jurisprudencia en una actividad ilegal y frecuente en toda la Pen¨ªnsula, que censura como ¡°furtivismo de temporada¡±: no respetar el periodo ¡ªhabitualmente de marzo a octubre, fijado por cada comunidad¡ª de reproducci¨®n y cr¨ªa de las especies en el que est¨¢ prohibido su caza. El Supremo zanja la ¡°controversia¡± y ¡°visible divisi¨®n¡± entre las anteriores sentencias de las Audiencias provinciales para unificar criterio. La mayor¨ªa de las veces, si los cazadores no son denunciados ante la v¨ªa penal, esta actividad ilegal es sancionada como una infracci¨®n administrativa seg¨²n las leyes auton¨®micas.
La sentencia condena a un cazador que mat¨® un mufl¨®n y cuatro ciervos en un monte de C¨®rdoba durante el periodo de veda en 2016 y le impone una multa de 3.360 euros y cuatro a?os y tres meses de inhabilitaci¨®n para cazar por dos delitos contra la fauna, tipificados en el art¨ªculo 335 del c¨®digo penal. El fallo aclara que dado su grave perjuicio sobre la fauna, cazar en periodo de veda es un delito y no una falta administrativa, como arguy¨® el cazador condenado. Eso s¨ª, el Supremo aclara que solo la caza que ponga en peligro la biodiversidad debe ser considerada delito.
¡°La veda est¨¢ ¨ªntimamente conectada con la conservaci¨®n de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales¡±, subraya el tribunal. Y los jueces, que resaltan el ¡°valor estrat¨¦gico de primer orden para la protecci¨®n de la vida animal¡± que atesora la veda, a?aden: ¡°Nada de ello es ajeno a la protecci¨®n de los recursos naturales renovables. El equilibrio en la conservaci¨®n de las especies, en definitiva, la biodiversidad y la propia supervivencia de la fauna no pueden considerarse bienes jur¨ªdicos de ¨ªnfimo valor axiol¨®gico¡±.
El cazador, Juan Mu?oz Mart¨ªnez, fue ¡°interceptado¡± de madrugada en la finca de caza mayor El Salado de El Viso (C¨®rdoba) el 6 de junio de 2016 con un rifle y tres cuchillos, seg¨²n la primera sentencia. Mu?oz recurri¨® el fallo de un juzgado de lo Penal ante la Audiencia de C¨®rdoba, y esta ratific¨® la condena, firme tras pronunciarse el Supremo en el mismo sentido que los jueces de primera y segunda instancia, con un fallo redactado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.
Lola Garc¨ªa, presidenta de la asociaci¨®n Abogac¨ªa Andaluza por la Defensa Animal, destaca la ¡°valent¨ªa¡± del alto tribunal para censurar la caza en tiempos de veda: ¡°Me parece fant¨¢stico, pues supone reconocer los efectos destructivos de la caza sobre el medio ambiente si los cazadores no respetan los tiempos de veda. Adem¨¢s, subraya el valor de la biodiversidad, c¨®mo la caza es todo lo contrario, y le aplica el m¨¢ximo reproche. La sentencia desmonta el manido argumento de que la caza supone un equilibrio para las especies¡±, argumenta.
Mientras, Alonso S¨¢nchez, asesor jur¨ªdico de la Federaci¨®n Espa?ola de Caza, apoya el fallo a pesar de su reproche: ¡°Estamos perfectamente de acuerdo en que se castigue como deba castigarse, para nosotros lo importante es que est¨¢ prohibido. Cazar en periodo de veda es una de las infracciones m¨¢s frecuentes, otra cosa es que se llegue a matar algo¡±, opina.
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