El Supremo ratifica una condena por no abonar el ¡®canon digital¡¯
La empresa Freephone Axarqu¨ªa deber¨¢ pagar 200.000 a los productores audiovisuales El tribunal avala el sistema de compensaci¨®n por copia privada retirado por el Gobierno en 2012 Los vendedores deben acreditar si los soportes se venden a personas f¨ªsicas o a jur¨ªdicas
El pleno del Supremo ha ratificado el pago de 200.000 euros por parte de la empresa Freephone Axarqu¨ªa, de M¨¢laga, a la entidad de gesti¨®n de derechos de los productores audiovisuales (asociados en EGEDA) por no haber satisfecho las cantidades correspondientes por el llamado canon digital, (la compensaci¨®n que deben recibir los autores por la realizaci¨®n, por parte de terceros, de copias privadas de las obras de aquellos). El fallo ha sido difundido por EGEDA mediante un comunicado.
Freephone Axarqu¨ªa comercia al por mayor y al detalle con aparatos electr¨®nicos y soportes, como DVD. Tras una demanda presentada por EGEDA, en 2005 fue condenada por un juzgado de M¨¢laga, sentencia que Freephone Axarqu¨ªa recurri¨® presentando un recurso de casaci¨®n ante el Supremo, dicho recurso es lo que ha rechazado el pleno del tribunal.
Para EGEDA el fallo ¡°viene a ratificar la viabilidad del anterior sistema de compensaci¨®n equitativa por copia privada, vigente en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos, sin perjuicio de susceptibles mejoras legislativas¡±. El Gobierno anul¨® el 30 de diciembre de 2011 ese sistema (que repercut¨ªa en el precio de los soportes dicha compensaci¨®n, sustituy¨¦ndolo por un sistema de pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. La anulaci¨®n del sistema anterior, seg¨²n EGEDA, es cuestionada ahora por esta sentencia.
¡°El pleno del tribunal, apoy¨¢ndose en estas sentencias del Tribunal Europeo, pone de manifiesto la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de asegurar a los titulares una compensaci¨®n equitativa por la copia privada, por lo que ha condenado a esta empresa y a su administradora a compensar a los titulares por la copia privada de sus obras, considerando adecuado el sistema de compensaci¨®n que estaba vigente en Espa?a hasta el 31 de diciembre del 2011, con arreglo al cual los deudores de esta compensaci¨®n son los que ponen a disposici¨®n de usuarios privados los equipos, aparatos y soportes de reproducci¨®n digital puesto que ellos tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiaci¨®n sobre los usuarios privados¡±, indica la nota.?
Un portavoz de los productores audiovisuales ha explicado a este peri¨®dico que el fallo, si bien no sienta jurisprudencia, s¨ª ¡°crea doctrina¡±. La decisi¨®n del Supremo, en la pr¨¢ctica, obliga a los vendedores de soportes susceptibles de contener y reproducir ficheros protegidos por derechos de autor a que acrediten el destino final de estos soportes y aparatos. Es decir, que especifiquen si los compradores son personas jur¨ªdicas o administraciones p¨²blicas (ambos exentos de abonar el canon, seg¨²n la justicia europea) o si bien los compradores son personas f¨ªsicas, esto es, particulares, que s¨ª estaban obligados (hasta el 31 de diciembre de 2011) a abonar dicha compensaci¨®n, tal y como qued¨® de manifiesto en las sentencias de los casos Padawan y el Opus/Thuiskopia.
Este peri¨®dico ha intentado ponerse en contacto con los abogados de la parte demandada, sin haber obtenido respuesta de momento.
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