De c¨®mo el Constitucional condena a muerte la tauromaquia en Catalu?a
La ambig¨¹edad de la sentencia impedir¨¢ la vuelta de la fiesta de los toros a Barcelona
Parece claro que los espect¨¢culos taurinos no volver¨¢n a Catalu?a; y no solo porque los pol¨ªticos que gobiernan en esa Comunidad decidan incumplir la ley, sino porque la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que anula la prohibici¨®n acordada por el Parlament, es lo suficientemente ambigua como para impedir, de hecho, que las puertas de la Monumental vuelvan a abrirse para la celebraci¨®n de una corrida de toros.
As¨ª piensan, al menos, dos juristas expertos en materia taurina: Luis Hurtado, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, y Juan Antonio Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad Loyola. Ambos consideran que la sentencia se ci?e al planteamiento inicial de los recurrentes: un conflicto competencial.
¡°Catalu?a tiene competencias en materia de protecci¨®n animal y medio ambiente, y regulaci¨®n de los espect¨¢culos, pero no se pueden ejercer sin considerar otras que, en el mismo ¨¢mbito corresponden al Estado, como ocurre con la cultura¡±, argumenta Carrillo. ¡°Y ese bien puede ser protegido frente a lo que la Constituci¨®n llama expoliaci¨®n, entendido no en el sentido estricto, sino como cualquier forma de prohibici¨®n o desnaturalizaci¨®n de una manifestaci¨®n cultural¡±, a?ade. ¡°Catalu?a no puede extirpar de su ¨¢mbito social una competencia que tiene dimensi¨®n nacional, y eso es lo que ha sentenciado el Constitucional¡±, concluye.
¡°La prohibici¨®n de los toros en Catalu?a est¨¢ abolida porque el acuerdo del Parlament choca con una competencia estatal, como es la conservaci¨®n del patrimonio cultural com¨²n; en consecuencia, si la norma catalana se aplica, lesiona la ley estatal que declara la tauromaquia como patrimonio cultural, y de ah¨ª su inconstitucionalidad¡±, a?ade Hurtado.
Pero¡
¡°La bomba de la sentencia radica¡±, en opini¨®n de Luis Hurtado, ¡°en que explica sin necesidad lo que la competencia auton¨®mica puede regular, y llega a decir que le permite prohibir alg¨²n tipo de espect¨¢culo por razones ligadas a la protecci¨®n animal, y establecer medidas de protecci¨®n y cuidado del toro; esta es una sentencia de muerte para la fiesta en Catalu?a¡±.
¡°Si las Comunidades Aut¨®nomas, como dice el TC sin necesidad, pueden regular el desarrollo de los festejos taurinos¡±, prosigue, ¡°nada impide a Catalu?a suprimir la suerte suprema o el tercio de varas o banderillas, que son elementos fundamentales de la corrida¡±.
Carrillo coincide con este planteamiento al tiempo que valora que el TC haya recogido en la sentencia la ley estatal que regula la tauromaquia como patrimonio cultural, aprobada despu¨¦s de que se hubiera presentado el recurso de inconstitucionalidad. ¡°De todos modos, y a pesar de que quede claro que una realidad cultural no se puede expoliar o extirpar de una comunidad, est¨¢ claro que la sentencia no pasa de ser una victoria moral¡±.
¡°El Tribunal Constitucional es maestro en solucionar problemas sin molestar a nadie¡±, concluye Luis Hurtado. ¡°Determina la nulidad de la prohibici¨®n, pero reconoce la competencia ilimitada para que Catalu?a pueda hacer otra cosa¡±.
A juicio del catedr¨¢tico de Derecho Administrativo, la perspectiva del Constitucional es muy corta ¡°porque el tribunal parte de que la fiesta de los toros es patrimonio cultural inmaterial espa?ol, y me temo que esa afirmaci¨®n no se sostiene en el tiempo, porque la ley de 2013 puede ser derogada en cuanto as¨ª lo decida una mayor¨ªa parlamentaria contraria a los toros, algo que no es irreal¡±.
En su opini¨®n, la clave del razonamiento para la defensa de los toros tampoco reside en el apartado competencial ¡°porque la regulaci¨®n auton¨®mica la puede dejar morir aunque no haya derogaci¨®n de hecho¡±, sino ¡°en el derecho a la protecci¨®n de las minor¨ªas culturales¡±.
Juan Antonio Carrillo mantiene que el derecho internacional protege a las minor¨ªas que no vulneren la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, aunque su cultura sea antisist¨¦mica, y a contracorriente de la mayor¨ªa. Esa es la clave utilizada por Colombia o Francia para proteger la fiesta de los toros desde una perspectiva minoritaria. En el pa¨ªs galo, por ejemplo, los toros se permiten como una excepci¨®n a la ley contra el maltrato animal en favor de una minor¨ªa a la que se le reconoce el aval de ¡®una tradici¨®n local ininterrumpida¡¯.
¡°Esta es la ocasi¨®n perdida de la sentencia¡±, a?ade Carrillo, ¡°que considera los toros como una manifestaci¨®n mayoritaria en este pa¨ªs, cuando creo que no es as¨ª¡±.
¡°Pero aceptar que somos una minor¨ªa es reconocer la decadencia de la fiesta¡±, apunta Hurtado.
¡°El futuro es que la tauromaquia ser¨¢ una realidad cada vez m¨¢s minoritaria¡±, responde Juan Antonio Carrillo.
Por ¨²ltimo, Luis Hurtado tiene claro que estamos viviendo un cambio de ¨¦poca: ¡°Un fin de ciclo hist¨®rico, que no s¨¦ si ser¨¢ mejor o peor, pero en el que los toros son un elemento m¨¢s de esa sociedad en proceso de desaparici¨®n¡±.
Por su parte, Carrillo afirma que el porvenir ¡°es muy complejo¡±. ¡°La sentencia del TC¡±, a?ade, ¡°consolida la posibilidad de que en ciertos territorios se proh¨ªba de facto la fiesta; de hecho, si se regula ser¨¢ para desnaturalizarla o no autorizarla, y cada vez estar¨¢ m¨¢s cuestionada porque es una fiesta dif¨ªcil de comprender¡±.
¡°Tenemos una dificultad intr¨ªnseca para hacer pedagog¨ªa de nuestra afici¨®n. El sector taurino carece de argumentario en esta sociedad del buenismo y la dulcificaci¨®n¡±, concluye.
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