El Supremo condena a Nokia por el uso de las tarjetas de memoria m¨®viles
La compa?¨ªa tendr¨¢ que pagar 556.424 euros a asociaciones de derechos intelectuales como canon por las ventas en m¨²sica MP3
El TS confirma una condena a NOKIA a abonar 556.424 euros a la Asociaci¨®n de gesti¨®n de Derechos Intelectuales, (AGEDI) la Asociaci¨®n de Artistas, Int¨¦rpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gesti¨®n de Espa?a (AIE) y SGAE, como canon correspondiente a las tarjetas de memoria comercializados en el segundo semestre de 2008.
La Sala de lo Civil confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestim¨® la pretensi¨®n de las mencionadas asociaciones a que se les reconociera el derecho de compensaci¨®n equitativa por copia privada correspondiente a las ventas durante el segundo semestre de 2008 de tel¨¦fonos m¨®viles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria. Solicitaban como compensaci¨®n 5.132.237 euros. En una sentencia ahora avalada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial distingu¨ªa entre los tel¨¦fonos m¨®viles con mp3 y las tarjetas de memoria.
En relaci¨®n con los primeros, la sentencia exclu¨ªa la compensaci¨®n equitativa al valorar que el perjuicio causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual fue m¨ªnimo. Sin embargo, respecto a las tarjetas de memoria el tribunal consider¨® que el perjuicio no era irrelevante, en la medida en que estas tarjetas tienen mayor capacidad de almacenamiento (una media de 600 archivos sonoros) y son empleadas para complementar la exigua memoria del tel¨¦fono m¨®vil.
El Supremo analiza la legislaci¨®n vigente en el momento y explica en su sentencia que la nulidad de la Orden Ministerial PRE/1743/1008 no priva el derecho a las entidades de gesti¨®n para reclamar la compensaci¨®n por copia privada, mediante la aplicaci¨®n de un canon a los dispositivos id¨®neos para realizar copias privadas de archivos sonoros protegidos por derechos de propiedad intelectual, con las limitaciones de la Ley de Propiedad Intelectual (art 25.6 y 31.2). En aplicaci¨®n de estos art¨ªculos la sentencia considera acreditado que los tel¨¦fonos m¨®viles con reproductor de mp 3 incorporado vendidos en los trimestres tercero y cuarto de 2008 no causaban un perjuicio que mereciera la consideraci¨®n de ¡°m¨ªnimo¡± por el que procediera la compensaci¨®n equitativa.
"El 96% de los tel¨¦fonos vendidos ese semestre eran de gama media y baja, con una escasa capacidad de almacenamiento ( una media de 7 ¨® 8 fonogramas) y que de las 7 u 8 canciones que corresponder¨ªan a la capacidad t¨¦cnica del 96% de los terminales sobre los que se present¨® la reclamaci¨®n del canon, s¨®lo 3 o 4 canciones podr¨ªan ser tomadas en consideraci¨®n a la hora de valorar el perjuicio real, respecto del derecho de compensaci¨®n por copia privada¡±. La sentencia concluye que el empleo de aquellos tel¨¦fonos m¨®viles para realizar copias privadas es tan escaso, ¡°tanto en t¨¦rminos absolutos como si se compara con un dispositivo ordinario de mp3, que es razonable que sea considerado ¡°m¨ªnimo¡±.
En el caso de las tarjetas de memoria la Sala ha considerado que no se contradice la regla ¡°de minimis¡± entender que por su capacidad mayor, que actuan como complemento del tel¨¦fono m¨®vil pueden ser empleados por los particulares en su condici¨®n de usuarios privados, para hacer copias privadas, ¡°siendo ¨¦stas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atenci¨®n a la capacidad de almacenamiento¡±.
Las sentencias y autos del Tribunal Supremo se difunden desde esta Oficina de Comunicaci¨®n a efectos informativos, no estando autorizada su inclusi¨®n en ning¨²n Fichero o Base de Datos, en aplicaci¨®n de lo dispuesto en la legislaci¨®n sobre Protecci¨®n de Datos.
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