Condenada una concejal por atentar contra el honor del torero V¨ªctor Barrio
Deber¨¢ pagar 7.000 euros y retirar los comentarios que realiz¨® en una red social
La concejal del pueblo valenciano de Catarroja Datxu Peris ha sido condenada por intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor del torero fallecido V¨ªctor Barrio, y deber¨¢ indemnizar con 7.000 euros a la viuda y los padres del diestro, y retirar los comentarios que realiz¨® en una red social con motivo de la cornada mortal, acaecida en la plaza de Teruel.
La Fundaci¨®n del Toro de Lidia, en representaci¨®n de la familia del torero fallecido, interpuso una demanda civil por derecho al honor contra la concejala de Catarroja. El Juzgado de Sep¨²lveda recoge las tesis planteadas por la Fundaci¨®n, y ha considerado probado, seg¨²n la sentencia proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, que la edil vio "algo positivo" en la muerte del torero en el comentario que public¨® un d¨ªa despu¨¦s de su muerte, el 9 de julio de 2016.
En el comentario, Peris manifest¨® que el aspecto "positivo" era que el torero hab¨ªa "dejado de matar", y explic¨® que "no pod¨ªa sentir m¨¢s por el asesino que ha muerto que por todos los cad¨¢veres que ha dejado a su paso".
La sentencia tambi¨¦n exige a la demandada la publicaci¨®n de la sentencia en el mismo perfil de la red social y le impone el pago de las costas del procedimiento, adem¨¢s de darle un plazo de 20 d¨ªas para presentar recurso de apelaci¨®n.
Tras el juicio, que se celebr¨® en Sep¨²lveda (Segovia) el pasado 24 de octubre, la edil no adscrita asegur¨® ante los medios de comunicaci¨®n que "no" se arrepent¨ªa de sus palabras.
La juez ha referido en la sentencia que no se trata, como pretende la demanda, de debatir sobre la tauromaquia, sino de analizar si el comentario vertido supone una vulneraci¨®n al derecho al honor de V¨ªctor Barrio o, por el contrario, se enmarca en el ¨¢mbito de la libertad de expresi¨®n.
En este sentido, ha sostenido que el hecho de ser cargo p¨²blico no altera la difusi¨®n y el alcance del mensaje, ni tampoco modifica la responsabilidad que lo difundiera en valenciano, por ser lengua oficial, o el hecho de tener m¨¢s o menos contactos en la red social.
La relevancia del mensaje es "evidente", seg¨²n la juez, quien ha advertido de que las redes sociales "no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale".
Asimismo, ha argumentado que el Derecho "no equipara, ni da igual valor" a la vida del ser humano que a la de un animal, y ha asegurado que el uso de la palabra asesino de forma "err¨®nea y peyorativa" para referirse a una persona que ejerce una profesi¨®n "l¨ªcita y digna" supone un "atentado contra el honor".
Tambi¨¦n ha arg¨¹ido la juez que la condenada, habiendo tenido la oportunidad, no se retract¨®, ni matiz¨® el sentido de sus palabras, sino que se reafirm¨® en la conducta enjuiciada durante la entrevista presentada como prueba con el periodista Carlos Herrera con lo que, en su opini¨®n, "ahond¨® en el dolor y angustia de los familiares".
En cuanto a la falta de legitimaci¨®n de la demanda por falta de acreditaci¨®n de parentesco, que alegaba la defensa de la condenada, ha considerado "evidente" la relaci¨®n, ya que se trata de los padres y la viuda del torero, y ha determinado que "no es necesario" probarla, ya que se trata de un hecho "p¨²blico" y "notorio" por la repercusi¨®n medi¨¢tica que tuvo.
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