Los medios espa?oles avanzan en su cruzada judicial contra Meta por competencia desleal
Un juzgado mercantil desestima la argucia de la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram de considerar incompetente a la justicia espa?ola para resolver la demanda presentada por la Asociaci¨®n de Medios de Informaci¨®n (AMI) por el uso fraudulento de datos personales en la venta de publicidad digital
Los medios de comunicaci¨®n espa?oles avanzan en su cruzada judicial contra Meta por competencia desleal en la venta de publicidad digital al usar datos personales incumpliendo la normativa europea. El juzgado de lo Mercantil n¨²mero 15 de Madrid ha desestimado la pretensi¨®n de la matriz de WhatsApp, Facebook e Instagram de considerar incompetente a la justicia espa?ola para resolver la demanda presentada a finales del pasado a?o por la Asociaci¨®n de Medios de Informaci¨®n (AMI) en representaci¨®n de m¨¢s de 80 cabeceras, entre ellas EL PA?S.
La demanda basa su acusaci¨®n a la compa?¨ªa liderada por Mark Zuckerberg en su ¡°sistem¨¢tico y masivo¡± incumplimiento de la normativa europea que proh¨ªbe hacer un uso indebido de los datos de los usuarios de las redes sociales. Esta conducta ileg¨ªtima otorgaba a la empresa tecnol¨®gica una posici¨®n de dominio en el mercado publicitario. Los medios demandantes a trav¨¦s de AMI reclaman 550 millones de euros en compensaci¨®n por los ingresos que dejaron de percibir entre 2018 y el pasado julio.
El juez explica en un auto dictado este viernes que ¡°la utilizaci¨®n de datos protegidos permite a Meta realizar una publicidad selectiva, en funci¨®n de edades, gustos, intereses, aficiones, viajes...¡±. Adem¨¢s, ¡°la posibilidad de ofrecer una publicidad selectiva hace que los anunciantes opten por esta forma de publicidad frente a otras formas de publicidad que se ven perjudicadas¡±. El magistrado Teodoro Ladr¨®n Roda explica que ¡°el problema que plantea la demanda es que esa oferta selectiva se consigue a partir de la obtenci¨®n y utilizaci¨®n de datos protegidos, de forma y manera que puede constituir una conducta de competencia desleal tipificable como il¨ªcito concurrencial¡±. Y concluye que ¡°la afirmaci¨®n de que las decisiones de Meta se toman en Irlanda no consigue enturbiar la meridiana claridad que permite apreciar que los da?os se producen en Espa?a¡±.
Tras recibir la demanda, Meta Ireland cuestion¨® la competencia de la justicia espa?ola para tratar el caso. Esta argucia procesal se plante¨® mediante una acci¨®n declinatoria con el objetivo de que el juzgado se abstuviera de estudiar el asunto y se sobreseyera el proceso. El escrito defend¨ªa que por encontrarse el domicilio de la compa?¨ªa en Irlanda deber¨ªan ser los tribunales de dicho pa¨ªs los que solventasen la reclamaci¨®n. La atribuci¨®n de competencia a los tribunales espa?oles les expon¨ªa seg¨²n Meta a ser demandados en cualquier otro Estado miembro de la UE, con los consiguientes perjuicios en t¨¦rminos de costes legales, tiempo y recursos destinados a tal efecto. Nada de todo ello ha sido tomado en consideraci¨®n en el auto del juzgado.
Dicha instancia judicial basa su legitimaci¨®n para conocer de la demanda en lo establecido en el Reglamento Europeo 1215/2012 que regula la competencia judicial en materia civil y mercantil en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea. Al tratarse de una reclamaci¨®n de da?os y perjuicios y culpa extracontractual, dicha competencia para conocer de este tipo de asuntos se establece en el art¨ªculo 7. 2 de dicho Reglamento: ¡°Una persona domiciliada en un Estado miembro podr¨¢ ser demandada en otro Estado miembro: [¡] en materia delictual o cuasidelictual, ante el ¨®rgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho da?oso¡±. En ese sentido, el juez apunta que, al estar domiciliadas las sociedades demandantes en Espa?a, no cabe duda de que el da?o padecido por las mismas se ha producido en Espa?a y de ah¨ª que se haya neutralizado la artima?a de Meta para evitar ser enjuiciado por los tribunales espa?oles.
Seg¨²n datos de 2022, las plataformas suponen el 44% del mercado publicitario espa?ol. La normativa europea de protecci¨®n de datos dicta que los ciudadanos deben aceptar el uso de su informaci¨®n para recibir publicidad segmentada. AMI considera que Meta hizo uso durante a?os de los datos personales de los ciudadanos para vender publicidad segmentada sin base jur¨ªdica para ello, ¡°amenazando con esta conducta la sostenibilidad de los medios de informaci¨®n y el derecho a la informaci¨®n de los ciudadanos espa?oles¡±.
Tras este varapalo, Meta dispondr¨¢ de un plazo inferior a 20 d¨ªas para presentar su escrito de contestaci¨®n a la demanda. En dicho intervalo tendr¨¢ que justificar su conducta tachada de ilegal por m¨¢s de 80 medios espa?oles ante el Juzgado de lo Mercantil. Los tiempos medios de duraci¨®n de este tipo de procedimientos de competencia desleal en los juzgados de Madrid rondan los dos a?os y medio, seg¨²n los ¨²ltimos registros del Consejo General del Poder Judicial.
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