La Audiencia Nacional ordena bloquear la web de descargas Goear.com
El tribunal decreta que se impida el acceso tanto al dominio o a cualquier otro que redireccione a este
La Audiencia Nacional ha decretado el bloqueo desde el territorio espa?ol de la web holandesa Goear.com, que permit¨ªa desde hace a?os la reproducci¨®n no autorizada de decenas de miles de canciones, seg¨²n ha informado este lunes la asociaci¨®n de productores musicales Promusicae.
El auto del Juzgado central de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 3 supone un nuevo varapalo en los tribunales para esta empresa, que ofrec¨ªa la escucha gratuita de archivos musicales subidos por los usuarios, sin autorizaci¨®n de los titulares. La resoluci¨®n dispone que debe quedar cancelado desde el territorio espa?ol el acceso tanto al dominio Goear.com como a cualquier otro que redireccione al usuario hacia la mencionada p¨¢gina.
Tambi¨¦n ordena a todos los motores de b¨²squeda ¡ªcomo Google, Yahoo o Bing¡ª que supriman de sus resultados las ubicaciones de las grabaciones incluidas en la solicitud presentada ante la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual (CPI) por la Asociaci¨®n de Gesti¨®n de Derechos Intelectuales (Agedi) en 2014.
Todo el proceso contra Goear proviene de una primera solicitud de salvaguarda ante la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual que Agedi interpuso en 2012. Este procedimiento concluy¨® con un dictamen del Tribunal Supremo, que asegur¨® que la p¨¢gina jugaba "un papel activo y decisivo" y era "responsable directa de la infracci¨®n cometida mediante la puesta a disposici¨®n sin autorizaci¨®n" de grandes cantidades de m¨²sica.
Sin embargo, seg¨²n ha explicado Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, aquella resoluci¨®n no tuvo un resultado efectivo, ya que Goear contrat¨® a otra empresa de alojamiento de la web para seguir funcionando. Por ello, se inici¨® un nuevo proceso en la Audiencia Nacional directamente contra la empresa Goear. Pese a que esta sociedad aleg¨® que hab¨ªa "retirado todas las URL interceptadas", el juez ha decretado su bloqueo. El magistrado argumenta que "no se trata simplemente de la retirada de las URL, sino de impedir el acceso desde su p¨¢gina a las materias u obras correspondientes".
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