Cultura aprueba los estatutos de la SGAE pero le exige corregir o suprimir varios art¨ªculos
Una resoluci¨®n del ministerio elimina algunas referencias de la reforma que aumentaban el poder de la entidad frente a sus socios
Los estatutos de la SGAE empiezan a parecerse a La historia interminable. Aunque, por lo menos, se acercan al cap¨ªtulo final. A lo largo de los ¨²ltimos dos a?os, ha dado tiempo a que cuatro presidentes se alternaran en el cargo y, sin embargo, no ha habido manera de cerrar la reforma de las normas que regulan la principal entidad de gesti¨®n de derechos de autor en Espa?a. Y eso que se trata de una obligaci¨®n impuesta desde hace ...
Los estatutos de la SGAE empiezan a parecerse a La historia interminable. Aunque, por lo menos, se acercan al cap¨ªtulo final. A lo largo de los ¨²ltimos dos a?os, ha dado tiempo a que cuatro presidentes se alternaran en el cargo y, sin embargo, no ha habido manera de cerrar la reforma de las normas que regulan la principal entidad de gesti¨®n de derechos de autor en Espa?a. Y eso que se trata de una obligaci¨®n impuesta desde hace tiempo tanto por las directivas europeas como por la Ley de Propiedad Intelectual. Al cuarto intento, el pasado enero, la asamblea de los socios dio al fin el visto bueno al texto de modificaci¨®n, tras tres rechazos. De ah¨ª que faltara solo un paso: el s¨ª del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de tutelar a la entidad. La aprobaci¨®n acaba de llegar, a trav¨¦s de una resoluci¨®n del 22 de mayo, a la que tuvo acceso EL PA?S. Sin embargo, es parcial: Cultura avala la reforma pero insta a la SGAE a modificar o suprimir unos cuantos art¨ªculos ¡ªsobre todo para proteger a los socios, en especial a los que quieran retirar su repertorio o parte de ello¡ª ¡°a la mayor brevedad posible¡±. Solo entonces, cuando la entidad haga los deberes, la historia de los estatutos llegar¨¢ a su final feliz.
Como recuerda la propia resoluci¨®n, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo, la imposibilidad de sacar adelante la reforma fue una de las razones por las que Cultura ¡°apercibi¨® a la SGAE el 27 de septiembre de 2018 con car¨¢cter previo a la revocaci¨®n de su autorizaci¨®n para operar como entidad de gesti¨®n¡±. Desde entonces, ministerio y organismo han protagonizado un largo tira y afloja. Por un lado, Cultura solicit¨® la autorizaci¨®n judicial para intervenir la entidad, pero se encontr¨® con el rechazo de la Audiencia Nacional por cuestiones de forma, y espera al resultado de su recurso. Sin embargo, a la vez, el ministerio siempre ha subrayado que su deseo es ¨²nicamente que la entidad arregle sus problemas. Empezando por los estatutos. El nuevo presidente de la SGAE, Antonio Onetti, tambi¨¦n se mostraba conciliador en una reciente entrevista con EL PA?S: ¡°El enfrentamiento de la entidad con Cultura ha sido desmedido¡±.
A lo largo de 41 p¨¢ginas, la resoluci¨®n aclara a la SGAE sus tareas pendientes. Aunque, sobre todo, Cultura pone l¨ªmites a la entidad: la mayor¨ªa de las correcciones tiene que ver con formulaciones ambiguas o que pretenden reforzar los poderes de la SGAE frente a sus socios, especialmente a los que quieran marcharse. No por nada, entidades como Dama o empresas como Unison han participado como partes interesadas en el proceso y el propio documento recuerda la parcial apertura del derecho de autor al libre mercado. As¨ª, el primer cambio tiene que ver con dos apartados del art¨ªculo 14.1. En su formulaci¨®n original, establece que ¡°salvo pacto en contrario, mediante el contrato de gesti¨®n el titular encomendar¨¢ a la sociedad la gesti¨®n de todos los derechos y categor¨ªas de derechos y de la totalidad de su obra y todas aquellas que vaya creando¡±. Sin embargo, Cultura impone que el autor o editor deba expresar un ¡°consentimiento expl¨ªcito [¡] para cada derecho, categor¨ªa de derechos o tipo de obra¡±.
