El Supremo falla contra los internautas y rechaza suspender la Ley Sinde
El tribunal que admiti¨® a tr¨¢mite la demanda asegura que los internautas no ofrecen "ni una sola raz¨®n" para la suspensi¨®n del Real Decreto
El Tribunal Supremo considera que no hay lugar a la suspensi¨®n interesada del Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, ni de los art¨ªculos 13, 15, 20 y 22 del mismo, conocidos como Ley Sinde-Wert, tras la demanda interpuesta por la Asociaci¨®n de Internautas.
Esta Asociaci¨®n hab¨ªa interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo con el fin de aclarar los l¨ªmites legales del nuevo articulado de la Ley de Propiedad Intelectual as¨ª como de las funciones que coherentemente pueda ejercer la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual. En ese mismo escrito, la asociaci¨®n recurrente solicitaba la suspensi¨®n de la vigencia del Real Decreto impugnado, o que se ordene la suspensi¨®n de los art¨ªculos 13, 15, 20 y 22 del mismo, ya que de permitirse la libre interpretaci¨®n e instant¨¢nea aplicaci¨®n de las sanciones previstas (cierre de p¨¢ginas Web) por la disposici¨®n impugnada, se estar¨ªa dejando en manos de un ¨®rgano administrativo, una ilimitada capacidad censora.
Los magistrados del Alto Tribunal de la secci¨®n cuarta de la sala Contencioso Administrativa han notificado este martes que en los preceptos de la Ley Sinde-Wert "no hay lugar a la suspensi¨®n interesada" del Real Decreto 1.889/2.011 de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual, ni de los art¨ªculos 13, 15,20 y 22 del mismo.
En este sentido alegan que "pretender sin m¨¢s la suspensi¨®n de esos preceptos, sin ofrecer raz¨®n alguna que permita realizar una ponderaci¨®n o valoraci¨®n circunstanciada de los perjuicios que la entrada en vigor de la norma ocasiona, y de las razones que permitan no tomar en consideraci¨®n el inter¨¦s general que subyace siempre en la vigencia de una disposici¨®n que innova el ordenamiento y que deba decaer frente a los intereses particulares de quien recurre o que representa quien recurre".
Asimismo se?alan que si se examina el escrito de interposici¨®n del recurso, en cuanto a la suspensi¨®n de la vigencia del Real Decreto "resulta palmaria su improcedencia". "Ni una sola raz¨®n se ofrece para ello",alegan en el texto los miembros del Tribunal Supremo.
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