El Supremo confima la ilegalidad de la consulta taurina en San Sebasti¨¢n
El Ayuntamiento pretend¨ªa preguntar sobre las instalaciones para las corridas de toros
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 2017, por el que se deneg¨® la autorizaci¨®n de la consulta popular planteada por el Consistorio donostiarra, que se concretaba en la pregunta "?Quiere usted que el Ayuntamiento destine recursos municipales o instalaciones para la realizaci¨®n de corridas de toros?".
La cuesti¨®n que ha resuelto el tribunal es si la consulta que el Ayuntamiento de la capital guipuzcoana "pretend¨ªa llevar a cabo entraba o no en contradicci¨®n con el mandato legal contenido en la Ley 18/2013 (de regulaci¨®n de la tauromaquia como patrimonio cultural) y 10/2015 (del patrimonio cultural inmaterial)".
Para resolver, los magistrados parten del presupuesto de hecho, recogido en el Acuerdo recurrido, de que "no est¨¢ cuestionada la titularidad municipal" del Pabell¨®n Multiusos de San Sebasti¨¢n entre cuyos usos se encuentra el uso taurino.
"Si eso es as¨ª, con independencia de que los espect¨¢culos taurinos puedan celebrarse como invoca el recurrente en otros espacios, incluidas plazas port¨¢tiles y eventuales, lo que no cabe duda es que la decisi¨®n de no destinar recursos o instalaciones municipales para realizar corridas de toros no es una medida inocua en cuanto el deber de fomento del patrimonio cultural, del que la tauromaquia, entendida en los t¨¦rminos definidos en el art¨ªculo 1 de la Ley 18/2013, forma parte, sino una medida de lo que se derivan ineludiblemente elementos obstativos que resultan contrarios a lo dispuesto en el art¨ªculo 3 de la misma y 3 y 6 de ley 10/2015", indican.
En esa l¨ªnea, a?aden que ello tiene "mayor relevancia" si en San Sebasti¨¢n no existe otra instalaci¨®n que permita celebrar corridas de toros "con la garant¨ªa de seguridad" que ofrece el Pabell¨®n Multiusos, "siendo este lugar donde dicho espect¨¢culo se desarrollaba habitualmente".
"No estamos en consecuencia ante un hechos hipot¨¦ticos o especulaciones, en lo que a la consecuencia de la consulta popular que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento recurrente se refiere, sino ante una realidad incuestionable cual es que la decisi¨®n de no destinar medios o instalaciones municipales, tales son los t¨¦rminos de la consulta que se pretende, a la realizaci¨®n de corridas de toros ser¨ªa contraria a los fines que las Leyes 10/2015 y 18/2013 pretenden, que no es otro que el desarrollo de una actuaci¨®n de fomento para proteger y difundir aquellas en cuanto forman parte del Patrimonio Cultural", concluye la sentencia.
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