El mismo art¨ªculo tambi¨¦n preve¨ªa: ¡°El titular, previa notificaci¨®n por escrito a la Sociedad, tendr¨¢ derecho a conceder licencias a terceros para la explotaci¨®n en l¨ªnea de forma no comercial, a trav¨¦s de su sitio web para fines promocionales, de obras concretas de su titularidad. La Sociedad podr¨¢ fijar las condiciones espec¨ªficas para el ejercicio de este derecho¡±. Pero el ministerio elimina la ¨²ltima frase, as¨ª como las referencias que acotan las opciones para los autores: su potestad para conceder licencias para uso no comercial en ning¨²n momento debe limitarse solo a Internet.
Cultura sostiene tambi¨¦n que la diferenciaci¨®n por categor¨ªas de derechos que realiza la SGAE en sus estatutos es a menudo confusa o poco concreta, de ah¨ª que le exige correcciones en pr¨¢cticamente todos los apartados. La resoluci¨®n ofrece un ejemplo: ¡°La vinculaci¨®n virtual del servicio de SGAE en la gesti¨®n de derechos en el ¨¢mbito de establecimientos del sector restauraci¨®n (en el que SGAE mantiene una posici¨®n ¨²nica en el territorio nacional) a otro como el de conciertos, impide o dificulta significativamente la retirada de derechos para la gesti¨®n independiente en este ¨²ltimo sector, ¨¢mbito a todas luces ajeno al primero¡±.
Queda eliminada tambi¨¦n enteramente una posibilidad que la entidad se hab¨ªa guardado en otro punto del art¨ªculo 14.1: ¡°La Sociedad podr¨¢ rechazar el encargo cuando el ¨¢mbito de gesti¨®n propuesto por el titular no respete el debido equilibrio entre la libertad de ¨¦ste de disponer de sus obras y la capacidad de aquella para llevar a cabo una administraci¨®n eficiente¡±. La frase ha sido suprimida, al igual que el art¨ªculo 94.2, que permit¨ªa al organismo aplicar un descuento de administraci¨®n (el porcentaje de ingresos de los autores que la entidad retiene como coste de gesti¨®n) ¡°distinto¡±, y por tanto posiblemente mayor, a los socios que solo mantuvieran ciertos derechos dentro de la SGAE, en lugar de su totalidad. De forma parecida, los estatutos tambi¨¦n limitaban el derecho al sufragio activo y pasivo de estos socios, otra opci¨®n que Cultura suprime. El ministerio tambi¨¦n protege el derecho de voto de aquellos autores que hayan solicitado la baja, hasta el momento en que esta entre en vigor.
Una de las novedades principales de la reforma es la creaci¨®n de un organismo de control interno. Sin embargo, aqu¨ª tambi¨¦n hay cambios. La llamada Comisi¨®n de Supervisi¨®n estar¨¢ compuesta por 10 miembros: cinco miembros externos y cinco socios de la SGAE. Estos ¨²ltimos, sin embargo, no tendr¨¢n que haber pertenecido anteriormente a la junta directiva, como se establec¨ªa en un primer momento, ya que Cultura considera que eso podr¨ªa comprometer ¡°su independencia¡±.
Finalmente, el ministerio tambi¨¦n corrige dos aspectos que han generado pol¨¦micas. Por un lado, recuerda que ¡°la SGAE debe abstenerse de considerar como recursos econ¨®micos los rendimientos de las inversiones financieras y de los bienes de la entidad¡±, como los edificios y teatros que adquiri¨® en ¨¦pocas de vacas gordas, y que est¨¢n siendo investigados por la justicia. Y la resoluci¨®n decreta que corresponde a la Asamblea General, donde participan todos los socios, y no a la junta directiva, establecer el sueldo del presidente de la entidad.