El Supremo condena a una web a indemnizar a 'Ramonc¨ªn' por comentarios insultantes
El tribunal considera culpable a la p¨¢gina por no retirar de sus foros con diligencia las ofensas que usuarios hab¨ªan vertido contra el m¨²sico
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la p¨¢gina web alasbarricadas.org a indemnizar con 6.000 euros al cantante Jos¨¦ Ram¨®n Julio M¨¢rquez, alias Ramonc¨ªn, por los insultos contenidos en los foros de dicha p¨¢gina. La web aloj¨® en su foro anarquista para el debate una serie de comentarios vejatorios e insultantes para el cantante, y en octubre de 2006 public¨® adem¨¢s una fotograf¨ªa en la que el aludido aparec¨ªa con la cabeza cortada. Tales expresiones y fotograf¨ªa exceden de lo que se considera cr¨ªtica y por su gravedad y forma de divulgarse implican intromisiones ileg¨ªtimas en el honor del cantante, que se cuantific¨® en la suma de 6.000 euros por un juzgado y fue ratificada por la Audiencia de Madrid.
Ahora la Sala Civil del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Juan Antonio Xiol ha desestimado el recurso de alasbarricadas.org y ha se?alado que de las expresiones aparecidas responde el prestador del servicio. El alto tribunal explica que, seg¨²n la ley de servicios de la sociedad de la informaci¨®n y comercio electr¨®nico, los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no ser¨¢n responsables por la informaci¨®n almacenada "siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o informaci¨®n almacenada es il¨ªcita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizaci¨®n". Tampoco ser¨¢n responsables si, teniendo ese conocimiento, act¨²an con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Conocimiento efectivo
La cuesti¨®n jur¨ªdica debatida en el recurso ha sido la interpretaci¨®n que debe darse al requisito del "conocimiento efectivo del car¨¢cter il¨ªcito" del contenido de la p¨¢gina web. El titular de la p¨¢gina aleg¨® que no tuvo ese conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones y comentarios hasta que no recibi¨® la demanda de Ramonc¨ªn. Sin embargo, el Supremo considera ese "conocimiento efectivo" no est¨¢ limitado a los supuestos en los que un ¨®rgano competente haya declarado, previamente a la demanda, la ilicitud de los datos almacenados o que se ha producido la lesi¨®n de los derechos de los actores, ordenado la retirada de contenidos.
En el caso enjuiciado, la ilicitud de los contenidos almacenados o enlazados era "patente y evidente por s¨ª sola", y adem¨¢s, el titular de la p¨¢gina web proporcion¨® un domicilio inexacto o cuando menos, no actual, al Registro correspondiente, lo que impidi¨® al demandante comunicarse con ¨¦l de una forma f¨¢cil y directa para interrumpir la difusi¨®n de las expresiones y fotograf¨ªa que consideraba lesivas. El acceso de terceros a la web fue posible hasta que Ramonc¨ªn acudi¨® a la v¨ªa judicial en defensa de sus intereses, por lo que tampoco se observ¨® el deber de diligencia en la r¨¢pida retirada de datos il¨ªcitos o en impedir el acceso a ellos.
Babelia
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