Corridas de toros a la balear: los jueces, culpables
?No hab¨ªa dejado claro el Constitucional que las autonom¨ªas no pueden prohibir la fiesta?
La ley del Parlamento balear sobre las corridas de toros sin muerte y sin sangre no dejar¨ªa de ser una chistosa algarada si no supusiera la antesala de algo reamente grave: la supresi¨®n legal de los toros en Espa?a en cuanto una mayor¨ªa parlamentaria lo permita. Lo sucedido tiene un responsable: el Tribunal Constitucional.
La idea inicial de los promotores baleares era suprimir la fiesta al igual que hizo el Parlamento catal¨¢n, pero modificaron el proyecto de ley para no incurrir en ilegalidad a ra¨ªz de la sentencia del Constitucional sobre la prohibici¨®n catalana. Por esa raz¨®n no suspenden la fiesta, sino que la modifican, a sabiendas de que esa decisi¨®n supone en la pr¨¢ctica la eliminaci¨®n de todo vestigio taurino en las islas, y puede que no contradiga la doctrinal del alto tribunal.
Pero, ?no hab¨ªa dejado claro el TC que las autonom¨ªas no pueden prohibir la fiesta de los toros, reconocida por ley como patrimonio cultural de todos los espa?oles?
Lo dijo, s¨ª, pero no con la claridad suficiente. El TC afirm¨® que cada Comunidad Aut¨®noma debe respetar la tauromaquia como patrimonio cultural espa?ol, que no puede alterarse por ¡°la existencia de rechazo, desafecci¨®n o desinter¨¦s de parte de la poblaci¨®n respecto a este espect¨¢culo¡±.
Pero, seg¨²n Luis Hurtado, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla y reconocido experto en derecho taurino, ¡°el verdadero debate que subyace en la sentencia es si cada Comunidad podr¨ªa regular la estructura y secuencia de la corrida, y hacerlo de un modo agresivo, esto es, alterando o suprimiendo sus elementos y convirti¨¦ndola en otra cosa¡±. ¡°El TC ¡ªa?ade¡ª no despeja la cuesti¨®n, pero de sus razonamientos se infiere una respuesta negativa¡±. A su juicio, la sentencia encerraba un par de afirmaciones preocupantes para el futuro de la fiesta. Primero, que las CC AA pod¨ªan regular ¡°el desarrollo de las representaciones taurinas¡±; y as¨ª lo han hecho cinco de ellas con la promulgaci¨®n de sus respectivos reglamentos taurinos propios. Lo nuevo, no obstante, asegura Hurtado, es que esa afirmaci¨®n ¡°incluyera la posibilidad de dictar reglas auton¨®micas sobre la estructura, elementos y secuencia del espect¨¢culo¡±. Y la segunda ¡°afirmaci¨®n perniciosa es que las CC AA tambi¨¦n podr¨ªan, en virtud de su t¨ªtulo en materia de protecci¨®n de los animales, decretar medidas para el especial cuidado y atenci¨®n del toro bravo¡±.
Es decir, el TC no estableci¨® con nitidez hasta d¨®nde pueden llegar las competencias estatales y auton¨®micas en materia taurina, aunque se pueda concluir que un Parlamento auton¨®mico no tiene capacidad para desnaturalizar la tauromaquia hasta su desaparici¨®n porque ello supondr¨ªa un quebranto de un patrimonio cultural de todos los espa?oles.
Precisamente, esta indefinici¨®n es la base de la nueva ley balear, que nada tiene que ver con la fiesta de los toros en Portugal, donde no hay picadores ni suerte suprema en el ruedo, pero s¨ª banderillas y un puntillero que acaba con la vida del toro en los corrales; ni con las Islas Canarias, donde los toros no est¨¢n prohibidos por ley. All¨ª se acabaron en 1984 porque no hab¨ªa afici¨®n.
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